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Tribunal De Cuentas
RECONOCIMIENTO DE GASTO -CANCELACIÓN DE FACTURAS
Municipio de Ushuaia
ARTÍCULO 109.- La selección del cocontratante para la ejecución de los contratos contemplados en el artículo 96 de este régimen se hará por regla general mediante licitación pública o concurso público, según corresponda, por aplicación del inciso a) apartados 1 y 2 del artículo siguiente.
Art. 56 — Organización Administrativa del Sistema
Art. 56 — inc. a)
Art. 56 — inc. b)
Art. 56 — separación
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 1° — Créase la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, con autarquía económica financiera, con
personería jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho
público y privado.
La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el Órgano
Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes
muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Quedan excluidas del ámbito de actuación de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la administración y la
conservación de los bienes provenientes de actividad ilícita, cautelados y
recuperados en los procesos penales de competencia nacional y federal y en
los procesos de extinción de dominio previstos en el Decreto N° 62 del 21 de
enero de 2019, las que estarán a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA, sin
perjuicio de la competencia exclusiva de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO con respecto a su enajenación o concesión para su
explotación comercial.
(Artículo sustituido por art. 4º del Decreto Nº 575/2025
(/normativa/nacional/decreto-575-2025-416314) B.O. 13/8/2025.)
Art. 56 — Organización Administrativa del Sistema
Art. 56 — inc. a)
Art. 56 — inc. b)
Art. 56 — separación
Art. 57 — Disposición de uso y Administración
Art. 61 — Donaciones Recibidas
Art. 62 — Transferencias
Art. 62 — inc. a)
Art. 62 — inc. b)
Art. 62 — inc. c)
Art. 62 — donados
Art. 63 — Permuta
Art. 65 — Venta
Municipio de Tolhuin
Artículo 35.- Corresponde al Concejo reglamentar: (...)
33.- El uso y administración de las propiedades municipales.
(...) Sobre la Trasmisión de Gravámenes de Bienes: su adquisición y expropiación
Artículo 62.- Corresponde al Concejo autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad,
requiriéndose para la realización de las ventas de esos bienes el voto afirmativo de los DOS
TERCIOS (2/3) de la totalidad de sus miembros.
Artículo 63.- El Concejo autorizará las transmisiones, los arrendamientos y los gravámenes de
inmuebles públicos y privados municipales con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de la
totalidad de sus miembros.
Artículo 64.- Las ventas de bienes de propiedad municipal se efectuarán indefectiblemente en
subasta pública, con la única excepción de los casos de enajenaciones a favor del Territorio, de la
Nación, de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento, de Cooperativas autorizadas
legalmente como tales y de entidades de bien público con personería jurídica.
Artículo 65.- El Concejo, con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros,
podrá conferir derecho de uso y ocupación gratuita de inmuebles municipales a entidades de bien
público con personería jurídica y a órganos del Estado.
Artículo 66.- Las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas,
asistenciales, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales y, en general, entidades de bien
común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, bienes muebles o inmuebles que no
estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad general. El Concejo autorizará por
mayoría absoluta las donaciones mencionadas.
Artículo 67.- Las asociaciones o entidades solicitantes, deberán, al iniciar las tramitaciones
pertinentes, expresar el destino o afectación específica que darán a los bienes cuya donación
solicitan destino o afectación que debe relacionarse específicamente con las funciones que los
mismos desarrollan, de acuerdo a las disposiciones que reglamentan su funcionamiento.
Artículo 68.- El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados ofrecidos a la
Municipalidad.
Art. 56 — Organización Administrativa del Sistema
Art. 56 — inc. a)
Art. 56 — inc. b)
Art. 56 — separación
Municipio de Río Grande
ATRIBUCIONES
Artículo 89.
Son atribuciones del Concejo Deliberante (...)
12. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o rechazar
donaciones y legados con cargo y a enajenar bienes del dominio privado municipal o la
constitución de gravámenes sobre ellos. Autorizar concesiones de uso, de modo continuado
y exclusivo, de los bienes del dominio público municipal. Autorizar la desafectación de los
bienes del dominio público municipal.
(...)
ATRIBUCIONES Y DEBERES
Artículo 117.
Son atribuciones y deberes del Intendente (...)
13. Administrar los bienes municipales.
Convenciones Internacionales y Normativa Relacionada
La (Artículo 9.1.d) promueve el uso eficiente de los recursos públicos, lo cual refuerza el principio de economía mediante procesos simplificados.
La OCDE (2015), en su Principio VI, sugiere prácticas orientadas a una asignación eficaz de recursos y minimización de costos.
La INTOSAI, en ISSAI 5500, destaca la importancia de procesos económicos y eficientes para evitar el desperdicio en la contratación pública.
Municipio de Tolhuin
Artículo 3º.- El régimen legal vigente para el Municipio de Tolhuin se establece por la Ley
territorial 236, Ley Orgánica de Municipalidades, con las modificaciones establecidas en la
Constitución Provincial, hasta tanto dicte su Carta Orgánica Municipal.
