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Fiscalía De Estado
El objeto del dictamen es analizar la denuncia presentada contra dos funcionarios de la Obra Social Provincial por presuntas irregularidades vinculadas a posibles incompatibilidades y conflictos de intereses derivados de su relación con prestadores de salud que mantenían convenios vigentes con el organismo. La Fiscalía de Estado evalúa si dichas designaciones vulneran normas sobre acumulación de cargos, transparencia y ética pública, considerando la normativa aplicable (Ley 22.140, Ley Provincial 1015, Ley 1071, Convención ONU contra la Corrupción) y concluye que no existen elementos suficientes para acreditar infracción, aunque exhorta a los funcionarios a observar las reglas sobre incompatibilidades y conflictos de interés en el ejercicio de sus funciones.
Tribunal De Cuentas
Se aprueban a través de la Resolución Plenaria Nº 196/2023 los informes contable y legal que verificaron un incumplimiento sustancial en la contratación del servicio de limpieza para dependencias del Ministerio de Salud, debido a la falta de procedimiento de selección del proveedor conforme a la Ley Provincial Nº 1015 y normativa complementaria. Si bien se reconoció la prestación efectiva del servicio y se justificó el pago bajo la figura del “legítimo abono” para evitar enriquecimiento sin causa, la resolución formula una recomendación a la Ministra de Salud para que instruya a sus funcionarios a aplicar las excepciones previstas en la ley y normativa vigente (Ley prov. N° 1015 y Res. OPC N° 17/2021) en casos de servicios esenciales, evitando apartamientos del régimen de contrataciones y garantizando la regularidad administrativa en futuras gestiones.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 37/2024 aprueba los informes contable y legal que verificaron un incumplimiento sustancial en la contratación del servicio de saneamiento ambiental por parte del Ministerio de Educación, al haberse omitido el procedimiento de selección del proveedor exigido por la Ley Provincial Nº 1015 (art. 14 y subsiguientes) y la Ley Provincial Nº 141 (art. 100), vulnerando los principios de concurrencia e igualdad. Asimismo, se formula una recomendación al Ministro de Educación para que en futuras contrataciones se cumpla estrictamente con la normativa aplicable, evitando recurrir a figuras no previstas como el “reconocimiento de gasto”, bajo apercibimiento de sanciones conforme lo dispuesto en el artículo 4º incisos g) y h) de la Ley Provincial Nº 50.
Oficina Nacional De Contrataciones
La Disposición Nº 24/2023 de la Oficina Nacional de Contrataciones aprueba las Guías prácticas para los procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, regulado por el Decreto Delegado Nº 1023/2001 y su reglamentación en el Decreto Nº 1030/2016, con el objetivo de orientar de manera sistemática la gestión de contrataciones públicas. Estas guías buscan simplificar la consulta normativa, garantizar transparencia, seguridad jurídica y eficiencia en el uso de recursos públicos, mediante una secuencia ordenada de etapas para distintos procedimientos (licitación pública, privada, compulsas abreviadas y contrataciones directas previstas en el art. 25 del Decreto 1023/2001).
Art. 14 — Regla General
Art. 14 — inc. a)
Art. 14 — inc. b)
Art. 14 — inc. c)
Art. 14 — Procedimiento
Decretos Provinciales
Capítulo II Título III Contrataciones
Artículo 25.- Toda contratación se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, y Decretos Jurisdiccionales de Compras y Contrataciones. Se entiende por licitación pública al procedimiento de contratación por el cual el Estado Provincial realiza una convocatoria pública a los interesados a que formulen propuestas, sin perjuicio de las invitaciones que el organismo licitante juzgue oportuno emitir a tal efecto, sujetándose a las bases fijadas en un pliego de bases y condiciones. Las ofertas se realizan mediante uno o más sobres cerrados, aperturando las mismas en una fecha y horario determinadas previamente. La licitación será de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en una misma etapa. Cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato o las características específicas de la prestación lo justifiquen, la licitación podrá instrumentarse bajo la clase de etapa múltiple. En este caso, se realiza en dos (2) o más fases el análisis de oferentes y la comparación de las ofertas. En una primera etapa se evalúan los requisitos y documentación. En una segunda, se comparan las ofertas. En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran dado cumplimiento a lo pautado en la primera etapa. Asimismo, se entiende por remate público la venta o adjudicación de una mercancía o un bien en subasta pública para conseguir en puja el mejor precio de venta.
