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Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas analizó el convenio de asistencia técnica entre la Provincia y la Facultad de Ciencias Económicas (UBA), detectando incumplimientos sustanciales al régimen de contrataciones previsto en la Ley Provincial N.º 1015 (falta de procedimiento de selección, actos administrativos y difusión), así como infracciones a la Ley N.º 495 y su decreto reglamentario N.º 1122/02 (ausencia de auditoría interna, reserva y compromiso presupuestario), y al Decreto N.º 674/2011 sobre “Conformidad Definitiva” por no acreditarse la efectiva prestación de servicios mediante documentación respaldatoria (informes, CV, planillas de asistencia). También se observó incumplimiento de la cláusula contractual sobre facturación conforme normas AFIP, generando inconsistencias en certificaciones y pagos que podrían configurar perjuicio fiscal, regulado por la Ley N.º 50 (responsabilidad patrimonial del agente público), aunque se consideró atenuante la ratificación legislativa del convenio conforme art. 135 y 105 de la Constitución Provincial y la falta de daño cierto acreditado. Se recomendó extremar recaudos para garantizar formalidad, juridicidad y control en futuras contrataciones.
CONSTITUCIÓN NACIONAL. ART. 124
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
ARTÍCULO 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Tribunal De Cuentas
Principios vinculados:
Inciso a. Razonabilidad
Inciso b. Concurrencia e igualdad
Inciso c. Transparencia
Relevancia:
Este informe revisa el uso del convenio marco como mecanismo de contratación, cuestionando la legalidad de ciertas decisiones que restringen la competencia o no justifican suficientemente el apartamiento de licitaciones abiertas. Se vincula con los principios de publicidad de criterios, acceso equitativo de los proveedores, y motivación clara de las decisiones.
Art. 3 — Principios Generales
Art. 3 — inc. a)
Art. 3 — inc. b)
Art. 3 — inc. c)
Art. 3 — inc. d)
Art. 3 — inc. e)
Art. 3 — inc. f)
Art. 3 — Observancia
Normativa Nacional Relacionada
La Comisión Arbitral es el organismo que administra el Convenio Multilateral, un acuerdo entre provincias para armonizar y coordinar la recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando un contribuyente opera en dos o más jurisdicciones.
Esta Comisión posee su propio Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios, aprobado por Resolución N° 4/2024, que en su artículo 4° establece los siguientes principios:
ARTÍCULO 4°: PRINCIPIOS GENERALES
Los principios generales a los que deberán ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de intereses y de la competencia entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los empleados de la Comisión Arbitral que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
g) No se permitirá el reembolso de gastos realizados por el personal de la COMARB. De ser preciso por probado cuestión de emergencia o causa de fuerza mayor el reembolso de gastos efectuados por cualquier empleado de la COMARB deberá ser aprobado por el Presidente de la Comisión Arbitral.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
Jurisprudencia Local
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 774 por vulnerar principios esenciales de la Constitución Provincial, al autorizar una contratación directa con la empresa Tierra del Fuego Energía y Química S.A. sin procedimiento de selección ni difusión previa, contrariando los arts. 8, 74 y 105 de la Carta Magna local. El fallo reafirma que la licitación pública o un sistema de selección es regla en las contrataciones estatales para garantizar publicidad, igualdad y transparencia, y que las excepciones deben ser objetivas y razonables, no privilegios individuales. Además, se desestimó la falta de legitimación activa opuesta al Fiscal de Estado, se rechazó la intervención del amicus curiae y se declaró abstracta la medida cautelar solicitada, destacando la potestad judicial de controlar la constitucionalidad incluso de oficio conforme el art. 154 de la Constitución Provincial.
