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DICTAMEN 2-21
Fiscalía De Estado
Ordenanza Municipal N° 3693
Municipio de Ushuaia
TITULO VIII DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES
"Un corte transversal al derecho administrativo: La Convención Interamericana contra la Corrupción", de Agustín GORDILLO.
Doctrina
Publicado en LL, 1997-E, 1091. Reproducido, con modificaciones, en la Conferencia "La contratación administrativa en la Convención Interamericana contra la Corrupción", en V Encuentro de Asesores Letrados Bonaerenses, La Plata, Asesoría General de Gobierno, 1998, pp. 101 a 109.
“Licitación pública: competencia efectiva vs. Colusión”, MURATORIO, Jorge I., RDA 2010-71, 83, LALEY AR/DOC/9906/2012 y “Contratos administrativos y principios constitucionales”, GELLI, María Angélica, LA LEY 19/05/2014, 1 - LA LEY2014-C, 799, LALEY AR/DOC/1544/2014 .
Doctrina
Principios de concurrencia e igualdad. Trata específicamente los efectos anticompetitivos en la contratación pública y cómo preservar la concurrencia efectiva e igualdad entre oferentes. Los autores enfatizan el acceso igualitario a la contratación pública y los deberes de imparcialidad y no discriminación como principios estructurales. Se destaca el deber de la Administración de asegurar condiciones objetivas y no discriminatorias para la contratación, respetando el principio republicano. “La teoría general del contrato administrativo a través de la jurisprudencia de la CSJN”. COVIELLO, P., en “La contratación pública” de J. C. Cassagne, (págs. 89-135). Buenos Aires: Hammurabi. En tanto se describen los límites de la discrecionalidad, se promueve un enfoque de legalidad que sirve de garantía a terceros frente al poder público, lo que remite a la transparencia y a la igualdad de trato.
Art. 4° — CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos: a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente. b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
Tribunal De Cuentas
APRUEBA IL 2022 353 SL, que dice: "Entonces respecto del único incumplimiento normativo sustancial sometido a análisis, se señala que justamente es la falta absoluta de procedimiento de contratación el incumplimiento relevado. Se observa de las constancias, que efectivamente no existió procedimiento alguno para llevar adelante la contratación, corroborado asimismo por el cuentadante, al afirmar en el acto administrativo de pago (fs. 33) “Que interviene el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 27/21 y que de dicho análisis surge, que no se ha ejecutado conforme los procedimientos establecidos para las contrataciones en la D.P.V.”. En consecuencia, atento a la inexistencia de constancias en los actuados de procedimiento de selección y, que el propio acto de pago dictado por el cuentadante señala la falta de ese procedimiento, es decir reconoce la falta administrativa, se puede colegir sin lugar a dudas que resulta acertada la única observación sustancial plasmada por el Auditor Fiscal, compartiéndose además, el estudio realizado respecto de la normativa señalada como incumplida en el Informe Contable transcripto". " Ahora, respecto del otro lineamiento contenido en la Resolución Plenaria N° 122/18 –potestad sancionatoria-, el incumplimiento normativo respecto de la falta de procedimiento de contratación en las presentes resulta patente y reconocido por el propio cuentadante. Como se trasluce de lo afirmado, si bien la teoría del enriquecimiento sin causa operaría como un remedio para evitar la responsabilidad patrimonial del Estado, ello no implicaría dejar de tener en consideración la responsabilidad de los funcionarios por su obrar irregular".
"LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES). COMADIRA, Julio Rodolfo. 2º ED. ACTUALIZADA Y AMPLIADA. ABELEDO PERROT, 2010.
Doctrina
DOCTRINA: LA LICITACIÓN PÚBLICA (NOCIONES, PRINCIPIOS, CUESTIONES). COMADIRA, Julio Rodolfo. Págs. 179/180 Cap. La adjudicación, decisión reglada o discrecional.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Ley 25.188 - Ética en el ejercicio de la Función Pública - OFICINA ANTICORRUPCIÓN. Funcionarios públicos. Declaraciones juradas patrimoniales. Entrega.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 8º.- Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el sector público provincial, el que a tal efecto está integrado por: a) Administración provincial, conformada por la Administración central y los organismos descentralizados, autárquicos, no autárquicos y las administraciones comunales no autónomas; b) empresas y sociedades del Estado provincial no financiero que abarca a las empresas públicas, las sociedades del Estado provincial no financiero, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Serán aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado provincial a través de sus jurisdicciones o entidades, salvo las que por ley especial tengan otro régimen establecido.
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