Más información de la normativa: Ley Provincial N° 1070

  • LEY PROVINCIAL Nº 1448 Aprueba Decreto Provincial Nº 2737/2022
  • DECRETO PROVINCIAL Nº 1501/2023 Deja sin efecto el Decreto Provincial Nº 1271/2023. Aprueba la reglamentación de la Ley Provincial Nº 561 y sus modificatorias.
  • DECRETO PROVINCIAL Nº 1271/2023 Reglamentario sin publicación. Derogado por Dto. Pcial. Nº 1501/2023.
  • DECRETO PROVINCIAL N° 94-2017 – Sustituye el Art. 9º del Decreto Provincial Nº 3075/16.
  • DECRETO PROVINCIAL N° 3075-2016 – Aprueba las pautas para la transición del IPAUSS a la CPSPTF y a la OSPTF.
  • DECRETO PROVINCIAL N° 3060-2016 Aprueba el Jurisdiccional de Compras y Contrataciones -en el ámbito de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
  • DECRETO PROVINCIAL N° 3056-2016 Desígnese Vocal de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF), por parte del Poder Ejecutivo, a la señora María Sol RODRÍGUEZ, D.N.I. N° 25.568.622
  • DECRETO PROVINCIAL N° 3056-2016 Desígnese Presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF), al señor Rubén Alberto BAHNTJE, D.N.1. N° 18.250.376
  • RESOLUCIÓN CONTADURÍA GENERAL Nº 04-2017 – Establece que durante los periodos de ausencias transitorias de algunos Responsables de la Unidad de Auditoría Interna de ambos organismos quedará a cargo de la misma el Auditor que estuviere presente en forma automática y sin mediar acto administrativo al respecto.
  • RESOLUCIÓN CONTADURÍA GENERAL Nº 02-2017 – Aprueba designación del Contador Público Guillermo José ECHAZÚ, como responsable de la Unidad de Auditoría Interna de la CPSPTF.
  • RESOLUCIÓN DIRECTORIO CPSPTF 04-2017 Organigrama CPSPTF
  • NOTA ELEVACIÓN PODER EJECUTIVO - CPSPTF
  • LEY PROVINCIAL Nº 1458 Sustituye art 8º Ley 561, Sustituye art 13 y 16 Ley 1456. Incorpora art 17 Ley 1456
  • LEY PROVINCIAL Nº 1456 Incorpora inc n) art. 4º, art 18 BIS, inc 6 art 43, art 46 TER; Sustituye art 8º; art 35, art 35 TER, art 40, inc a.1 art 43, inc b.1 art 43, art 61. Establece cláusula transitoria hasta el 31/12/2027. Deroga Ley Provincial Nº 1286.
  • LEY PROVINCIAL Nº 1302 Declara la Emergencia del Sistema de Previsión Social
  • LEY PROVINCIAL Nº 1285 - Sustituye artículo Nº 46 Ley provincial Nº 561
  • LEY PROVINCIAL N° 1210 Deroga Art. 20,21 y 22 de La Ley Nº 1070
  • LEY PROVINCIAL N° 1120 Sustituye artículo 27 Ley Provincial Nº 1070
  • LEY PROVINCIAL N°1076 – Modificación Ley Provincial Nº 561: Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal dependiente del Estado Provincial
  • LEY PROVINCIAL Nº 561 - Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del estado provincial.
  • DECRETO PROVINCIAL N° 1508-2018 - Aprueba Reglamentación artículos 43 y 46 Ley provincial Nº 561, sustituidos por Ley provincial Nº 1210
  • LEY PROVINCIAL Nº 641 - Modifica Ley Provincial Nº 534 IPAUSS.
  • LEY PROVINCIAL Nº 534 - Creación del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (I.P.A.U.S.S.).
  • LEY TERRITORIAL Nº 244 -Régimen de jubilaciones pensiones y retiros para el personal de la gobernación del territorio, entes descentralizados, municipalidades y poder legislativo.
