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Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
CAPÍTULO VI. DOCUMENTOS Y TRÁMITES RESERVADOS Y/O SECRETOS:
ARTÍCULO 22.- Procedimiento para la generación de trámites con carácter de reservado:
Cuando se dieren los supuestos del artículo 3° de la Ley Provincial N° 653, se deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento.
a) Al expediente electrónico iniciado con carácter público, se deberá adjuntar un informe fundado donde se indiquen los motivos
por los cuales corresponde que la tramitación se realice de forma reservada o secreta. El informe será firmado por el funcionario a
cargo de la repartición que solicita generar el/los documento/s reservado/s y/o secretos -siempre con rango no inferior a Director
General, especificando la normativa que establece la confidencialidad de la información.
b) El superior jerárquico de la repartición solicitante, deberá dictar el correspondiente acto administrativo, identificando claramente
el documento reservado o secreto que debe ser generado por el área solicitante así como el trámite en el que será utilizado,
autorizando su reserva y citando en los considerandos la normativa que fundamenta la competencia para solicitar la reserva y la
normativa que establece la confidencialidad de la información.
c) Emitido el acto administrativo que declare la reserva de las actuaciones, se deberá iniciar una nueva actuación electrónica (ya sea
expediente electrónico o nota electrónica), cuyo documento inicial será el acto administrativo antes mencionado, dicha actuación
electrónica deberá ser vinculada al expediente electrónico de carácter público y al cual se deberán incorporar todas las actuaciones
relacionadas con carácter reservado.
d) El expediente electrónico reservado o secreto deberá mantener dicho carácter, hasta tantO se dicte un nuevo acto administrativo
que deje sin efecto el anterior, que deberá ser emitido por la misma autoridad que declaró la reserva o un superior.
e) Emitido el acto administrativo que deje sin efecto el carácter de reservado o secreto, las actuaciones que tramitaron en el
expediente electrónico con dicho carácter, serán incorporadas al expediente electrónico inicial y continuarán con carácter público.
f) Aquellas actuaciones administrativas que por su naturaleza no tengan carácter reservado o secreto, deberán ser incorporadas al
expediente inicial.
Oficina Nacional De Contrataciones
El dictamen destaca que la firma OCA S.R.L. se hallaba legalmente habilitada para ofertar en la licitación aun encontrándose en situación de quiebra con continuidad, dado que la Ley 24.522 admite la continuidad de la empresa durante el proceso falencial y la asunción de nuevas obligaciones cuando así lo autoriza el juez, lo cual efectivamente ocurrió. También señala que la derogación permanente del art. 28 inc. c) del Decreto 1023/01 (inhabilidad de quebrados) impide considerar a la quiebra como causal de exclusión. La posterior enajenación de la empresa en marcha a favor de CML S.A., con traspaso integral de activos, contratos, licencias y personal, configura jurídicamente un supuesto de continuidad empresaria, no una sustitución de oferente, por lo que CML puede mantener la oferta sin vulnerar los principios de igualdad, transparencia e inmodificabilidad. En cuanto a la deuda fiscal detectada con AFIP, se remarca que, al estar sometida al proceso falencial, podría tratarse de un supuesto de imposibilidad jurídica de cumplimiento, y que desde la transferencia la aptitud para contratar debe verificarse respecto de CML, no de la fallida. En consecuencia, no existen impedimentos legales para continuar el proceso y adjudicar a CML, recomendándose únicamente que esta última ratifique la oferta y presente documentación judicial acreditando dicha circunstancia.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El Dictamen interviene a raíz de la rescisión del Contrato de Concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros (empresa TMS S.A.) debido a incumplimientos graves y reiterados de las obligaciones a su cargo. Se instruye a las autoridades a realizar una evaluación de la totalidad de las cuentas involucradas para determinar la eventual lesividad que padeció el Estado Nacional y el público usuario. Se menciona la aplicación de multas y la necesidad de determinar los posibles daños y perjuicios ocasionados por la ex concesionaria y su responsabilidad en la producción de los mismos. Se vincula con el carácter obligatorio de las prestaciones del concesionario, art. 46 inciso i) (satisfacer las multas), entre otros aspectos. El dictamen ilustra las consecuencias de la falta de cumplimiento de las obligaciones (la rescisión del contrato) y la necesidad de cuantificar los daños y perjuicios derivados de los incumplimientos graves y reiterados del concesionario.
