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Suprema Corte de Justicia Provincia de Buenos Aires
Septiembre 2021
Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se revoca la sentencia de Cámara apelada, disponiéndose la conversión de la suma adeudada en moneda extranjera, con deducción de los montos abonados, a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) a la fecha en que se practique la liquidación, con más una tasa de interés 2,5% anual (por todo concepto) desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago (art. 6, Ley 26167)
Superior Tribunal de Justicia Provincia de TDF
Agosto 2021
Hace lugar parcialmente a la demanda. Declara inaplicable el Decreto Nº 3705/2017 en la liquidación de los haberes de previsión del actor desde el día 1° de enero de 2018 y ordena a la accionada a que en el plazo de 30 días practique liquidación en base a los parámetros establecidos en la ley Nº 855 a partir de esa fecha, adicionando intereses
Superior Tribunal de Justicia Provincia de TDF
Mayo 2021
Contencioso Administrativo - Caja de Previsión - Planteo de Inconstitucionalidad - Ley 1068 - Movilidad del Haber Jubilatorio - Aporte Fondo Solidario - Principio de Movilidad - Principio de Proporcionalidad - Legitimidad del Acto Administrativo - Agotamiento de la Instancia Administrativa - Plazo Perentorio - Inaplicabilidad de la Ley - Rechazo del Planteo - Inconfiscatoriedad - Irreductibilidad del Haber Previsional - Principio de Igualdad - Principio de Equidad - Derechos Garantizados - Rechazo de la Demanda
Superior Tribunal de Justicia Provincia de TDF
Abril 2021
Hace lugar a la demanda. Condena al pago. Declara inaplicable el Decreto Provincial N° 3705/2017 en la liquidación de los haberes jubilatorios del actor desde el día 1° de enero de 2018 y ordena a la Caja a practicar liquidación en base a los parámetros establecidos en la ley 855 a partir de esa fecha, adicionando intereses.
Superior Tribunal de Justicia Provincia de TDF
Febrero 2021
Reitera la doctrina “Georgeff”. La determinación del haber previsional inicial se rige, como regla, por la ley vigente al momento del cese del trabajador, aunque no coincida con la ley bajo la cual se obtuvo el beneficio jubilatorio. En el caso no se registra la situación que, en el voto mayoritario de aquella causa, habilitaría una solución diferente (que la renuncia se efectivice dentro de los 30 días corridos del otorgamiento de la jubilación y en el tiempo transcurrido entre el acto concesión del beneficio y la renuncia cambie el régimen legal aplicable a la determinación del haber)
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Superior Tribunal de Justicia Provincia de TDF
Agosto 2020
Obligatoriedad Precedentes de la CSJN y artículo 37 de la Ley Provincial Nº 110.
Superior Tribunal de Justicia Provincia de TDF
Agosto 2020
Rechaza la excepción. Reitera los fallos “Pincol” y “Ferreyra”. Agrega que ‘Ferrario’ aborda la inadmisibilidad de la demanda por vencimiento del plazo de caducidad de la acción conforme arts. 24 y 31 del CCA; "Mestre" trata el plazo de impugnación administrativa de remuneraciones de actividad y "Ferreyra" refiere a la excepción de inadmisibilidad de instancia por impugnarse un acto confirmatorio de otro anterior consentido (art. 35 inciso ‘a’, segunda parte del CCA). El tiempo del reclamo se torna dirimente para fundar la defensa previa de inadmisibilidad de la instancia cuando ésta se motiva en la impugnación de un acto confirmatorio de otro anterior consentido, situación que no se verifica en esta litis. Precedente "Pincol", descarta y soslaya la aplicación del artículo 149 de la LPA, por entender que lo allí resuelto otorga prioridad a la norma de fondo que refiere a la prescripción -el que establece que el reclamo efectuado debe regirse de conformidad a lo establecido por la normativa nacional aplicable de manera supletoria en materia de prescripción de haberes jubilatorios (artículo 74 de la ley provincial 561), consagrando un plazo de prescripción de las acciones de dos (2) años, por sobre la norma procedimental -que establece un plazo de 30 días para efectuar el reclamo-. Independientemente de considerar a la liquidación de los haberes previsionales como un hecho administrativo, ante la duda que plantea la problemática como consecuencia de un plazo de prescripción aplicable de manera supletoria, se debe adoptar la interpretación que sea la menos restrictiva de los derechos en juego” (Voto del Dr. Javier Darío Muchnik).
Superior Tribunal de Justicia Provincia de TDF
Junio 2020
 Se demandó a la Caja de Previsión Social de la Provincia a fin de que se la condene a determinar haber previsional aplicando las previsiones de la Ley N° 561, sin las modificaciones introducidas por la Ley N° 1076, y abonar las diferencias resultantes. El Superior Tribunal no hizo lugar a la acción interpuesta, puesto que los actos administrativos de otorgamiento del beneficio jubilatorio y de determinación producen efectos individuales, pues el hecho determinante del monto del haber jubilatorio se configura únicamente con el cese de servicios, circunstancia esta acaecida estando plenamente vigente la Ley N° 1076.
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Superior Tribunal de Justicia Provincia de TDF
Diciembre 2019
Contencioso Administrativo - Acción Meramente Declarativa - Desistimiento de la Acción - Consentimiento - Tribunal de Cuentas - Consentimiento Tácito - Caja de Previsión - Costas en el Orden Causado
Superior Tribunal de Justicia Provincia de TDF
Noviembre 2019
Contencioso Administrativo - Caja de Previsión - Medida Cautelar - Acción de Inconstitucionalidad - Ley 1068 - Provincia de Tierra del Fuego - Emergencia Previsional - Aporte Fondo Solidario - Plazo Cierto - Excepcionalidad - Movilidad del Haber Jubilatorio - Inconfiscatoriedad - Proporcionalidad - Consolidación de Deudas - Rechazo de la Acción - Costas en el Orden Causado