Consulta de Jurisprudencia
Busque y acceda a las sentencias del Superior Tribunal de Justicia y otras instancias
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Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
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Febrero 2024 |
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, por mayoría, rechazar la demanda de Jorge Palavecino contra la Municipalidad de Río Grande, en la que reclamaba el pago de 1.136 horas/máquina por trabajos realizados sin contrato formal. El Tribunal sostuvo que no se acreditó la efectiva prestación de los servicios reclamados ni la existencia de un contrato administrativo válido, dado que no se cumplieron las formalidades exigidas por la Ley Territorial N° 6 y su decreto reglamentario (procedimiento de selección, registro presupuestario, acto de adjudicación, contrato escrito y orden de compra). Además, descartó la alegada novación por falta de prueba y la aplicación del enriquecimiento sin causa, ya que no fue planteada como pretensión subsidiaria en la demanda, lo que vulneraría el principio de congruencia procesal.
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Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
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Abril 2023 |
Determinar la competencia para una demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno provincial, vinculada a un contrato de guarda y custodia de documentación. Antecedentes: La actora reclama pago por servicios prestados tras la finalización del contrato y su prórroga, invocando derecho de retención (art. 2587 CCC). El juez civil se declaró incompetente; el Fiscal opinó que debía intervenir el TSJ. Decisión: Mayoría (Sagastume, Löffler, Cristiano): El reclamo se funda en derecho común, no en normas administrativas → competencia del Juzgado Civil y Comercial N.º 1. Disidencia (Muchnik): El caso exige analizar la contratación administrativa → competencia originaria del TSJ. Resolución: Por mayoría, se declara competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 1.
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Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
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Noviembre 2023 |
Hace lugar a la demanda. Declara la inaplicabilidad de normas y ordena nueva liquidación de haberes conforme parámetros legales con intereses.
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Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
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Diciembre 2023 |
Admite el recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de cámara que acotó el tratamiento pretendido (concedido en primera instancia). Reitera que la continuidad y condiciones de las prestaciones se sujetan a las prescripciones del médico tratante
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Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
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Noviembre 2023 |
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza sancionada por la Municipalidad de Santa Rosa por medio de la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo a realizar aperturas de cuentas corrientes o cajas de ahorro en cualquier entidad financiera regida por la ley 21.526. La municipalidad demandada interpuso un recurso extraordinario y la Corte, por mayoría, confirmó la sentencia apelada. Consideró que la norma que instituye al banco de la provincia como agente financiero del Estado provincial, los municipios, las comisiones de fomento y los demás organismos enumerados, de manera alguna importa un avasallamiento de la autonomía municipal, toda vez que se trata del ejercicio de una atribución conferida por la Constitución provincial que incide en la organización de los gobiernos municipales y se vincula al carácter de garante que tiene la provincia con respecto a todo tipo de operaciones financieras pasivas que realice dicho banco. Agregó que la ordenanza impugnada resulta incompatible con el ordenamiento jurídico pues si bien la consagración de la autonomía municipal implica el reconocimiento de ciertas potestades normativas, su ejercicio no puede desconocer el reparto de competencias formulado por los constituyentes, máxime cuando la provincia reguló de modo razonable el régimen bancario oficial.
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Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
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Septiembre 2023 |
1º instancia - Hace lugar a la Acción de Amparo por cuestiones de salud (Ley provincial Nº 1496) por una prestación no incluida en el PMO - Condena a OSEF a la cobertura exigida por el galeno tratante y al PEP en carácter subsidiario y en la medida que OSEF no cumpla - Reflexiona sobre la postura de la obra social para con sus afiliados y que "suele perderse de vista que detrás de cada resolución existen personas" (Considerando 11).
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Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
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Abril 2023 |
Rechaza la demanda al entender que la aplicación retroactiva del nuevo régimen de movilidad jubilatoria no afecta los derechos adquiridos de la actora, en su situación de jubilada; ya que el derecho adquirido es a la situación de jubilado y no a un haber estático. El legislador tiene amplias facultades para cambiar el sistema de movilidad en tanto no sea desproporcionado y no sea confiscatorio. El principio de movilidad busca mantener una proporción entre los haberes. Descarta el reclamo por retroactivos sin intereses debido a la falta de reclamo oportuno.