Artículo 8º.- Las leyes que hacen referencia a la Comuna de Tolhuin vigentes a la fecha de
promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo Estado, mientras no sean
derogadas o modificadas por otras leyes o por la presente ley, en cuanto sean compatibles con el
nuevo estado jurídico de Municipio que se crea mediante esta norma legal.
(Aplicación en el ámbito del Municipio de Tolhuin del Decreto Provincial N° 674/2011 - Reglamentario de la Ley Territorial N° 6 de Contabilidad, cuyo Capítulo II, Título III, reglamenta el régimen de Contrataciones que rige en dicho Municipio hasta tanto dicte su propia Carta Orgánica Municipal o su nueva relglamentación en materia de Compras y Contrataciones - Art. 170 Constitución Provincial autonomía municipal).
Doctrina vinculada - a. Razonabilidad
“¿Una tesis "sustancialista" del contrato administrativo?”, González-Varas Ibáñez, Santiago - Varas Ibáñez, Santiago, TR LALEY 0027/00000. Analiza cómo las Directivas europeas exigen que las decisiones contractuales respondan a pautas objetivas de legalidad y no a criterios discrecionales o arbitrarios, en línea con la exigencia de fundamentación racional.
“Vicisitudes y perspectivas de los contratos del Estado”, Mairal, Héctor A. - Veramendi, Enrique V. , LA LEY 04/12/2018, 1 - LA LEY2018-F, 791, TR LALEY AR/DOC/2624/2018. Analiza la aplicación arbitraria del régimen de prerrogativas estatales, y propone por una racionalización de las relaciones contractuales.
“Contratos administrativos y principios constitucionales”, Gelli, María Angélica, LA LEY 19/05/2014, 1 - LA LEY2014-C, 799, LALEY AR/DOC/1544/2014. Plantea que el ejercicio de la facultad de contratar debe estar regido por principios jurídicos y racionales, no meramente discrecionales, lo que exige decisiones fundadas y argumentadas.
“La importancia del elemento forma en el contrato administrativo. Consecuencias de su omisión en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, Canda, Fabián O. En “Cuestiones de contratos administrativos. Jornadas organizadas por la Universidad Austral”, Facultad de Derecho (págs. 35-52). Buenos Aires: RAP. Al exigir que los actos contractuales respondan a una finalidad pública legítima, el documento asume que el acto administrativo debe estar justificado mediante razones objetivas vinculadas al interés general.
“La teoría general del contrato administrativo a través de la jurisprudencia de la CSJN”. Coviello, P., en “La contratación pública” de J. C. Cassagne, (págs. 89-135). Buenos Aires: Hammurabi. Describe al contrato administrativo como un instrumento funcional al interés público, sujeto a límites de validez y a controles de legalidad, lo cual presupone la existencia de razones públicas suficientes para su celebración y ejecución.
Normativa Nacional Relacionada
Capítulo III
Organización del Sistema de Selección del Cocontratante.
Art. 23.- ORGANOS DEL SISTEMA. El sistema de contrataciones se organizará en función del criterio de
centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa.
Los órganos del sistema y sus respectivas funciones serán:
a) El Órgano Rector será la Oficina Nacional de Contrataciones o el organismo que en el futuro la reemplace, el
que tendrá por función proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, proyectar normas
legales y reglamentarias, dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, elaborar el pliego único
de bases y condiciones generales, diseñar e implementar un sistema de información, ejercer la supervisión y la
evaluación del diseño y operatividad del sistema de contrataciones y aplicar las sanciones previstas en el artículo
29, inciso b) del presente régimen; y
b) Las unidades operativas de contrataciones funcionarán en las jurisdicciones y entidades aludidas en el artículo
2° del presente y tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones.
(Denominación del presente artículo “ORGANIZACION DEL SISTEMA” sustituida por “ORGANOS DEL SISTEMA” por
art. 12 del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003).
Oficina Nacional De Contrataciones
Alcance de la intervención de la ONC por incumplimiento a los procedimientos de contratación: "Siendo ello así, ha de recordarse que si bien la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se encuentra facultada para asesorar y dictaminar en las cuestiones particulares que en materia de contrataciones públicas sometan las diversas jurisdicciones y entidades a su consideración, muy distinto es el ejercicio de un control de legalidad “genérico” sobre la totalidad del trámite de un determinado procedimiento de selección y/o respecto de aquellas vicisitudes susceptibles de acontecer durante la ejecución contractual, todo lo cual excede el umbral de análisis del Órgano Rector. De lo contrario, estaría supliendo funciones propias del servicio permanente de asesoramiento jurídico, de la autoridad con competencia para aprobarlo y/o de los organismos de contralor dotados de competencias específicas para dichos fines. En sintonía con lo expuesto, sabido es que esta Oficina Nacional no posee, entre sus atribuciones, funciones de contralor o auditoría, conforme fuera expresado en los Dictámenes ONC Nros. 558/10, 611/10, 9/16 e IF-2017-05245541-APN-ONC#MM, entre muchos otros".
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