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Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas, a raíz de la remisíón formulada por Fiscalía de Estado, analizó una denuncia sobre posibles irregularidades en la Dirección Provincial de Puertos (DPP), relacionadas con el uso y registro de repuestos y maquinarias. Se comprobó que no hubo perjuicio económico, pero sí falencias administrativas: falta de inventarios, ausencia de registros sistemáticos y procedimientos inadecuados para la baja de bienes. Estas cuestiones son obligaciones establecidas por la Ley Provincial N° 1015 (arts. 55, 58, 60 y 72) y su reglamentación, que exige control patrimonial, mantenimiento preventivo y procesos claros para disposición de bienes, además de cumplir con el Decreto N° 1505/2002 (aplicable por remisión del artículo 72 de la LEy prov. N° 1015). La DPP propuso crear normativa interna, implementar un sistema informático para registrar repuestos y definir responsabilidades . Por tal motivo se decidió no abrir una investigación especial conforme el procedimiento contemplado por la Resolución Plenaria N° 210/2022, pero se decidió realizar un seguimiento trimestral para verificar avances y garantizar transparencia en la administración de bienes públicos de la DPP.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
La Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) contemplará, entre otros supuestos, si el bien de que se trate no fuera necesario para la gestión específica del servicio al que está afectado, o si estuviera siendo utilizado parcialmente; valoración ésta que deberá tener en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos (v. inciso 19 del artículo 8.º del Decreto N.º 1382/12 y 36 de su reglamentación). Dicha atribución deviene del principio general de utilidad, según el cual los bienes inmuebles integrantes del patrimonio estatal no pueden mantenerse inactivos o privados de destino útil (v. art. 39 del Decreto N.º 2670/15). Es también consecuencia directa, tanto del rol de fiscalizadora del correcto uso y estado de dichos bienes que tiene el AABE, como del deber que tienen las jurisdicciones y entidades de todo el Sector Público de informar al sistema (Registro) cuáles de esos bienes están afectados a ella, su estado, nivel de necesidad de utilización y de ocupación efectiva. Es por tal motivo que, verificado un mal uso del inmueble o la falta de necesidad para mantenerlo en la órbita de una jurisdicción, el AABE puede desafectarlo para su posterior venta con destino a emprendimientos de interés público o, incluso, transferencia a otro organismo, contando, previamente la jurisdicción involucrada, con la oportunidad necesaria para efectuar su descargo.
Oficina Nacional De Contrataciones
Aplicación del Dictamen ONC N.º 25/2016 al Régimen de Contratación Directa por Exclusividad El Dictamen ONC N.º 25/2016 se expide a raíz de una consulta formulada por la Universidad Nacional del Litoral (UNL), que solicitó autorización para adquirir mediante contratación directa por exclusividad el módulo de autogestión del sistema informático “SIU-Guaraní”, desarrollado y provisto por el Sistema de Información Universitaria (SIU), un organismo dependiente del Ministerio de Educación. La UNL justificó el procedimiento excepcional por tratarse de un desarrollo exclusivo, sin sustitutos viables, y por la necesidad de mantener compatibilidad con la plataforma “SIU-Guaraní” ya instalada en la institución. El dictamen validó ese encuadre, señalando que se cumplían los requisitos exigidos por el régimen de contrataciones públicas para habilitar la contratación directa por exclusividad. En primer lugar, se acreditó que el SIU es el único titular, desarrollador y distribuidor autorizado del sistema y sus módulos complementarios, los cuales se proveen exclusivamente a universidades públicas. En segundo lugar, la inexistencia de sustitutos fue debidamente respaldada por informes técnicos que demostraron la imposibilidad de integrar soluciones alternativas sin comprometer la funcionalidad, interoperabilidad y continuidad de la plataforma existente. Por último, la compatibilidad técnica fue considerada un elemento esencial, ya que el nuevo módulo debía operar sobre la misma infraestructura informática, asegurando la integridad del sistema de gestión académica institucional. La ONC concluyó que el procedimiento se ajustaba al régimen excepcional previsto, al verificarse los dos elementos sustantivos: exclusividad del proveedor y justificación técnica objetiva sobre la necesidad de compatibilidad tecnológica. Además, reiteró que el uso de este mecanismo debe interpretarse con criterio restrictivo y fundarse en documentación técnica seria, verificable y suficiente. El razonamiento del dictamen es plenamente congruente con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015. Se acreditó fehacientemente la exclusividad del desarrollador, la imposibilidad de recurrir a sistemas sustitutos y la necesidad de mantener compatibilidad técnica con una plataforma estatal preexistente. A su vez, la autoridad competente acompañó informes técnicos del área informática y de planificación académica que fundamentaron con precisión la decisión.
Oficina Nacional De Contrataciones
"(...) Las condiciones de habilidad para contratar con la Administración Nacional (...) se resumen en tres requisitos: 1) Ser una persona humana o jurídica con capacidad para obligarse; 2) No estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad enumeradas en el artículo 28 y 3) Encontrarse preinscripto en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) al momento en que los actuados sean remitidos a la Comisión Evaluadora, debiendo estar inscripto y con los datos actualizados en oportunidad de emitirse el dictamen de evaluación (...)". Función del SIPRO - Autoridad de aplicación "(...) El Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) es administrado por esta Oficina Nacional y tiene por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y pre-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad (...).