Municipio de Tolhuin
TITULO IV
DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
CAPITULO I
DE SU CONSTITUCION
Artículo 164.- El patrimonio municipal está constituido por sus bienes públicos y sus bienes
privados. Son bienes públicos municipales:
a) Los edificios afectados a la prestación de servicios públicos municipales, calles, caminos, plazas,
paseos, veredas, cementerios y en general cualquier obra pública construida directamente por la
Municipalidad o por su orden, destinadas a satisfacer necesidades de orden común y general y
todos aquellos bienes que con igual destino, les pueda transferir el Gobierno del Territorio, y
b) el producido de los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas, coparticipaciones títulos y
acciones;
Son bienes privados municipales:
c) todos los demás bienes que adquiera el Municipio en su carácter de persona jurídica de derecho
privado, y
d) las donaciones y legados aceptados de acuerdo a la Ley.
Decretos Provinciales
104. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
Los plazos se contarán:
a) Cuando se fijen en días hábiles, útiles o similares: se computarán según los laborables de horario normal para la administración pública en general:
b) Cuando se fijen en semanas: por períodos de siete (7) días corridos;
c) Cuando se fijen en meses o años: conforme a lo dipuesto por el Código Civil.
Oficina Nacional De Contrataciones
El Dictamen ONC N.º 93/2015 analiza la legalidad de un procedimiento de contratación directa por exclusividad promovido por la Policía Federal Argentina para la adquisición de módulos complementarios del sistema de simulación de tiro FATS, fabricado por Meggitt Training Systems Inc. y representado en el país por Simulación S.A. La compra se justificó por la necesidad de mantener la compatibilidad con equipamiento ya existente en la fuerza, previamente adquirido al mismo proveedor.
El dictamen confirma que se trataba de un caso en el que concurren los requisitos exigidos para este tipo de contratación excepcional. En primer lugar, la exclusividad fue acreditada mediante documentación que establece que Meggitt es la única fabricante del sistema FATS a nivel mundial, y que su representación en Argentina está a cargo exclusivamente de Simulación S.A. En segundo lugar, la inexistencia de sustitutos fue demostrada a través de un informe técnico que descartó la posibilidad de integrar productos de terceros, por incompatibilidad funcional y tecnológica.
El eje central del análisis fue la compatibilidad técnica. Se argumentó que los nuevos componentes debían operar en conjunto con sistemas ya instalados, lo cual hacía inviable la incorporación de otros proveedores sin comprometer la continuidad operativa o incurrir en gastos innecesarios. La ONC validó este encuadre bajo el régimen de contratación directa por exclusividad, destacando que la estructura cerrada, propietaria e integral del sistema justificaba técnicamente la excepción.
Este razonamiento se alinea con lo previsto en el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015, que permite la contratación directa por exclusividad cuando el bien requerido sea de fabricación o propiedad exclusiva, no exista sustituto conveniente o se requiera compatibilidad técnica con bienes estatales ya existentes. En el caso, se cumplió con todos estos requisitos: la exclusividad fue respaldada con documentación fehaciente, la inexistencia de alternativas fue verificada por informe técnico, y la continuidad operativa del sistema de simulación exigía mantener homogeneidad tecnológica. Además, la decisión fue debidamente fundada por la autoridad competente y respaldada por actos administrativos formales.
Art. 56 — Organización Administrativa del Sistema
Art. 56 — inc. a)
Art. 56 — inc. b)
Art. 56 — separación
Art. 57 — Disposición de uso y Administración
Art. 61 — Donaciones Recibidas
Art. 62 — Transferencias
Art. 62 — inc. a)
Art. 62 — inc. b)
Art. 62 — inc. c)
Art. 62 — donados
Art. 63 — Permuta
Art. 65 — Venta
Municipio de Tolhuin
Artículo 35.- Corresponde al Concejo reglamentar: (...)
33.- El uso y administración de las propiedades municipales.
(...) Sobre la Trasmisión de Gravámenes de Bienes: su adquisición y expropiación
Artículo 62.- Corresponde al Concejo autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad,
requiriéndose para la realización de las ventas de esos bienes el voto afirmativo de los DOS
TERCIOS (2/3) de la totalidad de sus miembros.
Artículo 63.- El Concejo autorizará las transmisiones, los arrendamientos y los gravámenes de
inmuebles públicos y privados municipales con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de la
totalidad de sus miembros.
