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Artículo 1º.- Transfórmase a la Comuna en Municipio de Tolhuin, de conformidad a lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Provincial y acorde a la base jurisdiccional establecida por las Leyes territoriales 31 y 72. Artículo 2º.- Reconócese al Municipio de Tolhuin las atribuciones, competencias y restricciones que enumera la Constitución Provincial en la Segunda Parte, Título II, Régimen Municipal, en los artículos pertinentes referidos a municipios con autonomía política, administrativa y económico financiera. Artículo 3º.- El régimen legal vigente para el Municipio de Tolhuin se establece por la Ley territorial 236, Ley Orgánica de Municipalidades, con las modificaciones establecidas en la Constitución Provincial, hasta tanto dicte su Carta Orgánica Municipal.
Oficina Nacional De Contrataciones
"(...) En esa oportunidad se entendió que resultaba razonable la exclusión de dichas contrataciones del régimen vertebrado por el referido Decreto N° 1023/01, toda vez que los respectivos vínculos jurídicos exhiben elementos extranjeros de carácter objetivo vinculados con la ley del país en el que deban tener ejecución. Por su parte, se dejó establecido que sin perjuicio de la exclusión correspondía establecer que dichas contrataciones se sujeten, en lo pertinente, a los principios generales contemplados por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y, en su caso, a las restantes disposiciones de ese ordenamiento cuando ello así se establezca por acuerdo de partes en el instrumento contractual y que igualmente, mantendrán pleno vigor las facultades de fiscalización sobre ese tipo contratos que la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones confiere a los organismos de control competentes.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N.º 141/2025 concluye la auditoría sobre el parque automotor del Poder Ejecutivo Provincial, revelando serias deficiencias en el inventario y registro de vehículos oficiales, incumpliendo el artículo 60 de la Ley Provincial N.º 1015 y el Decreto N.º 1505/02, que exigen mantener actualizado el Inventario General de Bienes y centralizar su administración en la Contaduría General. Se enfatiza la aplicación de principios de economicidad, eficiencia y control, la responsabilidad de los funcionarios en la gestión de bienes muebles y la naturaleza constitutiva de la inscripción registral en la DNRPA para acreditar la propiedad. Además, se ordena implementar un procedimiento formal para autorizar el uso de vehículos oficiales, complementado con actos administrativos y un reglamento interno, junto con un registro actualizado de conductores habilitados, asegurando transparencia, legalidad y trazabilidad en la administración del parque automotor, para prevenir perjuicios patrimoniales y garantizar el uso adecuado de los recursos públicos.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
“(…) las publicaciones que la ley ordena llevar a cabo en los órganos oficiales y por los plazos mínimos que fijan sus disposiciones, tienen, además, otro objeto: el de dar una absoluta certeza jurídica sobre el cumplimiento exacto del requisito de la ‘publicidad’, esencial para la validez del acto de que se trata”
El Decreto Provincial N.º 2705/2025 autoriza la cesión del 100% de las concesiones hidrocarburíferas de YPF S.A. en las áreas Lago Fuego, Los Chorrillos y Tierra del Fuego (Fracciones A, B, C, D y E) a favor de Terra Ignis Energía S.A., y ratifica el acuerdo de prórroga por 10 años. La vigencia efectiva del acuerdo está sujeta a la aprobación por ley formal de la Legislatura Provincial, promulgada y publicada, tras lo cual se protocolizarán los instrumentos y se otorgará la prórroga, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Provincial (mayoría agravada de 2/3 del Cuerpo Legislativo). El decreto también establece compromisos de inversión, prioridad de empleo local, estándares ambientales y control estatal para garantizar producción, reservas y desarrollo económico.
La Resolucion M Energía N° 82-2026 rechaza la solicitud de ROCH S.A., en su carácter de integrante de la UTE, para prorrogar las concesiones de explotación de las áreas Río Cullen, Las Violetas y Angostura, debido a que la empresa no presentó documentación esencial para acreditar la representación y conformidad de todos los integrantes de la UTE. Además, la Provincia ratifica que la prórroga de una concesión hidrocarburífera es una facultad de la autoridad concedente y no un derecho adquirido del concesionario.
El fallo resuelve la demanda de un exfuncionario que intentó anular una resolución del Tribunal de Cuentas que le impuso un cargo patrimonial (la obligación de reintegrar dinero) por la pérdida de una computadora portátil de la Provincia que estaba bajo su responsabilidad. La pérdida ocurrió durante un robo, y el funcionario argumentó caso fortuito para eximirse. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda, confirmando la decisión del Tribunal de Cuentas. El caso es un ejemplo directo de cómo se aplica la responsabilidad patrimonial del agente público ante el Estado. La sentencia establece que la pérdida del Bien del Estado (la computadora) se debió a la negligencia del funcionario en su custodia. Por lo tanto, el agente debe asumir la responsabilidad y resarcir a la hacienda pública, un principio esencial del Derecho Administrativo que busca proteger y recuperar el patrimonio estatal cuando es dañado por la culpa o falta de diligencia de sus servidores. El fallo confirma que la obligación de reparar el daño al patrimonio público es prioritaria.
La Resolución MFP Nº 462/20 prevista en el artículo 6°, inciso c) de la Ley Provincial Nº 1015 establece que los procesos de contratación regulados por dicha norma no son aplicables a las operaciones de crédito público; en consecuencia, y ante la necesidad de contratar servicios especializados de asesoramiento legal y financiero para la reestructuración de la deuda externa provincial, el Decreto Nº 988/20 delegó en el Ministerio de Finanzas Públicas la facultad de diseñar un procedimiento específico, lo que dio origen a la aprobación de un régimen propio mediante la Resolución indicada que garantice transparencia, eficiencia y adecuación técnica en las contrataciones vinculadas a operaciones de crédito público, en lineamiento con el principio general en materia de contrataciones públicas consagarado en el artículo 74 de la Constitución provincial.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El presente Dictamen especifica el régimen al que están sometidos los bienes muebles e inmuebles del Sector Público Nacional y distingue a tal efecto los bienes propiedad del Estado Nacional (inscriptos a su nombre, artículo 12 del Decreto N.º 2670/15) y los bienes inscriptos a nombre de alguno de los restantes organismos y entidades que integran el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8.º de la Ley de Administración Financiera N.° 24.156 (artículo 2.º del Decreto N.º 1382/12). En consecuencia, resulta claro que, dentro de este marco normativo, la administración y disposición de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima (ARSA) estarán sometidas a las normas que rigen su actividad, y sujetas a las disposiciones de control y fiscalización de los Decretos N.º 1382/12 y su reglamentario N.º 2670/15, aplicables a todo el Sector Público Nacional. Ello, sin perjuicio de que, en el supuesto de que ARSA tuviese en uso algún bien inscripto a nombre del Estado Nacional, le serán de aplicación las disposiciones de los mencionados decretos, relativas a dicha categoría de bienes. Dictamen IF-2018-26793632-APN-PTN, 5 de junio de 2018. EX-2018-16231087APN-DMEYD#AABE. Agencia de Administración del Bienes del Estado (Dictámenes 305:340).
Tribunal De Cuentas
Informe legal Nº 259/2023 - CA - Consulta Auditor registro de inventario - Parque Automotor - En el marco de una Auditoría concluida por Res. Plenaria Nº 141/2025.
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