Consulta de Jurisprudencia
Busque y acceda a las sentencias del Superior Tribunal de Justicia y otras instancias
¿Cómo aprovechar esta pantalla?| Carátula | Fecha | Descripción | |
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Abril 2026 |
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en relación a las facultades impositivas de los Fiscos provinciales, para modificar alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos; y su consecuente lesión a la garantía fundamental de la igualdad que emana del artículo 16 de la Constitución Nacional y si ello genera una suerte de barrera aduanera, que afecta la cláusula del comercio. Se expidió en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad, interpuesta por la empresa Aluar Aluminio Argentino SAIC contra la Provincia de Buenos Aires, declarando en primer término, su competencia en instancia originaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 117 de la Constitución Nacional
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Marzo 2026 |
Es competente la justicia federal para entender en la causa contra ex funcionarios municipales por el manejo irregular de fondos en el marco de convenios celebrados con la Nación para la ejecución de obras de seguridad en el sistema eléctrico del municipio, en tanto se habría presentado ante funcionarios nacionales un documento público ideológicamente falso con el fin de obtener un desembolso de dinero del Estado Nacional, lo que habría afectado el buen servicio de los empleados nacionales, de manera directa las rentas nacionales (arts. 3°, inciso 3° de la ley 48; 33 del Código Procesal Penal de la Nación y 11, inc. c de la ley 27.146) y, asimismo, teniendo en consideración las razones de mejor administración de justicia, corresponde que el tribunal federal intervenga en el juzgamiento de la totalidad de los aspectos de la maniobra por la cual se formuló la acusación que presentan entre sí una muy estrecha vinculación.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Febrero 2026 |
Recurso de Queja - Desestimación - Art. 280 CPCCN
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Octubre 2025 |
Conflicto de competencia entre un órgano de jurisdicción arbitral y un tribunal del Poder Judicial de la Nación. Corresponde a la corte dirimir el conflicto suscitado entre un órgano de jurisdicción arbitral y un tribunal del Poder Judicial de la Nación al no existir un superior común a ambos órganos en conflicto conforme a lo dispuesto en el decreto-ley 1258/58, texto según ley 21.708.
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Superior Tribunal de Justicia Provincia de TDF
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Octubre 2025 |
Hace lugar parcialmente a la demanda promovida que perseguía el cobro de diferencias de haberes previsionales entre lo efectivamente percibido y el 82% móvil de las remuneraciones de actividad de los jueces del Superior Tribunal de Justicia con planteo de inconstitucionalidad de la Ley provincial N° 1068. Declara la confiscatoriedad de las medidas previstas en los arts. 7° y 8° de la ley 1068 sobre los haberes previsionales del actor. Ordena y emplaza a la CPSPTF a la devolución de sumas detraidas en exceso.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Septiembre 2025 |
El fallo “Saavedra c/ Administración de Parques Nacionales y Provincia de Jujuy” (CSJN, 2025) resolvió un amparo ambiental colectivo por la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito, ubicado dentro del Parque Nacional Calilegua y en la cuenca del Río Bermejo. La Corte declaró la competencia originaria por involucrar recursos interjurisdiccionales y partes estatales, y consideró acreditada la afectación grave al ambiente y la ilegalidad de la actividad hidrocarburífera en un área clasificada como bosque nativo categoría I (rojo) según la Ley 26.331, donde está prohibida toda transformación. Además, constató incumplimientos de la Ley 17.319 (obligación de abandono seguro de pozos) y de la Ley General del Ambiente (arts. 4, 5, 27 y 31), así como omisiones del Estado Nacional y la Provincia de Jujuy en su deber de fiscalización. Condenó a ambos Estados y a las empresas provinciales JEMSE y Jujuy Hidrocarburos S.A.U. a ejecutar un plan de cese y remediación ambiental del yacimiento y del pozo Ca.e3, fijando como plazo máximo el 31 de diciembre de 2030, bajo supervisión de la APN, y rechazó la acción contra YPF S.A., Pluspetrol S.A., el municipio y el particular demandado. El fallo enfatiza los principios de prevención, precautorio, solidaridad y recomposición del daño ambiental previstos en el art. 41 CN y la Ley 25.675.
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Superior Tribunal de Justicia Provincia de TDF
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Septiembre 2025 |
La señora Miriam Liliana Maldonado promueve demanda contencioso-administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego. Pretende que se declare la nulidad absoluta e insanable de la Disposición de Presidencia 514/2023, que rechazó su petición de otorgamiento de pensión derivada por el fallecimiento de quien en vida fuera su conviviente durante casi 20 años -señor Daniel Alejandro Suarez Grandi; y que se ordene el reconocimiento de esa prestación conforme el artículo 28 de la ley 561. El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió rechazar la demanda promovida por la Sra. Miriam Liliana Maldonado, confirmando la validez de la Disposición Administrativa. Sostuvo que se ha demostrado que el vínculo convivencial en aparente matrimonio fue interrumpido con anterioridad al fallecimiento del Sr. Suarez Grandi y que los elementos reunidos en la causa no fueron suficientes para demostrar dicho vínculo.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Agosto 2025 |
La cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la ley 27.430 con relación a la empresa actora y contra esta decisión el Fisco Nacional y un tercero interesado dedujeron recursos extraordinarios. La Corte revocó esta sentencia y rechazó la demanda. Señaló que las normas impugnadas poseen un andamiaje que se sustenta en dos pilares bien diferenciados pero que se encuentran inescindiblemente ligados, uno netamente impositivo y con finalidad recaudatoria, y otro de orden extrafiscal.
