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Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El dictamen emitido en junio de 1965 analiza la solicitud de permuta de terrenos en Río Grande, cuando Tierra del Fuego era territorio nacional bajo jurisdicción federal, y concluye que la operación requiere autorización legislativa. Se determina que el inmueble fiscal pertenece al dominio privado del Estado Nacional, ya que la reserva dispuesta por decreto para uso público no produjo afectación efectiva al dominio público. Si bien la Ley N° 13.539 facultaba al Poder Ejecutivo para vender bienes inmuebles del dominio privado que no fueran necesarios para obras o servicios públicos, dicha atribución no comprende la permuta, por tratarse de un contrato distinto, aunque parcialmente asimilado a la compraventa conforme los artículos 1490 a 1492 del Código Civil. En virtud del artículo 67 inciso 4 de la Constitución Nacional (texto vigente en ese momento), la enajenación de tierras de propiedad nacional constituye materia legislativa, por lo que la autorización para permutar no puede derivarse de la delegación prevista para ventas, requiriendo el dictado de una ley específica.
DICTAMEN PTN Nº 260:56
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Contrataciones en el Extranjero - LICITACIÓN PÚBLICA - Ofertas - Convocatoria. Publicidad. "Si bien se las constancias de autos surge que el pliego fue adquirido por empresas extranjeras, lo que demuestra la transcendencia de nuestras fronteras en cuanto al conocimiento de la licitación, de todos modos los mecanismos de publicación de ésta resultaron insuficientres para considerarlos completos cumplidoresde los decs. 1023/2001 y 436/2000, que recogen los principios generales de publicidad, concurrencia, igualdad y transferencia".
Aplicación del Dictamen ONC N.º 383/2013 al Régimen de Contratación Directa por Exclusividad El Dictamen ONC N.º 383/2013 responde a una consulta formulada por el SENASA sobre la posibilidad de contratar en forma directa, por exclusividad, a la fundación belga CER GROUPE para la adquisición de kits de diagnóstico específicos para el análisis de proteínas animales. El planteo se basó en tres razones: la exclusividad del proveedor, la inexistencia de sustitutos adecuados en el país y la región, y el bajo monto de la contratación, que dificultaba iniciar un proceso competitivo internacional. La Oficina Nacional de Contrataciones reiteró su criterio restrictivo respecto a este mecanismo excepcional, afirmando que su aplicación requiere cumplir dos condiciones obligatorias: en primer lugar, que el proveedor sea titular del privilegio exclusivo sobre el bien o servicio, lo cual debe probarse documentalmente; y en segundo lugar, que se acredite mediante un informe técnico fundado la inexistencia de alternativas funcionales o técnicamente viables. El dictamen aclara que ni la marca, ni la nacionalidad, ni la falta de representación legal en el país justifican por sí solas una contratación directa. Tampoco lo hace la conveniencia presupuestaria o la dificultad logística de una licitación internacional si no se acredita la exclusividad técnica. Este criterio está en línea con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015. El dictamen exige evidencia objetiva para probar tanto la exclusividad del proveedor como la ausencia de sustitutos convenientes, en concordancia con los requisitos establecidos por la norma provincial. Además, introduce la noción de compatibilidad técnica implícita al señalar que, en casos como el de los kits diagnósticos específicos, puede existir una justificación técnica fundada en la homogeneidad metodológica requerida para su aplicación. Finalmente, el dictamen establece con claridad que la carga de la prueba recae sobre el organismo requirente, el cual debe presentar un informe técnico verificable y suficiente. La falta de este requisito invalida la legalidad del procedimiento, reforzando el carácter restrictivo del régimen excepcional.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, por mayoría, rechazar la demanda de Jorge Palavecino contra la Municipalidad de Río Grande, en la que reclamaba el pago de 1.136 horas/máquina por trabajos realizados sin contrato formal. El Tribunal sostuvo que no se acreditó la efectiva prestación de los servicios reclamados ni la existencia de un contrato administrativo válido, dado que no se cumplieron las formalidades exigidas por la Ley Territorial N° 6 y su decreto reglamentario (procedimiento de selección, registro presupuestario, acto de adjudicación, contrato escrito y orden de compra). Además, descartó la alegada novación por falta de prueba y la aplicación del enriquecimiento sin causa, ya que no fue planteada como pretensión subsidiaria en la demanda, lo que vulneraría el principio de congruencia procesal.