  • RES PL 159 OTORGA PRORROGA PTE CPSPTF CUMPLIMIENTO RES PL 112-2022
  • RES PL 112 INTIMA PTE CPSPTF CP C IOMMI -2022
  • RES PL 110 CONCLUYE AUDITORÍA CERTIFICACION DE ACREENCIAS LEY 1302 - 2021
  • ES PL 160 SOLICITUD DE PRORROGA AL PL - 2020
  • RES PL 085 AUDITORÍA EXTERNA CPSPTF - LEY 1302.PDF - 2020
  • RES PL 160 ESTABLECE PLAZOS AUDITORIA EVALUACIÓN SISTEMA CI - 2018
  • Sentencia STJ -DABINI CLARISA CECILIA c-CPSPTF s-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Reitera la doctrina “Georgeff”. La determinación del haber previsional inicial se rige, como regla, por la ley vigente al momento del cese del trabajador, aunque no coincida con la ley bajo la cual se obtuvo el beneficio jubilatorio. En el caso no se registra la situación que, en el voto mayoritario de aquella causa, habilitaría una solución diferente (que la renuncia se efectivice dentro de los 30 días corridos del otorgamiento de la jubilación y en el tiempo transcurrido entre el acto concesión del beneficio y la renuncia cambie el régimen legal aplicable a la determinación del haber)
  • Sentencia STJ -ESTABILLO J. c-CPSPTF s-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Hace lugar a la demanda. Condena al pago. Declara inaplicable el Decreto Provincial N° 3705/2017 en la liquidación de los haberes jubilatorios del actor desde el día 1° de enero de 2018 y ordena a la Caja a practicar liquidación en base a los parámetros establecidos en la ley 855 a partir de esa fecha, adicionando intereses
  • Sentencia STJ -FLORES c- IPPS S s-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Hace lugar a la demanda. Condena al Instituto Provincial de Previsión Social al pago de las asignaciones familiares adeudadas al actor, las anteriores que no hubiesen sido atendidas por la Provincia y las que se devenguen en lo sucesivo; sin perjuicio del derecho de la Provincia de repetir -por la vía correspondiente- las que hubiese abonado. Con costas
  • Sentencia STJ -GEORGEFF NORA MABEL c-CPSPTF s-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Los actos administrativos de otorgamiento del beneficio jubilatorio y de determinación producen efectos individuales, pues el hecho determinante del monto del haber jubilatorio se configura únicamente con el cese de servicios, circunstancia esta acaecida estando plenamente vigente la Ley 1076. Rechaza la demanda a determinar el haber previsional aplicando las previsiones de la Ley 561, sin las modificaciones introducidas por la Ley 1076 y abonar las diferencias resultantes
  • Sentencia STJ -IPPS c-ARATO s-ACCION DE LESIVIDAD - Suspende provisoriamente los efectos del acto debiendo la demandante depositar los importes jubilatorios a nombre del Tribunal, hasta tanto se demuestre que la accionada continúa en sus funciones activas. Si esto se constata, la suspensión cobrará pleno efecto y se le devolverán los importes a la actora; si ello no es así, el Tribunal resolverá en definitiva, previa audiencia de la accionada
  • Sentencia STJ -IPPS c-GARDE s-ACCION DE LESIVIDAD - Hace lugar a la demanda por lesividad dejando sin efecto las Resoluciones Nº 162/90 del Ministerio de Gobierno y Nº 189/90 del I.T.P.S. Rechaza las excepciones opuestas en la contestación de demanda. No hace lugar al reintegro de las diferencias en los haberes previsionales devengados con anterioridad a la notificación de la demanda y condena al demandado a reintegrar al IPPS las sumas percibidas en demasía a partir de dicha fecha, con intereses desde el día en que cada haber mensual le fue abonado hasta su efectivo reintegro, de conformidad con la tasa pasiva promedio que aplica el Banco de la Provincia en sus operaciones
  • Sentencia STJ -IPPS c-GARDE s-INCIDENTE DE OPOSICION AL PAGO DE TASA DE JUSTICIA - No hace lugar a la oposición al pago de la tasa de justicia, deducida por el I.P.P.S. en los autos principales. Dispone que la tasa adeudada deberá ser abonada en el plazo de cinco (5) días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la Ley N° 162
  • Sentencia STJ -ISORNA AMELIA c-IPPS s-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - La actora demandó al Instituto de Previsión Social de la Provincia para que se le abone la antigüedad, actualización e intereses, desde el 10 de marzo de 1986 hasta el 15 de abril de 1990. En la instancia judicial, reiteró la argumentación hecha en sede administrativa, entendiendo haber acreditado oportunamente sus 26 años de servicio, sin hacerse cargo de la motivación de la Resolución N° 243/92 ni de sus dictámenes, en cuanto le otorgaron la razón en su recurso de reconsideración, que declaró que le correspondía lo peticionado desde el 15 de abril de 1990 hasta el día 15 de abril de 1992, pues más allá de ese plazo su derecho se encontraba prescripto, en mérito de lo normado por el artículo 88 de la Ley nacional N° 18.037 (Prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio)
  • Sentencia STJ - MARTINEZ, SILVIA EMILIA c- CPSPTF s- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Rechaza la demanda al entender que la aplicación retroactiva del nuevo régimen de movilidad jubilatoria no afecta los derechos adquiridos de la actora, en su situación de jubilada; ya que el derecho adquirido es a la situación de jubilado y no a un haber estático. El legislador tiene amplias facultades para cambiar el sistema de movilidad en tanto no sea desproporcionado y no sea confiscatorio. El principio de movilidad busca mantener una proporción entre los haberes. Descarta el reclamo por retroactivos sin intereses debido a la falta de reclamo oportuno
