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Oficina Nacional De Contrataciones
De este modo, en cuanto respecta al ámbito de aplicación objetivo, queda claro que el Decreto Delegado Nº 1023/01 es la norma general regulatoria de los procedimientos de contratación celebrados por la Administración Pública Nacional, resultando de aplicación no solo a los contratos expresamente comprendidos sino también a todos aquellos no excluidos expresamente (cláusula residual) (IF-2018- 25541522-APN-ONC#MM).
Transfiere a los estados provinciales la administración de los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios, lecho y subsuelo de mar territorial del que fueren ribereños (art. 1°, última parte, transferencia a la provincia de Tierra del Fuego) en cumplimiento con la última parte del art. 124 de la Constitución Nacional ("Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio").
"RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y ESTADO". CUADROS Oscar Albaro. 2018. Editorial ASTREA.
Doctrina
CAPITULO III - RESPONSABILIDAD Y PERSONALIDAD JURIDICA - B) PERSONALIDAD JURIDICA - 31. Responsabilidad de las personas jurídicas.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N.º 047/2022 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego aborda la consulta sobre la viabilidad de reconocer una actualización total del precio del contrato de la obra “Ampliación del Muelle Comercial del Puerto de Ushuaia” antes de aplicar el régimen de redeterminación. El pronunciamiento reafirma el principio de legalidad, estableciendo que el régimen aplicable es el previsto en el Decreto provincial N.º 73/2003, que dispone mantener fijo e inamovible el 10% del precio total durante la vigencia del contrato. Se aclara que la vigencia comienza con la firma del contrato, no con la adjudicación, y que cualquier ajuste fuera de ese marco debe justificarse en circunstancias excepcionales, como desequilibrio económico imprevisible que genere excesiva onerosidad, evaluado mediante informes técnicos y jurídicos. Además, se destaca que la administración puede actuar por razones de equidad para preservar la ecuación económico-financiera, pero debe motivar adecuadamente su decisión, evitando arbitrariedad y respetando los límites normativos y constitucionales.
Aprueba la distribución del Bono de Compensación por la suspensión de la producción del yacimiento “Vega Pléyade”, conforme lo decidido en el Acuerdo de Prórroga de Concesión de Hidrocarburos y de Transporte registrado bajo el n° 26.629, suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego y las empresas “Total Austral SA”, “Wintershall Dea Argentina SA” y “Pan American Sur SA”, el 13 de junio de 2025, ratificado mediante Decreto Provincial N° 1671/25, conforme lo dispuesto en el artículo 4°, inc. c), de la Ley prov. N° 892, a favor de los Municipios de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin .
El fallo “Saavedra c/ Administración de Parques Nacionales y Provincia de Jujuy” (CSJN, 2025) resolvió un amparo ambiental colectivo por la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito, ubicado dentro del Parque Nacional Calilegua y en la cuenca del Río Bermejo. La Corte declaró la competencia originaria por involucrar recursos interjurisdiccionales y partes estatales, y consideró acreditada la afectación grave al ambiente y la ilegalidad de la actividad hidrocarburífera en un área clasificada como bosque nativo categoría I (rojo) según la Ley 26.331, donde está prohibida toda transformación. Además, constató incumplimientos de la Ley 17.319 (obligación de abandono seguro de pozos) y de la Ley General del Ambiente (arts. 4, 5, 27 y 31), así como omisiones del Estado Nacional y la Provincia de Jujuy en su deber de fiscalización. Condenó a ambos Estados y a las empresas provinciales JEMSE y Jujuy Hidrocarburos S.A.U. a ejecutar un plan de cese y remediación ambiental del yacimiento y del pozo Ca.e3, fijando como plazo máximo el 31 de diciembre de 2030, bajo supervisión de la APN, y rechazó la acción contra YPF S.A., Pluspetrol S.A., el municipio y el particular demandado. El fallo enfatiza los principios de prevención, precautorio, solidaridad y recomposición del daño ambiental previstos en el art. 41 CN y la Ley 25.675.
La Provincia solicitó el desalojo de Zoppi Hermanos S.A. del local Nº 3 del Centro Comercial INTEVU XIV en Ushuaia, por vencimiento del contrato de concesión de uso. El contrato fue celebrado el 17 de diciembre de 1985 por la entonces Gobernación del Territorio Nacional, por el plazo de 5 años, con posibilidad de prórroga por 3 años más. El plazo máximo venció el 17 de diciembre de 1993. La Provincia intimó a la concesionaria a restituir el inmueble, sin obtener respuesta. Se aplicó la Ley Nacional Nº 17.091, que regula el procedimiento de desalojo de inmuebles estatales concedidos. Se reconoció su vigencia en la Provincia conforme a la Ley 23.775 (provincialización). El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó el lanzamiento de Zoppi Hermanos S.A. y cualquier otro ocupante en un plazo de 5 días.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE EN DIRECTORIO DE YPF S.A. Sanción: 20 de Noviembre de 2014. Promulgación: 29/12/14 D.P. Nº3142 Publicación: B.O.P. 12/01/15 Artículo 1°.- Establécese la designación del representante por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de las acciones societarias que posea en el Directorio de YPF Sociedad Anónima, como lo dispone la Ley nacional 26.741 en su artículo 9°, por decreto del Poder Ejecutivo “ad-referéndum” de la Cámara, quién no podrá asumir sus funciones hasta tanto no preste conformidad expresa o tácita. Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo deberá notificar la designación de referencia al Poder Legislativo en un plazo no mayor a los dos (2) días hábiles. El consentimiento se considerará otorgado si en la sesión siguiente a que la designación tome estado parlamentario, en la Comisión de Labor Parlamentaria, la Legislatura no manifiesta oposición expresa a la designación efectuada. Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
En el fallo“Centro de Imágenes del Sur S.A. c/ OSPTF s/ Contencioso Administrativo”, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego declaró su competencia originaria para intervenir en la causa al considerar que el conflicto tenía naturaleza administrativa, ya que surgía de un convenio de prestación de servicios celebrado por un ente público provincial (actual OSPTF) y sujeto al régimen de la Ley Nº 1015 de Contrataciones Públicas. El Tribunal destacó que dicha contratación perseguía una finalidad pública, consistente en garantizar prestaciones de salud a los afiliados de la obra social provincial, por lo que la controversia debía regirse principalmente por normas de derecho administrativo. Así, la aplicación de la Ley Nº 1015 resultó determinante para calificar la relación jurídica como una contratación administrativa y justificar la intervención originaria de la jurisdicción contencioso administrativa de ese Tribunal.
Oficina Nacional De Contrataciones
"V.- CONCLUSIONES... (...) Los proveedores extranjeros se encuentran excusados de la carga de tramitar su incorporación al SIPRO, sin perjuicio de lo cual deberán necesariamente gestionar online la pre-inscripción para poder ofertar en forma electrónica a través de la plataforma “COMPR.AR”. Por el contrario, si se presenta en calidad de oferente una sucursal debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto o cualquier otra especie de representación permanente de una sociedad constituida en el extranjero, sí resultará exigible el requisito de incorporación al SIPRO (...)". "(...) Frente a una eventual imposibilidad de verificar las causales de inhabilidad contempladas en los incisos f) y h) del artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01... este Órgano Rector entiende que, por aplicación del principio de razonabilidad, la cuestión deberá resolverse mediante la presentación, por parte del proveedor extranjero, de la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Nacional y en consecuencia, deberá considerárselo hábil para contratar con el Estado Nacional hasta tanto no se verifique lo contrario por cualquier medio."
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