Más información de la normativa: Resolución General I.G.J. Nº 01/24
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Más InformaciónResolución General I.G.J. N° 1/22 Establece que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial deberán establecer un plazo de duración de la sociedad, los cuales no podrán exceder los 30 años desde su inscripción. Derogada por la Resolución General I.G.J N° 1/24