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A nivel nacional, la regla de “toda mejora queda en el patrimonio estatal sin compensación” reside hoy en el Reglamento AABE (no en el 1030). El 1030 solo puentea hacia ese reglamento. El artículo 3º, inc. f, del Decreto nacional N.º 1030/2016: excluye del reglamento a los actos, operaciones y contratos sobre inmuebles que celebre la AABE (es decir, las concesiones de uso sobre inmuebles estatales nacionales se regulan fuera del 1030). El artículo 4º ordena que la AABE dicte el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado (hoy donde están las cláusulas de “Propiedad de las mejoras” que replican la regla de reversión sin compensación del art. 45 TDF); además establece que el 1030/2016 rige supletoriamente. En cuanto al Reglamento AABE (Res. AABE 177/2022), el artículo 32 establece: “Todas las mejoras edilicias permanentes, tecnológicas o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los inmuebles del ESTADO NACIONAL (…) quedarán incorporadas al patrimonio estatal desde su ejecución y, en principio, no darán lugar a compensación alguna.”
Normativa Nacional Relacionada
La Ley de Hidrocarburos Nº 17.319 establece que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos en el territorio argentino y su plataforma continental son patrimonio inalienable del Estado nacional o provincial, según su ubicación. Regula la exploración, explotación, transporte, industrialización y comercialización de hidrocarburos, permitiendo la participación de empresas estatales, privadas o mixtas bajo permisos y concesiones otorgados por el Poder Ejecutivo. Define derechos y obligaciones de los permisionarios y concesionarios, incluyendo la libre disposición y exportación de los hidrocarburos extraídos, el pago de cánones y regalías, y el cumplimiento de normas técnicas, ambientales y de seguridad. Establece plazos para permisos y concesiones, mecanismos de licitación, régimen fiscal especial, sanciones por incumplimiento y condiciones para la reversión de áreas al Estado. Además, contempla la promoción del empleo nacional y la coordinación entre Nación y provincias para maximizar la renta y garantizar el abastecimiento interno.
Normativa Nacional Relacionada
ARTÍCULO 8 ter.- REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA. En todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional, los términos y condiciones de su cohabitación estará determinada por un “Reglamento de Administración Conjunta” dictado por la por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en el cual estará contemplado la figura de un “Administrador”, quien oficiará de responsable primario del inmueble, así como también establecerse los porcentajes proporcionales que ocupa cada jurisdicción en el inmueble en cuestión. Sin perjuicio de dicho reglamento, los organismos o entidades que cohabitaren un mismo podrán celebrar “Convenios de Administración Conjunta” en los que determinen, de común acuerdo, términos y condiciones particulares de dicha cohabitación. Los Convenios celebrados deberán ser notificados a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.
La Resolución Plenaria N.º 128/2022 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego analiza la contratación directa por compulsa abreviada para un servicio de producción musical, detectando un incumplimiento sustancial a la Ley Provincial N.º 1015 (art. 27) y a las Resoluciones O.P.C. N.º 17/2021 y 202/2020, por no acreditar la recepción de invitaciones cursadas por correo electrónico ni garantizar la certeza de fecha y contenido, tal como exige la normativa. El acto administrativo involucrado es la Resolución S.E.G. N.º 04/2021, y se señala como responsable al Secretario de Enlace de Gestión. Si bien no se presume perjuicio fiscal, se advierte un apartamiento grave del régimen de contrataciones, destacando la jerarquía normativa y la obligación de cumplir con principios de publicidad y transparencia. En consecuencia, el Tribunal aprueba los informes contable y legal, y recomienda al funcionario dar estricto cumplimiento a la normativa vigente y a la Oficina Provincial de Contrataciones reglamentar el uso del domicilio electrónico, conforme lo previsto en la Ley N.º 1312 y la Resolución Plenaria N.º 122/2018.
