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Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
Octubre 2025
Hace lugar parcialmente a la demanda promovida que perseguía el cobro de diferencias de haberes previsionales entre lo efectivamente percibido y el 82% móvil de las remuneraciones de actividad de los jueces del Superior Tribunal de Justicia con planteo de inconstitucionalidad de la Ley provincial N° 1068. Declara la confiscatoriedad de las medidas previstas en los arts. 7° y 8° de la ley 1068 sobre los haberes previsionales del actor. Ordena y emplaza a la CPSPTF a la devolución de sumas detraidas en exceso.
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
Septiembre 2025
El fallo “Saavedra c/ Administración de Parques Nacionales y Provincia de Jujuy” (CSJN, 2025) resolvió un amparo ambiental colectivo por la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito, ubicado dentro del Parque Nacional Calilegua y en la cuenca del Río Bermejo. La Corte declaró la competencia originaria por involucrar recursos interjurisdiccionales y partes estatales, y consideró acreditada la afectación grave al ambiente y la ilegalidad de la actividad hidrocarburífera en un área clasificada como bosque nativo categoría I (rojo) según la Ley 26.331, donde está prohibida toda transformación. Además, constató incumplimientos de la Ley 17.319 (obligación de abandono seguro de pozos) y de la Ley General del Ambiente (arts. 4, 5, 27 y 31), así como omisiones del Estado Nacional y la Provincia de Jujuy en su deber de fiscalización. Condenó a ambos Estados y a las empresas provinciales JEMSE y Jujuy Hidrocarburos S.A.U. a ejecutar un plan de cese y remediación ambiental del yacimiento y del pozo Ca.e3, fijando como plazo máximo el 31 de diciembre de 2030, bajo supervisión de la APN, y rechazó la acción contra YPF S.A., Pluspetrol S.A., el municipio y el particular demandado. El fallo enfatiza los principios de prevención, precautorio, solidaridad y recomposición del daño ambiental previstos en el art. 41 CN y la Ley 25.675.
Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
Septiembre 2025
La señora Miriam Liliana Maldonado promueve demanda contencioso-administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego. Pretende que se declare la nulidad absoluta e insanable de la Disposición de Presidencia 514/2023, que rechazó su petición de otorgamiento de pensión derivada por el fallecimiento de quien en vida fuera su conviviente durante casi 20 años -señor Daniel Alejandro Suarez Grandi; y que se ordene el reconocimiento de esa prestación conforme el artículo 28 de la ley 561. El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió rechazar la demanda promovida por la Sra. Miriam Liliana Maldonado, confirmando la validez de la Disposición Administrativa. Sostuvo que se ha demostrado que el vínculo convivencial en aparente matrimonio fue interrumpido con anterioridad al fallecimiento del Sr. Suarez Grandi y que los elementos reunidos en la causa no fueron suficientes para demostrar dicho vínculo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
Agosto 2025
La cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la ley 27.430 con relación a la empresa actora y contra esta decisión el Fisco Nacional y un tercero interesado dedujeron recursos extraordinarios. La Corte revocó esta sentencia y rechazó la demanda. Señaló que las normas impugnadas poseen un andamiaje que se sustenta en dos pilares bien diferenciados pero que se encuentran inescindiblemente ligados, uno netamente impositivo y con finalidad recaudatoria, y otro de orden extrafiscal. En cuanto a este último destacó que la normativa impugnada se ajusta a las mejores prácticas que sugiere la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de política de impuestos al tabaco, que encuentran consenso internacional y que buscan disuadir el consumo del tabaco por medio de diversas herramientas de política fiscal. Consideró que dada esta temática extrafiscal, ligada a un tema de salud pública y tuitiva de los derechos de sectores vulnerables y por los exigentes requisitos propios de la acción que libremente optó la actora para interponer su demanda, la vara probatoria requerida devenía elevada y exigente. Agregó que la escueta y dogmática alegación de inconstitucionalidad de una ley, desprovista de sustento fáctico y jurídico consistente, no basta para que los jueces ejerzan la atribución más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia por constituir un acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico. Con relación a la afectación de lo normado por el artículo 17 de la Constitución Nacional planteada por la actora la Corte recordó que para que la tacha de confiscatoriedad pueda prosperar, es necesaria la demostración de que el gravamen cuestionado excede la capacidad económica o financiera del contribuyente. Concluyó que la afectación del derecho de propiedad no resultaba palmaria. En relación a la prueba pericial contable se señaló que no se había logrado acreditar de manera completa y concluyente la inviabilidad de la industria o actividad comercial de la actora así como tampoco se logró demostrar la eventual pérdida de mercado por la aplicación del impuesto. El Tribunal señaló que la sentencia recurrida invertía el orden de la argumentación en cuanto a la alegada “irrazonabilidad” de la norma, al pretender poner en cabeza del Fisco la prueba de su “razonabilidad”, olvidando así la presunción de legitimidad de la que gozan los actos legislativos, y que era la actora quien debía acreditar de manera concluyente la presunta irrazonabilidad. Por último, mencionó que no escapaba a su conocimiento que la actora había manifestado haberse acogido al régimen de regularización de la ley 27.743 desistiendo del proceso. Consideró que se trataba de una presentación en sí misma insuficiente y por ende inadmisible, que no impedía a la Corte dar respuesta jurisdiccional final a una causa trascendente tramitando ante sus estrados. Añadió que el escrito de la actora alegaba un acogimiento a un plan de regularización impositivo y pretendía quitar actualidad al objeto del proceso sin cumplir la máxima procesal elemental que postula que quien sostiene un hecho es quien tiene la carga de acreditarlo.