Normativa Nacional Relacionada
La Resolución 5/96 de la Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones aprueba las Normas y Procedimientos para el abandono de pozos de hidrocarburos, estableciendo dos tipos de abandono (temporario y definitivo) y fijando criterios técnicos, ambientales y de seguridad conforme a la Ley N.º 17.319. Define categorías de pozos según ubicación, estado y nivel de prioridad, con plazos de abandono que varían entre 5, 10 y 15 años (Capítulo III). Obliga a concesionarios y permisionarios a presentar cronogramas anuales, informes y documentación técnica (Capítulo IV), y detalla técnicas recomendadas para garantizar aislamiento de capas permeables, control de presiones y preservación ambiental (Capítulo V). La autoridad de aplicación fiscaliza el cumplimiento y puede objetar metodologías alternativas, asegurando la correcta ejecución y registro de las maniobras.
Tribunal De Cuentas
El dictamen legal Nº 6/2020 concluye que, en el Municipio de Tolhuin, el régimen aplicable en materia de contrataciones y obras públicas se rige por la Ley Territorial Nº 236 (Orgánica de Municipalidades), la Ley Territorial Nº 6 y su Decreto Reglamentario Nº 292/72, así como por la Ley Nacional Nº 13.064 de Obras Públicas, vigente en el orden territorial, hasta tanto se dicte la Carta Orgánica Municipal. Se observa que la Resolución S.H.M.T. Nº 1162/16 y su ratificación por Decreto E.M.T. Nº 526/16 son ilegales por remitir a normas provinciales (Ley Nº 1015 y Decretos Nº 674/11 y Nº 1505/02) que no corresponden al ámbito municipal, vulnerando el artículo 180 de la Constitución Provincial y el artículo 139 de la Ley Orgánica. El dictamen enfatiza la autonomía municipal y la potestad reglamentaria del Ejecutivo local, siempre respetando el espíritu de las normas territoriales, y recomienda revisar disposiciones que afectan el régimen legal vigente.
Decretos Provinciales
ART. 34 (...) Punto 34: "Queda prohibido el desdoblamiento de contrataciones sin importar el origen de los fondos que las financien. Se presumirá que existe desdoblamiento en las solicitudes por trámites de contratación y en el uso de Fondos Permanentes y Caja Chica, del que serán responsables los agentes y funcionarios que hubieren acordado las respectivas autorizaciones, cuando en un lapso de quince (15) días hábiles se efectúen contrataciones de elementos pertenecientes a un mismo concepto, para la misma dependencia, se encuentre numeración de facturas de un mismo proveedor correlativas, no pudiendo justificarse las causas, salvo que tengan carácter o causales de restricciones de caja o presupuestarias debiendo justificar las excepciones".
Tribunal De Cuentas
Principios vinculados:
Inciso b. Concurrencia e igualdad
Inciso c. Transparencia
Inciso e. Eficiencia
Inciso b. Concurrencia e igualdad: El informe observa que los efectores sanatoriales fueron seleccionados sin competencia abierta ni mecanismos comparativos entre oferentes, por lo que podría existir una afectación a los principios de igualdad de trato y libre concurrencia.
Inciso c. Transparencia: El informe examina las condiciones de un Convenio Marco entre OSEF y efectores sanatoriales, y cuestiona si la modalidad adoptada permite el adecuado control de legalidad y si se ajusta al procedimiento previsto por la Ley 1015. Se destaca la necesidad de publicidad y documentación clara de las decisiones, y se advierte que la falta de claridad en los mecanismos de selección puede afectar la trazabilidad del proceso.
Inciso e. Eficiencia: El informe cuestiona si la modalidad adoptada por OSEF garantiza la obtención del mejor servicio al mejor precio y con adecuada calidad, es decir, si es eficiente en relación con los recursos públicos involucrados. Al no haberse instrumentado un procedimiento competitivo ni haberse acreditado la urgencia o especialidad de los servicios, se duda de que la contratación cumpla con una relación costo-beneficio adecuada.
Tribunal De Cuentas
Principios vinculados:
Inciso a. Razonabilidad
Inciso b. Concurrencia e igualdad
Inciso c. Transparencia
El informe desarrolla un análisis sobre la subsanación de errores en ofertas presentadas en licitaciones públicas, advirtiendo que un criterio formalista puede afectar injustamente la participación de oferentes, violando los principios de igualdad y concurrencia. Se exige que cualquier exclusión sea objetiva y motivada, reforzando así también el principio de razonabilidad.
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