Normativa Nacional Relacionada
ARTICULO 9° — A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional, por sí o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas a la que se refiere el artículo anterior. La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación, que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos, contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de cincuenta (50) años a través de un pacto de sindicación de acciones. La designación de los Directores de YPF Sociedad Anónima que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los Estados provinciales y uno en representación de los trabajadores de la empresa.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Anexo I Capítulo I – Contratación Directa a) Por Compulsa Abreviada Proceso 1 (Inicio del procedimiento): “Redacta la Nota Fundada argumentando la necesidad de la contratación e indica si resulta necesario requerir garantía de oferta, teniendo en cuenta las particularidades de la contratación.” b) Por Adjudicación Simple Proceso 1 (Inicio del procedimiento): “Redacta la Nota Fundada argumentando la necesidad de la contratación y menciona el caso de excepción a aplicar según el artículo 18 de la Ley Provincial Nº 1015. Establece si resulta necesario requerir garantía de oferta, teniendo en cuenta las particularidades de la contratación.” Capitulo II Licitación Pública y Privada Proceso 1 (Inicio del procedimiento): “Redacta la Nota Fundada argumentando la necesidad de la contratación e indica si resulta necesario requerir garantía de oferta.” Proceso 11 (Apertura de sobres): “…Incorpora al expediente la digitalización de las ofertas presentadas, de las garantías de oferta y del acta.”
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N.º 191/2020, que analiza la Resolución OPC N.º 84/2020, se vincula con la regla según la cual los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, siempre que exista fundamentación, y sin derecho a indemnización. En este caso, el Tribunal de Cuentas llevó adelante un examen legal sobre aspectos de la normativa dictada por la Oficina Provincial de Contrataciones. Entre otros puntos, se advirtió que ciertos apartados del procedimiento habilitaban contrataciones directas por adjudicación simple en supuestos demasiado amplios (como emergencias generales), lo que podía vaciar de contenido el principio de concurrencia previsto en la Ley Provincial N.º 1015. Esa observación se conecta con la regla, porque implica que la Administración debe mantener siempre la posibilidad de dejar sin efecto la convocatoria cuando advierta que el procedimiento podría derivar en una adjudicación inválida o contraria al interés público, precisamente para evitar consolidar un contrato irregular que luego genere reclamos. Asimismo, el Tribunal advirtió que las modificaciones introducidas a pliegos y circulares debían contar con una publicidad adecuada, ya que de lo contrario se afectaba la igualdad entre oferentes. Esto también se enlaza con la regla: si la Administración detecta deficiencias en la transparencia o en la difusión de condiciones, está habilitada a retrotraer o dejar sin efecto el procedimiento, siempre que funde su decisión en la necesidad de preservar los principios de concurrencia, igualdad y razonabilidad, sin que ello otorgue derechos indemnizatorios a los oferentes desplazados
Tribunal De Cuentas
RES PL Nº 191-202 - Aprueba IL Nº 90-2020 e IL 170-2020 - Admite que el Formulario de Cotización, sea considerado en procedimientos por adjudicación simple. el acto de convocatoria, siempre que cumpla los recaudos pertinentes de un acto administrativo. "(...)En consideración de la propuesta de modificación al Formulario de Cotización, podría afirmarse que este cumpliría los recaudos de un acto administrativo que determine el encuadre de la contratación o elección del procedimiento de selección y que, además, actúe a su vez como acto de convocatoria a presentar ofertas, por lo que podría entenderse como cumplimentado el recaudo normativo expresado en la primer parte del inciso a) del artículo 32 de la Ley provincial N° 1015, con la aprobación de la modificación traída a estudio. Del mismo modo, el agregado propuesto respecto de la difusión del Formulario de cotización, daría cumplimiento a la "Difusión" requerida por el artículo 34, 5to párrafo de la Ley provincial N° 1015".
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
La Res. CGP N° 114/2026 modifica el Anexo II de la Res. CGP N° 71/2026 en relación a la exigencia de dos (2) firmantes para las órdenes de pago emitidas por los Poderes Legislativo, Judicial y entes descentralizados de la Provincia en las contrataciones de bienes y servicios, facultando su suscripción por un (1) solo firmante según lo disponga por acto administrativo su máxima autoridad, de conformidad con su normativa interna y estructura funcional.
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