Superior Tribunal de Justicia Provincia de Neuquén
Julio 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada por Shell Argentina S.A. contra diversas ordenanzas y decretos de la Municipalidad de San Patricio del Chañar que regulaban concesiones de uso, transporte y reúso de agua para actividades industriales (hidrocarburíferas). El fallo declaró que dichas normas municipales invadían competencias exclusivas de la Provincia del Neuquén en materia de recursos hídricos, establecidas por la Constitución Provincial y el Código de Aguas, al imponer tasas, sanciones y requisitos sin coordinación con la autoridad provincial. En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, reafirmando que la regulación del agua es potestad exclusiva de la Provincia.
Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
Julio 2025
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por Laura Gallardo contra la Caja de Previsión Social de la Provincia, declarando la nulidad absoluta de la Disposición N° 416/2023 que denegaba el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su cónyuge. El Tribunal consideró acreditado que la separación de hecho fue consecuencia de violencia doméstica, eximiendo a la actora de culpa y reconociendo su derecho a la pensión desde la fecha de fallecimiento del causante, con intereses. La sentencia se dictó con perspectiva de género y en base a normativa nacional e internacional de derechos humanos.
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
Junio 2025
La Corte Suprema resolvió una acción declarativa iniciada por O&G contra la Provincia de Salta, que le reclamaba U$S 11,29 millones en concepto de regalías por gas natural, gasolina y GLP (2004-2010). La empresa cuestionó la resolución provincial 4/2011 por considerarla inconstitucional e ilegal, alegando que: - Dedujo gas usado para generación eléctrica y mantenimiento de planta, conforme art. 63 Ley 17.319 y Res. 188/93. - No corresponde pagar regalías por gasolina y GLP obtenidos por Refinor S.A., tercero que procesa el gas vendido. - La provincia sostuvo que las deducciones eran improcedentes y que debía tributar por todos los componentes del gas. La Corte en su decisorio hizo lugar a la demanda, declarando inválidas las resoluciones provinciales. Fundamentó que: - El gas usado en necesidades de explotación (energía, acondicionamiento) puede deducirse. - Las regalías se calculan sobre la producción propia, medida a la salida de separadores primarios, no sobre derivados obtenidos por terceros. - La interpretación provincial contradice la Ley 17.319, su decreto reglamentario y la Res. 188/93.
Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
Junio 2025
El actor promovió una medida autosatisfactiva contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF) solicitando el cese inmediato del descuento extraordinario (cód. 503) sobre su haber jubilatorio, correspondiente a la integración optativa de aportes y contribuciones prevista en el art. 13 de la Ley 1456 (modificado por el art. 3 de la Ley 1458). El Tribunal hace lugar a la medida autosatisfactiva ordenando a la CPSPTF cesar con el descuento de aportes y contribuciones sobre el haber del actor y devolver las sumas descontadas desde el 22/11/2024, con intereses conforme la tasa del Banco de Tierra del Fuego.
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
Noviembre 2024
La Sala "I" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de la Inspección General de Justicia por la cual se le impuso a la Asociación Civil Universidad del Salvador un apercibimiento con la obligación de publicar la decisión en un diario de circulación masiva, por diversos incumplimientos y objeciones en torno a los estados contables cerrados el 31 de marzo de 2017 y de 2018, por la falta de explicación adecuada respecto de operaciones registradas con fundaciones y por encontrarse pendiente la inscripción de autoridades desde la vista conferida el 9 de junio de 2016. Recurrida la sentencia, la Corte la revocó. Para decidir de este modo sostuvo que la resolución cuestionada por la actora no conto con el dictamen del servicio jurídico permanente del organismo demandado previsto en el artículo 7°, inciso d. de la Ley 19.549. Añadió que el requisito del dictamen del servicio jurídico permanente contemplado en el artículo 7°, inciso d, de la ley 19.549, en palabras de la corte, hace a la juridicidad de la actuación administrativa y debe ser cumplido antes de que la Administración exprese su voluntad (fallos: 301:953 "Duperial"). Por consiguiente, concluyó el Tribunal, el gravamen causado por el vicio en el requisito esencial de procedimiento alegado por la actora al recurrir la resolución administrativa y mantenido en el recurso extraordinario., no perdió virtualidad a los efectos de resolver si la resolución sancionatoria resulta invalida.
Superior Tribunal de Justicia de TDF (STJ)
Noviembre 2024
La Sra. María Clara López Ríos inicia demanda contencioso-administrativa contra el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego donde pretende que se declaren la nulidadad e inconstitucionalidad de la Resolución TCP-VL Nº 12/22 y de la Resolución Plenaria Nº 320/2022, a la cual posteriormente adhiere a la misma el Sr. Carlos Alberto López. El Superior Tribunal de Justicia termina resolviendo el rechazo íntegro de la demanda deducida por los actores y regula los honorarios de los letrados intervinientes.