Consulta de Jurisprudencia
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Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
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Junio 2026 |
Conflictos de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción. Los conflictos de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben resolverse por aplicación de las leyes nacionales de procedimientos y, en la tarea de esclarecerlos, es preciso valorar inicialmente la exposición de los hechos efectuada en su demanda, en tanto se ajuste al relato, el derecho invocado como sustento de la pretensión, así como indagar también en su origen y naturaleza y en la relación jurídica existente entre las partes.
Competencia: regla territorial aplicable a los juicios derivados de contratos laborales. En los juicios derivados de contratos laborales resulta aplicable la regla territorial prevista en el artículo 24 de la ley 18.345 que establece la competencia, a elección del actor, del juez del lugar de trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado.
Son de orden público las normas de organización judicial y distribución de competencias. Las normas sobre organización judicial y distribución de competencias entre los jueces son de orden público y tienen por finalidad un adecuado y eficaz servicio de la justicia, lo cual torna inadmisible que esas reglas puedan alterarse por la sola voluntad de las partes de un proceso.
Institución autárquica de derecho público provincial. El Banco de la Provincia de Buenos Aires, en tanto institución autárquica de derecho público provincial (cf. Carta Orgánica ley provincial 9.434), cuenta con individualidad jurídica y funcional y, por ende, no se identifica con el Estado local o las prerrogativas acordadas a la Provincia de Buenos Aires para ser juzgada por las autoridades locales.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
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Mayo 2026 |
La Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) promovió una acción contra diversas empresas petroleras que operan en la Cuenca Neuquina. Solicitó la recomposición del daño ambiental colectivo, la creación de un fondo de restauración ambiental y medidas preventivas, así como indemnización subsidiaria. El problema central consistió en determinar si existía un daño ambiental colectivo de carácter interjurisdiccional que justificara la intervención originaria de la Corte Suprema. La Corte sostuvo que la demanda carecía de precisión respecto de los hechos dañosos, al no identificar lugares concretos, magnitud del daño ni relación causal con cada demandada. Asimismo, consideró que no se probó la interjurisdiccionalidad del daño, requisito indispensable para su competencia. También destacó que no es admisible utilizar la etapa probatoria para definir hechos no planteados en la demanda y que ello afectaría el derecho de defensa. El Tribunal resolvió rechazar la demanda interpuesta por ASSUPA por falta de acreditación de un daño ambiental colectivo interjurisdiccional suficiente. Asimismo, dispuso que las costas se distribuyan por su orden en atención a la complejidad del caso. El fallo reafirma la exigencia de precisión en la formulación de las demandas ambientales colectivas y delimita estrictamente los supuestos de competencia originaria de la Corte Suprema en materia ambiental, destacando el rol de las jurisdicciones provinciales.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
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Mayo 2026 |
La Administración General de Puertos S.E promovió demanda por cobro de pesos ante un juzgado contencioso administrativo federal, contra la Provincia de Buenos Aires Ministerio de Producción -Dirección Provincial de Actividades Portuarias-, por una suma de dinero en concepto de incumplimiento del convenio celebrado entre las partes para los trabajos de mantenimiento en los tramos comunes de los canales de acceso al Puerto de Buenos Aires y el Canal Sur. Ante la excepción opuesta por la provincia el juez se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Corte. El Tribunal entendió que el proceso correspondía a su competencia originaria en razón de las personas. Para llegar a esa decisión señaló que la actora es una sociedad del Estado Nacional sujeta al régimen de la ley 20.705 y que la provincia se encuentra sustancialmente demandada ya que la Dirección Provincial de Actividades Portuarias integra su Administración Central. Entendió, así, que la única forma de conciliar las prerrogativas jurisdiccionales de la actora al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, y de la demandada, a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional es sustanciando la acción ante esta última instancia
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Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
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Mayo 2026 |
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 3949, y rechazó la demanda de la asociación gremial. En consecuencia, la norma que amplía la integración del tribunal de 5 a 9 miembros mantiene su vigencia. La Corte reafirma que no existe acción judicial sin un caso concreto y que las asociaciones gremiales solo pueden accionar cuando existe una afectación directa a los derechos de sus representados. La ley 3949 amplió el número de jueces del Tribunal Superior. La asociación gremial promovió una acción de inconstitucionalidad que fue admitida por la justicia provincial. Admisibilidad del recurso (Cons. 7): La Corte Suprema habilitó la instancia extraordinaria por arbitrariedad de la sentencia e importancia institucional del caso. Requisito de caso judicial (Cons. 8): Para accionar es necesario demostrar un interés concreto, directo e inmediato. Falta de legitimación (Cons. 9): La asociación no acreditó un interés diferenciado respecto del resto de la ciudadanía, ya que la demanda no se vinculaba directamente con derechos laborales. Carácter conjetural del perjuicio (Cons. 10): El supuesto impacto en salarios y condiciones de trabajo fue considerado hipotético e insuficiente. Arbitrariedad de la sentencia (Cons. 11): La decisión del tribunal local se basó en afirmaciones dogmáticas sin respaldo suficiente. Decisión final (Cons. 13): Se dejó sin efecto la sentencia recurrida, se rechazó la demanda y se reconoció la plena vigencia de la ley 3949, con un Tribunal Superior integrado por 9 miembros.