El actor, Dalmiro Ricaldez Orellana, promovió demanda contencioso-administrativa contra la Provincia de Tierra del Fuego reclamando el pago de treinta facturas por trabajos de mantenimiento y provisión de materiales en establecimientos educativos durante 2018 y 2019, por un total de $29.001.566. En subsidio, invocó la figura del enriquecimiento sin causa (arts. 1794 y 1795 CCyC). La Provincia negó la existencia de contratos administrativos válidos para 29 facturas y, respecto de la restante (factura N° 79), alegó irregularidades en el procedimiento y falta de cumplimiento total. Durante el proceso se acreditó que la contratación directa utilizada para esa obra (instalación de caldera en el Colegio Olga B. de Arko) excedía el monto permitido y no se justificó la urgencia que habilitara esa modalidad, lo que vicia el acto y priva de efectos contractuales. El resto de las facturas careció de respaldo documental y prueba suficiente, por lo que fueron rechazadas. El Superior Tribunal, conforme el precedente “Palavecino”, reafirmó que la forma es un elemento esencial del contrato administrativo, cuya validez depende del cumplimiento de las formalidades y procedimientos previstos por la normativa aplicable (ley 1015 y jurisdiccionales), en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. Ante la inexistencia de contrato válido, la única vía posible es la acción por enriquecimiento sin causa, que no admite reparación plena ni lucro cesante esperado, sino solo el costo de bienes y servicios efectivamente acreditados. El fallo enfatiza que esta figura no puede convertirse en un mecanismo indirecto para eludir el régimen de contrataciones públicas ni poner en riesgo los principios de transparencia, igualdad y concurrencia. En consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Provincia a restituir el costo de provisión e instalación de la caldera y materiales, con intereses desde la fecha de supervisión conforme, rechazando el resto del reclamo y la actualización monetaria.
RESOLUCIÓN PLENARIA N° 097/2021
Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego aprueba los Informes Legal 52/2021 y Contable 125/2021 sobre la Resolución OPC 18/2021, señalando errores reiterados de remisión normativa y discrepancias con la Ley 1015, la Ley 141 y el Decreto 674/2011 (cómputo de plazos, causales de rechazo, empate de ofertas, régimen sancionatorio), así como autolimitaciones reglamentarias de la Administración (restricción a personas jurídicas constituidas en Argentina, impedimentos para corredores y agencias, exigencias de inscripción en el registro de proveedores) y una indebida intromisión de la OPC en materias propias del Contador General (facturación y pago), recomendando rectificar esas remisiones, armonizar el pliego con el marco legal vigente y revisar tales autolimitaciones para evitar vulneraciones a los principios de igualdad, concurrencia, transparencia y seguridad jurídica en la contratación pública provincial.
LEY NACIONAL N º 17.520 OBRAS PÚBLICAS - ART. 4 INC. C)
Normativa Nacional Relacionada
El RÉGIMEN DE INCIATIVA PRIVADA CONTEMPLADO EN EL DECRETO NACIONAL N° 713/2024 ANEXO III RESULTA APLICABLE A LAS CONCESIONES DE OBRA PÚBLICA COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE LEY. ARTICULO 4º.- Las concesiones de obra pública se otorgarán mediante uno de los siguientes procedimientos: a) Por licitación pública; b) Por contratación directa con entes públicos o con sociedades de capital estatal; c) Por contratación con sociedades privadas o mixtas. En tal caso las tratativas preliminares entre la persona o entidad privada y la entidad pública concedente, se llevarán a cabo hasta fijar las bases principales de la futura concesión; hecho lo cual se optará por la licitación pública con dichas bases o se convocará públicamente para la presentación de proyectos en competencia, mediante los avisos o anuncios pertinentes. En este caso si no se presentaran mejores ofertas, el contrato podrá celebrarse directamente con la persona o entidad privada que inició las tratativas preliminares hasta la redacción de aquellas bases. Si se presentaran ofertas mejores, a juicio exclusivo del Estado, se llamará a licitación pública o privada entre los oferentes para la construcción, conservación o explotación de que se trate. En todos los casos deberán respetarse, en cuanto a la etapa de construcción, las normas legales establecidas para el contrato de obra pública en todo lo que sea pertinente.
Fiscalía De Estado
Artículo 8- Códigos de conducta para funcionarios Públicos 1. Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos. 2. En particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas. 3. Con miras a aplicar las disposiciones del presente artículo, cada Estado Parte, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, tomará nota de las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales, tales como el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el anexo de la resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996. 4. Cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones. 5. Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos. 6. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que transgreda los códigos o normas establecidos de conformidad con el presente artículo. Artículo 9- Contratación pública y gestión de la hacienda pública 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas: a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre litaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas; b) La formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación, así como su publicación; c) La aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación pública a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos; d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos conforme al presente párrafo; e) Cuando proceda, la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular declaraciones de interés respecto de determinadas contrataciones públicas, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación. 2. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública. Esas medidas abarcarán, entre otras cosas: a) Procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional; b) La presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos; c) Un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente; d) Sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control interno; y e) Cuando proceda, la adopción de medidas correctivas en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente párrafo. 3. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias en los ámbitos civil y administrativo para preservar la integridad de los libros y registros contables, estado financieros u otros documentos relacionados con los gastos e ingresos públicos y para prevenir la falsificación de esos documentos.
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