Tribunal De Cuentas
Principios vinculados:
Inciso a. Razonabilidad
Inciso c. Transparencia
Inciso d. Economía
Inciso e. Eficiencia
Este informe examina una contratación directa por urgencia en el contexto de una necesidad social crítica (alimentos).
La intervención del órgano de control advierte que, incluso ante la urgencia, los principios de publicidad, trazabilidad y control ciudadano no pueden ser omitidos.
Además, se requiere una justificación racional y documentada del procedimiento utilizado, lo cual da contenido operativo a la razonabilidad y la eficiencia en la contratación excepcional.
Normativa Nacional Relacionada
REGLAMENTO CUYO OBJETO ES ESTABLECER EL RÉGIMEN DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL APLICABLE A LOS ACTOS, OPERACIONES, CONTRATOS SOBRE BIENES INMUEBLES EN LOS CUALES EL ESTADO NACIONAL SEA PARTE.
ARTÍCULO 8 ter.- REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA. En todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional, los términos y condiciones de su cohabitación estará determinada por un “Reglamento de Administración Conjunta” dictado por la por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en el cual estará contemplado la figura de un “Administrador”, quien oficiará de responsable primario del inmueble, así como también establecerse los porcentajes proporcionales que ocupa cada jurisdicción en el inmueble en cuestión. Sin perjuicio de dicho reglamento, los organismos o entidades que cohabitaren un mismo podrán celebrar “Convenios de Administración Conjunta” en los que determinen, de común acuerdo, términos y condiciones particulares de dicha cohabitación. Los Convenios celebrados deberán ser notificados a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.
Art. 3 — Principios Generales
Art. 3 — inc. a)
Art. 3 — inc. b)
Art. 3 — inc. c)
Art. 3 — inc. d)
Art. 3 — inc. e)
Art. 3 — inc. f)
Art. 3 — Observancia
Municipio de Ushuaia
ARTÍCULO 95.- Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones serán: a) Razonabilidad de proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público y el resultado esperado; b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; c) Transparencia en los procedimientos; d) Publicidad y difusión de las actuaciones; e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones; f) Manifestación escrita de las adquisiciones y contrataciones indicando especie, cantidad y calidad del objeto; costo estimado; destino o aplicación y todo otro antecedente de interés que permita apreciar lo solicitado y fijar con precisión la imputación del gasto.
Tribunal De Cuentas
Principios vinculados:
Inciso a. Razonabilidad
Inciso b. Concurrencia
Inciso c. Transparencia
Relevancia:
El informe observa una contratación directa por urgencia no debidamente justificada, señalando que la invocación genérica de urgencia no basta para exceptuar la aplicación del procedimiento competitivo. Insiste en que debe acreditarse debidamente la necesidad y la imposibilidad de realizar una licitación pública, para evitar una vulneración de los principios de transparencia y concurrencia.
Tribunal De Cuentas
Resolución Plenaria N.º 301/2023 – Contratación con Nómade Soft S.R.L.
El Tribunal de Cuentas observó un incumplimiento sustancial por ausencia total del procedimiento previsto en el artículo 18, incisos b) y c) de la Ley Provincial N.º 1015, así como en el Decreto Reglamentario N.º 674/11 y la Resolución O.P.C. N.º 17/21.
La contratación directa carecía de un informe técnico que justificara objetivamente la exclusividad del proveedor o la inexistencia de un sustituto conveniente. Asimismo, se descartó la alegación de una emergencia administrativa como causal suficiente. El caso reafirma que la invocación del supuesto de exclusividad exige informes técnicos fundados y verificables. Esta resolución constituye un precedente relevante del Tribunal respecto de los estándares probatorios y documentales que deben acompañar la aplicación del inciso c).
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