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Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
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Mayo 2026 |
La demanda principal se fundó en daños y perjuicios por la falta de pago de 114.720 módulos alimentarios, solicitando además que se declare la nulidad de todo acto administrativo o normativo que obstaculice la ejecución o el pago de la deuda, incluyendo el Decreto Provincial N.º 1168/08. Como pretensión subsidiaria, la actora planteó la acción de enriquecimiento sin causa conforme a los arts. 1794 y ss. del CCyCN. La Provincia, representada por la Fiscalía de Estado, opuso excepciones de inadmisibilidad de la instancia (art. 31 CCA) y de prescripción (art. 35 CCA). En relación con esta última, el Tribunal sostuvo que el cómputo de la prescripción debía iniciarse en el vencimiento de cada letra del Tesoro, aplicándose el plazo de diez (10) años previsto en el art. 4023 del Código Civil velezano, por tratarse de una obligación de origen contractual. Respecto de la alegada prejudicialidad penal, la empresa manifestó que no había accionado antes por esperar la resolución del proceso penal “Berrone, Raúl Horacio y otros s/ Peculado”, expte. N° 2052/2014 STJ-SR, sentencia 25/11/2021. Sin embargo, el Tribunal aclaró que el art. 1101 del Código Civil velezano únicamente impide dictar sentencia civil antes de la penal, pero no suspende la iniciación de la acción. En consecuencia, la demora en accionar no podía justificarse en esa norma. La acción subsidiaria de enriquecimiento sin causa también fue considerada prescripta, dado que se encuentra sujeta al mismo plazo de diez (10) años. De este modo, tanto la pretensión principal como la subsidiaria quedaron alcanzadas por la excepción de prescripción. En definitiva, el fallo organizó los institutos jurídicos de la siguiente manera: la prescripción como eje central para rechazar la demanda; la prejudicialidad penal interpretada de forma restrictiva; el enriquecimiento sin causa igualmente alcanzado por la prescripción; y las excepciones procesales que cerraron la instancia. La sentencia resolvió admitir la excepción de prescripción y rechazar la demanda con costas a la actora.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
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Abril 2026 |
La CSJN, declaró la inconstitucionalidad de la pretensión fiscal de la provincia, al considerar que la conducta del fisco provincial configuraba una discriminación fiscal contra el comercio interprovincial considerando dicha pretensión análoga a una aduana interna, prohibida por nuestra ley suprema.
El fallo constituye un precedente relevante en materia tributaria entre jurisdicciones, al fijar como estándar constitucional infranqueable la neutralidad fiscal respecto del lugar donde el contribuyente desarrolle las etapas intermedias de un proceso productivo único.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
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Abril 2026 |
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en relación a las facultades impositivas de los Fiscos provinciales, para modificar alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos; y su consecuente lesión a la garantía fundamental de la igualdad que emana del artículo 16 de la Constitución Nacional y si ello genera una suerte de barrera aduanera, que afecta la cláusula del comercio. Se expidió en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad, interpuesta por la empresa Aluar Aluminio Argentino SAIC contra la Provincia de Buenos Aires, declarando en primer término, su competencia en instancia originaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 117 de la Constitución Nacional
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Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
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Marzo 2026 |
Es competente la justicia federal para entender en la causa contra ex funcionarios municipales por el manejo irregular de fondos en el marco de convenios celebrados con la Nación para la ejecución de obras de seguridad en el sistema eléctrico del municipio, en tanto se habría presentado ante funcionarios nacionales un documento público ideológicamente falso con el fin de obtener un desembolso de dinero del Estado Nacional, lo que habría afectado el buen servicio de los empleados nacionales, de manera directa las rentas nacionales (arts. 3°, inciso 3° de la ley 48; 33 del Código Procesal Penal de la Nación y 11, inc. c de la ley 27.146) y, asimismo, teniendo en consideración las razones de mejor administración de justicia, corresponde que el tribunal federal intervenga en el juzgamiento de la totalidad de los aspectos de la maniobra por la cual se formuló la acusación que presentan entre sí una muy estrecha vinculación.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
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Febrero 2026 |
Recurso de Queja - Desestimación - Art. 280 CPCCN
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Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
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Octubre 2025 |
Conflicto de competencia entre un órgano de jurisdicción arbitral y un tribunal del Poder Judicial de la Nación. Corresponde a la corte dirimir el conflicto suscitado entre un órgano de jurisdicción arbitral y un tribunal del Poder Judicial de la Nación al no existir un superior común a ambos órganos en conflicto conforme a lo dispuesto en el decreto-ley 1258/58, texto según ley 21.708.
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