Consulta de Jurisprudencia

Busque y acceda a las sentencias del Superior Tribunal de Justicia y otras instancias

¿Cómo aprovechar esta pantalla?
Mostrando 21-30 de 116 resultados
Mostrar:
Carátula Fecha Descripción
Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
Noviembre 2024
Contencioso Administrativo - Demandado - Liquidación - Art. 20 - Art. 23 - Ley Provincial 1384 - Regulación de Honorarios - Honorarios del Abogado - Remisión del Expediente
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
Octubre 2024
La cámara declaró mal concedido el recurso de casación elaborado por la defensa oficial, por considerar que la sentencia impuesta al condenado había quedado firme y pasado en autoridad de cosa juzgada cuando la anterior defensa omitió impugnar la denegatoria del primer recurso de casación interpuesto. Para así decidir, soslayó ponderar que el tribunal oral había prescindido de notificar personalmente al condenado -quien se encontraba privado de libertad- de la sentencia que podía acarrear la firmeza de su condena. La Corte, por mayoría, dejó sin efecto este pronunciamiento. Consideró que las razones esgrimidas por el tribunal no permitían suponer que el encausado efectivamente hubiera conocido en forma oportuna el rechazo al recurso de casación interpuesto por la defensa particular y hubiera decidido no impugnar y que cuando fue finalmente notificado en forma personal -en su lugar de detención-, expresó in pauperis una voluntad impugnativa, cuya fundamentación técnica no fue adecuadamente procurada por el tribunal interviniente. El Tribunal recordó su doctrina en el sentido que lo que debe tenerse en cuenta a fin de computar el plazo para impugnar es la notificación personal al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena, dado que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad propia del imputado y no una potestad técnica del defensor. En ese sentido, destacó que los jueces tienen el deber de conformar sus decisiones a las de la Corte Suprema y que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de sus precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos.
Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
Octubre 2024
Cuestión de Competencia - Tolhuin - Juez - Primera Instancia - Denuncia Penal - Recusación por Denuncia o Acusación - Fiscal del Superior Tribunal Provincial - Lanzamiento - Municipalidad - Intendente - Prueba Documental - Reserva de la Cuestión Federal - Excusación - Aceptación - Autoridad Competente - Secretaría de Demandas Originarias
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
Septiembre 2024
Los actores, personal retirado y pensionistas del Servicio Penitenciario Federal, interpusieron demanda contra el Estado Nacional, a fin de que se lo condene a liquidar los haberes de retiro o pensión con el porcentaje que establece el artículo 10 de la Ley 13.018 de Retiros y Pensiones del Servicio Penitenciario Federal y no con el 82% tal como actualmente lo hace, y abone las retroactividades adeudadas.
Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
Septiembre 2024
Desestima el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley provincial Nº 1071. Rechaza la demanda de una beneficiaria de jubilación ordinaria que pretende que los aportes a la obra social estatal sean derivados a OSDE, como lo hacía en la faz activa de su ejercicio laboral
Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
Julio 2024
El señor Carlos Alberto López, con patrocinio letrado, interpone demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia. Pretende que se declare la nulidad de la declaración de incompatibilidad decidida por la Disposición de Presidencia 105/2020, así como la Disposición de Presidencia 398/20, el Decreto Provincial 1093/21, las determinaciones de deuda efectuadas en el Anexo I de la liquidación y la actualización de deuda N* 001/2021, del 31/07/2021.
Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
Junio 2024
El actor, Dalmiro Ricaldez Orellana, promovió demanda contencioso-administrativa contra la Provincia de Tierra del Fuego reclamando el pago de treinta facturas por trabajos de mantenimiento y provisión de materiales en establecimientos educativos durante 2018 y 2019, por un total de $29.001.566. En subsidio, invocó la figura del enriquecimiento sin causa (arts. 1794 y 1795 CCyC). La Provincia negó la existencia de contratos administrativos válidos para 29 facturas y, respecto de la restante (factura N° 79), alegó irregularidades en el procedimiento y falta de cumplimiento total. Durante el proceso se acreditó que la contratación directa utilizada para esa obra (instalación de caldera en el Colegio Olga B. de Arko) excedía el monto permitido y no se justificó la urgencia que habilitara esa modalidad, lo que vicia el acto y priva de efectos contractuales. El resto de las facturas careció de respaldo documental y prueba suficiente, por lo que fueron rechazadas. El Superior Tribunal, conforme el precedente “Palavecino”, reafirmó que la forma es un elemento esencial del contrato administrativo, cuya validez depende del cumplimiento de las formalidades y procedimientos previstos por la normativa aplicable (ley 1015 y jurisdiccionales), en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. Ante la inexistencia de contrato válido, la única vía posible es la acción por enriquecimiento sin causa, que no admite reparación plena ni lucro cesante esperado, sino solo el costo de bienes y servicios efectivamente acreditados. El fallo enfatiza que esta figura no puede convertirse en un mecanismo indirecto para eludir el régimen de contrataciones públicas ni poner en riesgo los principios de transparencia, igualdad y concurrencia. En consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Provincia a restituir el costo de provisión e instalación de la caldera y materiales, con intereses desde la fecha de supervisión conforme, rechazando el resto del reclamo y la actualización monetaria.