En cuanto a este último destacó que la normativa impugnada se ajusta a las mejores prácticas que sugiere la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de política de impuestos al tabaco, que encuentran consenso internacional y que buscan disuadir el consumo del tabaco por medio de diversas herramientas de política fiscal.
Consideró que dada esta temática extrafiscal, ligada a un tema de salud pública y tuitiva de los derechos de sectores vulnerables y por los exigentes requisitos propios de la acción que libremente optó la actora para interponer su demanda, la vara probatoria requerida devenía elevada y exigente. Agregó que la escueta y dogmática alegación de inconstitucionalidad de una ley, desprovista de sustento fáctico y jurídico consistente, no basta para que los jueces ejerzan la atribución más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia por constituir un acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico.
Con relación a la afectación de lo normado por el artículo 17 de la Constitución Nacional planteada por la actora la Corte recordó que para que la tacha de confiscatoriedad pueda prosperar, es necesaria la demostración de que el gravamen cuestionado excede la capacidad económica o financiera del contribuyente. Concluyó que la afectación del derecho de propiedad no resultaba palmaria.
En relación a la prueba pericial contable se señaló que no se había logrado acreditar de manera completa y concluyente la inviabilidad de la industria o actividad comercial de la actora así como tampoco se logró demostrar la eventual pérdida de mercado por la aplicación del impuesto.
El Tribunal señaló que la sentencia recurrida invertía el orden de la argumentación en cuanto a la alegada “irrazonabilidad” de la norma, al pretender poner en cabeza del Fisco la prueba de su “razonabilidad”, olvidando así la presunción de legitimidad de la que gozan los actos legislativos, y que era la actora quien debía acreditar de manera concluyente la presunta irrazonabilidad.
Por último, mencionó que no escapaba a su conocimiento que la actora había manifestado haberse acogido al régimen de regularización de la ley 27.743 desistiendo del proceso. Consideró que se trataba de una presentación en sí misma insuficiente y por ende inadmisible, que no impedía a la Corte dar respuesta jurisdiccional final a una causa trascendente tramitando ante sus estrados. Añadió que el escrito de la actora alegaba un acogimiento a un plan de regularización impositivo y pretendía quitar actualidad al objeto del proceso sin cumplir la máxima procesal elemental que postula que quien sostiene un hecho es quien tiene la carga de acreditarlo.
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Superior Tribunal de Justicia Provincia de TDF
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Julio 2025 |
En la causa "Cordero Elías Javier y otros c/ Aires del Sur SA.", el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego debatió si la capitalización de intereses (anatocismo) del artículo 770, inciso "b", del Código Civil y Comercial debe solicitarse expresamente en la demanda. La Cámara de Apelaciones había rechazado el planteo por considerarlo extemporáneo y precluido. Por voto mayoritario, el Tribunal hizo lugar al recurso de los actores, estableciendo que basta con haber solicitado el pago de intereses en la demanda para que la capitalización proceda. Sostuvo que su cálculo debe realizarse en la etapa de liquidación, siendo una cuestión de derecho aplicable por el juez. Se precisó que la capitalización opera una única vez: los intereses generados hasta la notificación de la demanda se suman al capital, y sobre ese nuevo monto corren intereses simples. En disidencia, el juez Sagastume argumentó que tanto los intereses como su capitalización deben ser una pretensión explícita en la demanda para no violar el principio de congruencia. Añadió que, al ser una excepción, la norma sobre anatocismo es de interpretación restrictiva. Finalmente, la Corte casó la sentencia de Cámara, pero rechazó la liquidación de la actora por ser incorrecta en su cálculo, ordenando practicar una nueva conforme a los parámetros del fallo mayoritario. El fallo reafirma que la capitalización de intereses puede plantearse en la etapa de liquidación, siempre que se hayan reclamado intereses en la demanda. Se adopta una interpretación pro-víctima del artículo 770 inciso b) del CCyCN, alineada con estándares de derechos humanos. Asimismo, se limita el uso de mecanismos financieros no previstos legalmente, como la TEA y capitalizaciones semestrales.
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Superior Tribunal de Justicia Provincia de Neuquén
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Julio 2025 |
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada por Shell Argentina S.A. contra diversas ordenanzas y decretos de la Municipalidad de San Patricio del Chañar que regulaban concesiones de uso, transporte y reúso de agua para actividades industriales (hidrocarburíferas). El fallo declaró que dichas normas municipales invadían competencias exclusivas de la Provincia del Neuquén en materia de recursos hídricos, establecidas por la Constitución Provincial y el Código de Aguas, al imponer tasas, sanciones y requisitos sin coordinación con la autoridad provincial. En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, reafirmando que la regulación del agua es potestad exclusiva de la Provincia.
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