ARTICULO 48° - El Ministerio de Economia, Obras y Servicios Pfiblicos, podra autorizar la transferencia patrimonial sin cargo, de una jurisdiccion a otra, de los materiales y elementos en desuso o en condiciones de rezago. Cuando dicha transferencia deba realizarse dentro de una misma jurisdiccion, sera autorizada por el Contador General a solicitud del Responsable que a estosfines haya sido designado. PARA LOS BIENES A TRANSFERIR SE TOMARA EN CUENTA LO SIGUIENTE: 1) Entiéndase por bienes en desuso aquellos que hayan dejado de tener utilidad en el destino para el cual fueron adquiridos. 2) Entiéndase por materiales y elementos en condicién de rezago, aquellos bienes cuya vida fitil hubiere finalizado y no conviniera economicamente mantenerlos. 3) El caracter de bienes en desuso y de materiales y elementos en condicion de rezago, ya se trate de bienes consumibles, no cons 'bles 0 materias primas sera declarado por los jefes de los S€1’VlCl0S adrninistrativos dc cada juriszlgcion 0 sus reemplazantes naturales. Tal declaracion sera acordada previo informe de las oficinas o funcionarios técnicos, los que dictaminaran sobre el precio a fijarse para su venta o respecto a la posibilidad de que puedan ser aprovechados mediante reparacion o transformacion. 4) No encontrandose aplicacion alguna, ni conveniente su reparacién; o transformacién, se iniciaran las gestiones para su venta 0 transferencia si la hubieren solicitado. 5) En todos los casos de enajenacion, previamente a la entrega de los bienes, se destruira en ellos las sefiales de identificacion 0 marcas que indiquen la propiedad del Estaclo. 6) En caso de producirse la venta de materiales y elementos en desuso 0 en condiciones de rezago, se ingresara el producido del mismo a Rentas Generales. 7) La entrega de los bienes vendidos se hara previo pago.
La Resolución DPP N° 553/2024 aprueba el Procedimiento de Guarda, Control de Ingresos y Egresos de Bienes en el Pañol de Materiales de la Dirección Provincial de Puertos, en cumplimiento de la intimación del Tribunal de Cuentas (Resolución Plenaria N° 047/2024). Este procedimiento establece normas claras para la recepción, registro, almacenamiento, egreso y préstamo de bienes de consumo (repuestos, aceites, combustibles, herramientas, elementos de protección, etc.), incluyendo la obligación de contar con un sistema informático para el control de stock y formularios numerados para cada operación. Además, fija un plazo de seis meses para su implementación y designa responsables específicos para garantizar trazabilidad y transparencia en la gestión. Vinculación con la Ley Provincial N° 1015. La resolución se alinea con los artículos 55, 58, 60 y 72 de la Ley N° 1015, que exigen procedimientos ordenados para la administración patrimonial, inventarios actualizados, control de bienes y formalidades para su baja o disposición. El nuevo procedimiento busca cumplir con estos principios, asegurando la correcta guarda, registro y trazabilidad de los bienes del Estado, evitando riesgos de pérdida, uso indebido o falta de control, tal como lo establece la normativa y su reglamentación.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El dictamen emitido en junio de 1965 analiza la solicitud de permuta de terrenos en Río Grande, cuando Tierra del Fuego era territorio nacional bajo jurisdicción federal, y concluye que la operación requiere autorización legislativa. Se determina que el inmueble fiscal pertenece al dominio privado del Estado Nacional, ya que la reserva dispuesta por decreto para uso público no produjo afectación efectiva al dominio público. Si bien la Ley N° 13.539 facultaba al Poder Ejecutivo para vender bienes inmuebles del dominio privado que no fueran necesarios para obras o servicios públicos, dicha atribución no comprende la permuta, por tratarse de un contrato distinto, aunque parcialmente asimilado a la compraventa conforme los artículos 1490 a 1492 del Código Civil. En virtud del artículo 67 inciso 4 de la Constitución Nacional (texto vigente en ese momento), la enajenación de tierras de propiedad nacional constituye materia legislativa, por lo que la autorización para permutar no puede derivarse de la delegación prevista para ventas, requiriendo el dictado de una ley específica.
DICTAMEN PTN Nº 260:56
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Contrataciones en el Extranjero - LICITACIÓN PÚBLICA - Ofertas - Convocatoria. Publicidad. "Si bien se las constancias de autos surge que el pliego fue adquirido por empresas extranjeras, lo que demuestra la transcendencia de nuestras fronteras en cuanto al conocimiento de la licitación, de todos modos los mecanismos de publicación de ésta resultaron insuficientres para considerarlos completos cumplidoresde los decs. 1023/2001 y 436/2000, que recogen los principios generales de publicidad, concurrencia, igualdad y transferencia".
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, por mayoría, rechazar la demanda de Jorge Palavecino contra la Municipalidad de Río Grande, en la que reclamaba el pago de 1.136 horas/máquina por trabajos realizados sin contrato formal. El Tribunal sostuvo que no se acreditó la efectiva prestación de los servicios reclamados ni la existencia de un contrato administrativo válido, dado que no se cumplieron las formalidades exigidas por la Ley Territorial N° 6 y su decreto reglamentario (procedimiento de selección, registro presupuestario, acto de adjudicación, contrato escrito y orden de compra). Además, descartó la alegada novación por falta de prueba y la aplicación del enriquecimiento sin causa, ya que no fue planteada como pretensión subsidiaria en la demanda, lo que vulneraría el principio de congruencia procesal.
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