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
Mayo 2024
Mediante resolución del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación se impuso a dos magistrados la sanción disciplinaria de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de sus haberes, por única vez. Asimismo, instó a los magistrados a que den cabal y pronto cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 1° de la ley 27.499 a los efectos de procurar la debida actualización en materia de perspectiva de género. Para así decidir, el Consejo consideró que los mencionados jueces incurrieron en la falta disciplinaria prevista en el artículo 14, inciso a, apartado 4, de la ley 24.937, que sanciona los “actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto a las instituciones democráticas y los derechos humanos” por la actuación desplegada en una causa en la cual se juzgaba el abuso sexual agravado en perjuicio de quien al cursar el quinto mes de embarazo generado como consecuencia del hecho delictivo decidió interrumpirlo. En tal orden, el Consejo de la Magistratura concluyó en que los magistrados habían incurrido en una conducta que colisiona con las normas de decoro y el estándar de ‘conducta irreprochable’ que la Constitución y las leyes imponen a los magistrados, constituido por la concatenación de calificaciones agraviantes, de comparaciones impertinentes y persecutorias, todas ellas vinculadas en torno a justificar su extralimitación en una causa judicial y a imponer sus posiciones ideológicas por sobre la normativa imperante. Recurrida la sanción, la Corte por unanimidad no hizo lugar a los recursos deducidos por los jueces. En tal sentido, recordó el Tribunal que su intervención en materia de revisión de sanciones disciplinarias a jueces de los tribunales inferiores resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de orden general lo tornan conveniente. Asimismo, añadió, que más allá de su acierto o error, la opinión de los magistrados recurrentes sobre tales cuestiones se encuentra protegida en forma expresa por el artículo 14, inc. b, de la ley 24.937. Sin embargo, en el caso, teniendo en cuenta las particularidades que presentaba la controversia, en la que se juzgaba un abuso sexual infantil en virtud del cual la víctima quedó embarazada y luego interrumpió el embarazo, la Corte consideró que no resultaba arbitraria la conclusión del Consejo de la Magistratura relativa a que la inclusión de la fotografía de un pie del feto en la sentencia constituyó un acto “cruel” y “revictimizante”. En efecto, puntualiza la Corte, no resulta irrazonable la conclusión del Consejo de la Magistratura en cuanto a que la inclusión en el cuerpo de la sentencia de una fotografía del pie diseccionado del feto, extraída luego de la interrupción del embarazo de la víctima, configura una flagrante infracción a las normas de decoro de la función judicial. Más allá de que la fotografía constituya uno de los numerosos elementos de prueba valorados en el juicio, su inserción en la sentencia, que naturalmente tiene como una de sus destinatarias a la víctima del ilícito juzgado, era innecesaria para la decisión del caso o para fundar la opinión jurídica que expresaron los magistrados en el apartado titulado “Excursus”.
Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
Mayo 2024
Se discute si al cargo de Jefe de Policía le resulta aplicable la limitación dispuesta mediante los Decretos provinciales Nº 3705/17 y 226/21. Se aplica el criterio dispuesto en "Berrone, Raúl Horacio CPSPTF s/ contencioso administrativo" (expediente 4089/2019, de la Secretaría de demandas originarias, sentencia del 20 de agosto de 2021). Se hace lugar parcialmente a la demanda y se declara la inaplicabilidad de los Decretos provinciales Nº 3705/17, 638/20, 1322/20, 1419/20, 1695/20 y 226/21 —de autolimitación temporal y parcial en la percepción— en la liquidación de haberes de pasividad del accionante y se ordena a la Caja a liquidar las diferencias salariales que surjan con base a los parámetros de las Leyes provinciales Nº 855 y 1333 y los Decretos provinciales Nº 1777/12 y 652/22, a partir de su entrada en vigencia, adicionando interés.
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
Marzo 2024
Una cooperativa promovió amparo a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 116 del Código Tributario del Chaco y la nulidad de las resoluciones administrativas por las que se había determinado una deuda en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad sin fines de lucro desarrollada. El planteo fue rechazado en las instancias provinciales. La Corte revocó el pronunciamiento. Sostuvo en primer lugar que la decisión volvía inoperante la solución normativa prevista en la ley de coparticipación federal de impuestos vigente y que iba en desmedro del propósito de homogeneidad normativa perseguido por la ley mencionada. Finalmente, afirmó que interpretación de la sentencia recurrida que permitía gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos a toda otra actividad habitual onerosa, aunque sea realizada sin propósito de lucro, tornaba superflua y carente de toda operatividad a la expresión “con fines de lucro” empleada por el artículo 9°, inciso b), punto. I, de la ley 23.548.