  • Sentencia STJ -MATTESZ c- PCIA e IPPS s-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- EXPTE.77-95 - Hace lugar a la demanda y anula la Resolución del I.P.P.S. Nº 615/93, condenando al demandado a reconocer el reajuste del haber jubilatorio derivado del adicional establecido por el Decreto Nº 988/93 y a abonar las sumas que el actor debió percibir por tal concepto desde su entrada en vigencia, con más los intereses. Impone costas al Estado Provincial
  • Sentencia STJ -PINCOL MAGDALENA c-CPSPTF s-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Rechaza la excepción, pues la fecha de la reclamación administrativa no configura un valladar para la habilitación formal de la demanda, que pueda sostenerse con éxito en el molde de la excepción tratada. El tiempo del reclamo se torna dirimente para fundar la defensa previa de inadmisibilidad de la instancia cuando ésta se motiva en la impugnación de un acto confirmatorio de otro anterior consentido, situación que no se verifica en esta litis (ver: “Ferreyra, Graciela Beatriz c/ CPSPTF si Contencioso Administrativo” expte. N° 3661/18, resolución del 13/12/2018)
  • Sentencia STJ -WILDER RICARDO c-CPSPTF s-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Rechaza la excepción. Reitera los fallos “PINCOL” y “FERREYRA”. Agrega que ‘Ferrario’ aborda la inadmisibilidad de la demanda por vencimiento del plazo de caducidad de la acción conforme arts. 24 y 31 del CCA; ‘Mestre’ trata el plazo de impugnación administrativa de remuneraciones de actividad y ‘Ferreyra’ refiere a la excepción de inadmisibilidad de instancia por impugnarse un acto confirmatorio de otro anterior consentido (art. 35 inciso ‘a’, segunda parte del CCA). El tiempo del reclamo se torna dirimente para fundar la defensa previa de inadmisibilidad de la instancia cuando ésta se motiva en la impugnación de un acto confirmatorio de otro anterior consentido, situación que no se verifica en esta litis. Precedente ‘Pincol’, descarta y soslaya la aplicación del artículo 149 de la LPA, por entender que lo allí resuelto otorga prioridad a la norma de fondo que refiere a la prescripción -el que establece que el reclamo efectuado debe regirse de conformidad a lo establecido por la normativa nacional aplicable de manera supletoria en materia de prescripción de haberes jubilatorios (artículo 74 de la ley provincial 561), consagrando un plazo de prescripción de las acciones de dos (2) años, por sobre la norma procedimental -que establece un plazo de 30 días para efectuar el reclamo-. Independientemente de considerar a la liquidación de los haberes previsionales como un hecho administrativo, ante la duda que plantea la problemática como consecuencia de un plazo de prescripción aplicable de manera supletoria, se debe adoptar la interpretación que sea la menos restrictiva de los derechos en juego” (Voto del Dr. Javier Darío Muchnik)
  • Sentencia STJ -BERRONE, RAUL HORACIO c-CPSPTF s-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EXP. 4424-2022 - Hace lugar a la demanda. Declara la inaplicabilidad de los Decretos Nº 638/2020 -con sus prórrogas- y Nº 226/2021 y la Resolución de Directorio de la Caja N° 061/2021 a la liquidación de haberes jubilatorios del actor, ordenando a la accionada que en el plazo de 30 días practique liquidación en base a los parámetros establecidos en las Leyes Nº 855 y Nº 1333 y los decretos provinciales Nº 1777/12 y Nº 652/22, a partir de su entrada en vigencia, adicionando intereses
  • Sentencia STJ -BERRONE, RAUL HORACIO c-CPSPTF s-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EXP. 4089-2019 - Hace lugar parcialmente a la demanda. Declara inaplicable el Decreto Nº 3705/2017 en la liquidación de los haberes de previsión del actor desde el día 1° de enero de 2018 y ordena a la accionada a que en el plazo de 30 días practique liquidación en base a los parámetros establecidos en la ley Nº 855 a partir de esa fecha, adicionando intereses
  • FALLO CSJN - GUALTIERI ALBERTO c-ANSES s-REAJUSTES VARIOS - Declara parcialmente procedente el recurso extraordinario, revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la Ley Nº 24.241 y la aplicación del precedente "Badaro” a períodos posteriores a los indicados en esa jurisprudencia
  • Resolución CSJN -STIEBEN c-MRIO. SEGURIDAD -COSA JUZGADA-ERRORES ARITMETICOS - Declara mal concedido el recurso extraordinario. Los errores de cálculo en que incurra una decisión judicial deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio. Ni el consentimiento dado por las partes a una determinada manera de calcular las diferencias salariales, ni la aprobación judicial ulterior -hecha en cuanto hubiere lugar por derecho- impiden volver sobre el punto, en tanto se compruebe, como en el caso, la existencia de errores que evidencien apartamiento de la sentencia que se procura ejecutar
  • Boletín Estadístico del Período correspondiente a Enero a Marzo 2023
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