Artículo 64.- Las ventas de bienes de propiedad municipal se efectuarán indefectiblemente en
subasta pública, con la única excepción de los casos de enajenaciones a favor del Territorio, de la
Nación, de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento, de Cooperativas autorizadas
legalmente como tales y de entidades de bien público con personería jurídica.
Artículo 65.- El Concejo, con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros,
podrá conferir derecho de uso y ocupación gratuita de inmuebles municipales a entidades de bien
público con personería jurídica y a órganos del Estado.
Artículo 66.- Las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas,
asistenciales, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales y, en general, entidades de bien
común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, bienes muebles o inmuebles que no
estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad general. El Concejo autorizará por
mayoría absoluta las donaciones mencionadas.
Artículo 67.- Las asociaciones o entidades solicitantes, deberán, al iniciar las tramitaciones
pertinentes, expresar el destino o afectación específica que darán a los bienes cuya donación
solicitan destino o afectación que debe relacionarse específicamente con las funciones que los
mismos desarrollan, de acuerdo a las disposiciones que reglamentan su funcionamiento.
Artículo 68.- El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados ofrecidos a la
Municipalidad.
Art. 14 — Regla General
Art. 14 — inc. a)
Art. 14 — inc. b)
Art. 14 — inc. c)
Art. 14 — Procedimiento
Decretos Provinciales
Capítulo II Título III Contrataciones
Artículo 25.- Toda contratación se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, y Decretos Jurisdiccionales de Compras y Contrataciones. Se entiende por licitación pública al procedimiento de contratación por el cual el Estado Provincial realiza una convocatoria pública a los interesados a que formulen propuestas, sin perjuicio de las invitaciones que el organismo licitante juzgue oportuno emitir a tal efecto, sujetándose a las bases fijadas en un pliego de bases y condiciones. Las ofertas se realizan mediante uno o más sobres cerrados, aperturando las mismas en una fecha y horario determinadas previamente. La licitación será de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en una misma etapa. Cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato o las características específicas de la prestación lo justifiquen, la licitación podrá instrumentarse bajo la clase de etapa múltiple. En este caso, se realiza en dos (2) o más fases el análisis de oferentes y la comparación de las ofertas. En una primera etapa se evalúan los requisitos y documentación. En una segunda, se comparan las ofertas. En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran dado cumplimiento a lo pautado en la primera etapa. Asimismo, se entiende por remate público la venta o adjudicación de una mercancía o un bien en subasta pública para conseguir en puja el mejor precio de venta.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
b. CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE
1. Caratula y redacta la Nota Fundada (Área solicitante). Verifica la disponibilidad de crédito
presupuestario. Solicita los precios de referencia de los bienes o servicios a adquirir al área de
Redeterminaciones y Precios de Referencia de la OPC, o adjunta un presupuesto. Redacta la Nota
Fundada argumentando la necesidad de la contratación y menciona el caso de excepción a aplicar
según el artículo 18 de la Ley Provincial N° 1015. Establece si resulta necesario requerir garantía de
oferta, teniendo en cuenta las particularidades de la contratación. Indica el Encuadre Legal de la
contratación o en su defecto, solicita a la DGAF que lo realice. Incorpora en la nota fundada el
nombre y cargo de quien firma. Caratula el expediente e incorpora la Nota Fundada.
En esta instancia, deberán exponerse aquellos extremos que den lugar a la excepción planteada,
incorporando en caso de resultar factible, documentación respaldatoria.
1.1 Sólo en algunos casos: Confecciona Informe Técnico (Área especializada). Sólo en la
contratación de recursos tecnológicos, vehículos, compuestos químicos, material de policía
científica, y todos aquellos casos en los cuales por la especificidad del objeto de la contratación
resulte necesaria la evaluación de las características por un área competente en la materia.
2. Aprueba (Secretario o Subsecretario). Firma la aprobación el Secretario o el Subsecretario del
área solicitante, mediante firma digital/electrónica/ológrafa sobre la Nota Fundada.
3. Completa la Nota de Pedido y la Reserva de crédito (DGAF o Área solicitante).
4. Dictamen jurídico (Servicio Jurídico del Ministerio). La DGAF solicitará dictamen jurídico
mediante el cual se avale el encuadre legal seleccionado, a cuyos efectos se deberá analizar la
viabilidad de los extremos indicados. El Dictamen no será necesario cuando el monto de la
contratación no supere el 5% del monto máximo previsto para la Contratación Directa mediante
Decreto Jurisdiccional siempre que el encuadre legal se encuentre dado por este extremo y no por los
restantes supuestos de excepción
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