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Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
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Diciembre 2022 |
Daños y Perjuicios - Tribunal de Cuentas Provincial - Perjuicio Fiscal - Prescripción - Responsabilidad del Funcionario Público - Factores Atributivos de Responsabilidad - Agravios - Reedición - Rechazo del Recurso - Monto del Juicio - Monto Indeterminado - Sueldo del Gobernador - Recurso de Inconstitucionalidad - Concesión del Recurso - Amicus Curiae - Recurso de Casación - Recurso de Queja (Procesal) - Admisibilidad del Recurso - Prescripción de la Acción - Ausencia de Culpa - Relación de Causalidad - Ausencia de Nexo Causal - Remuneración - Requisitos Formales - Ley 805 - Falta de Controversia en el Reclamo - Recurso Infundado - Inadmisibilidad del Recurso - Regulación de Honorarios - Ley Provincial 1384
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Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
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Septiembre 2022 |
En cuanto a los hechos, cabe destacar que la actora inició demanda contencioso administrativa contra la Provincia, con el objeto de que se declare la nulidad de los decretos N° 1498/2014 y N° 445/2014, por los cuales se dispuso la revocación del contrato de obra pública celebrado con su mandante, argumentando razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y la devolución del anticipo financiero que fuera pagado de modo irregular con títulos y demora, además de la condena al pago de la reparación integral por daños y perjuicios.
Entre sus dichos, se reclamaban una serie de trabajos preliminares, pero además se indicó que surgió el inconveniente relacionado con las características del suelo de fundación, debiendo presentarse un nuevo proyecto acorde con esas características.
En prieta síntesis, según se indicó en la demanda, la Secretaría Legal y Técnica valoró que la modificación del sistema de contratación podría implicar una modificación del pliego y de esa forma afectar el derecho de igualdad.
Luego expuso que tomó intervención el Tribunal de Cuentas aconsejando mediante Resolución Plenaria N° 408/2011, revocar el contrato de obra pública.
Luego de explicar el derrotero administrativo por el que pasa, reconoció que el anticipo financiero podría devolverse, previo descuento de las tareas realizadas.
Por su parte, la Fiscalía de Estado, en representación de la Provincia, como eje central expuso que la acción en realidad no persigue la nulidad absoluta de los actos atacados, sino que solamente se limita a la nulidad de la devolución del anticipo financiero y de los daños y perjuicios, pero reconoce la existencia de la revocación del contrato, es decir, no niega ni cuestiona su extinción.
Sobre lo primero (anticipo), la Fiscalía sostuvo que la cuestión es abstracta, dado que la Provincia cobró el seguro de caución, y percibió en su totalidad el anticipo financiero otorgado.
Al final de sus argumentos, se aclaró que la cuestión se reduce entonces a la pretensión del actor de obtener una indemnización como consecuencia de la rescisión por oportunidad decretada por la Provincia, la cual, según se indicó, es improcedente.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
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Agosto 2022 |
Se ratifica la sentencia que, al confirmar la de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda y, consecuentemente, declaró el derecho del actor (agente perteneciente a la Dirección General de Inteligencia Criminal de la Policía Federal Argentina) a que se incluyeran las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 380/2017 y 463/2017 ("suplemento función policial operativa") en su haber mensual como remunerativos y bonificables, ya que se le pagaran las sumas que resultaran de la liquidación que debería efectuar la demandada, desde la entrada en vigencia de los mencionados decretos hasta su efectivo pago, con más los intereses correspondientes hasta la misma fecha, calculados a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA; pues, si bien de los términos del Decreto 380/2017 y sus modificatorios surge que el suplemento cuya naturaleza se discute haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad; antes bien, el suplemento por "función policial operativa" es definido como suplemento particular y su goce está sujeto al cumplimiento de determinados condiciones, lo cierto es que la generalidad del personal en actividad percibe, o bien el suplemento por "función policial operativa", o bien el suplemento por "función técnica de apoyo" (lo propio Policía Federal informó en otros expedientes de los suplementos mencionados eran pagados a más del 91 % del personal policial en actividad), lo cual pone de manifiesto el carácter generalizado con el que se ha otorgado, circunstancia que evidencia que ellos no reúnen, en la práctica, ninguna de las características descriptas en el art. 77, Ley 21965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad. Además, el suplemento en cuestión alcanza a un 38,54 % de su sueldo básico y constituye un 18,06 % de la remuneración bruta mensual del actor, lo que determina que se trata de una parte sustancial de su remuneración. (Del Dictamen de la Procuradora Fiscal al que remite la mayoría de la CSJN.) Di Tammo, Emilio B. Estado Nacional y otros s. Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad II Corte Suprema de Justicia de la Nación, 18/08/2022; RC J 499/22.
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