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Tribunal De Cuentas
Resolución Plenaria N.º 107/2020, originada en una denuncia de la Fiscalía de Estado por contrataciones de servicios de limpieza en el Ministerio de Educación, muestra la contracara: allí no se dejó sin efecto un procedimiento en forma expresa y fundada, sino que se verificó que durante meses se habían realizado contrataciones directas reiteradas y pagos sin respaldo contractual válido. La investigación especial impulsada por el Tribunal de Cuentas evidenció que, lejos de aplicar correctamente la facultad de desistir fundada y antes de la adjudicación, la Administración omitió sostener un procedimiento formal y prolongó situaciones de hecho. Por eso, la resolución expuso cómo el apartamiento de la regla (desistir formalmente y con causa, en lugar de mantener servicios sin contrato) genera irregularidades administrativas y posibles responsabilidade
Tribunal De Cuentas
La Resolución analiza contrataciones directas sucesivas por el alquiler de fotocopiadoras por parte del Ministerio de Desarrollo Humano, concluyendo que se configuró un desdoblamiento indebido prohibido por el artículo 33 de la Ley Provincial N.º 1015, al fraccionarse contrataciones para eludir la licitación pública, afectando los principios de legalidad, transparencia y concurrencia. Se verificaron además incumplimientos formales a la Resolución OPC N.º 17/21 (falta de solicitud de precios de referencia y registro del compromiso) y a la Ley N.º 531 (control del Registro de Deudores Alimentarios Morosos). Si bien no se acreditó perjuicio fiscal, el Tribunal de Cuentas consideró injustificado el proceder, recomendando la aplicación del artículo 4 inciso h) de la Ley N.º 50 en su graduación mínima, imponiendo sanción de apercibimiento a los funcionarios responsables y exhortando a extremar el cumplimiento normativo en futuras contrataciones.
Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas ratificó el reparo por desdoblamiento indebido de contrataciones para el evento “Lanzamiento Temporada Invierno 2005”, contraviniendo el artículo 34 inciso 23 del Anexo I del Decreto Provincial N.º 1505/02, que prohíbe fraccionar contrataciones para eludir procedimientos más rigurosos. Se constató que se tramitaron servicios vinculados en expedientes separados, incluso con la misma firma, por montos que hubieran requerido un concurso de precios, vulnerando principios de eficiencia y transparencia. El Plenario consideró aplicable el artículo 44 de la Ley Provincial N.º 50 y la potestad sancionatoria del artículo 4 inciso h), aunque optó por no imponer multa por haber cesado la relación funcional de los responsables, limitándose a exigir la acreditación de inexistencia de perjuicio fiscal. Se ordenó notificar a los funcionarios involucrados y al Ministerio de Turismo y Medio Ambiente.
Tribunal De Cuentas
El Acuerdo Plenario analizó las contrataciones para refacciones y mantenimiento de edificios escolares financiadas por el Fondo de Solvencia Social (Ley 756), concluyendo que, si bien se observó inicialmente un presunto desdoblamiento, no se configuró dicha irregularidad porque las obras se ajustaron al régimen de Licitación Privada previsto en la Ley Nacional 13.064 y el Decreto Provincial 2162/08, sin superar el límite de $300.000. El Tribunal destacó que el desdoblamiento, prohibido por el art. 34 inc. 23 del Decreto 1505/02, implica fraccionar contrataciones para eludir procedimientos más exigentes, lo que no ocurrió en este caso por tratarse de objetos diversos y procedimientos competitivos.
Jurisprudencia Local
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió hacer lugar a la demanda de Centro Industrial Fueguino S.A., declarando inaplicable la caducidad automática de la concesión del coto de pesca “Estancia María Luisa” prevista en el Decreto Provincial Nº 2180/09. El fallo reconoció que la concesión, otorgada en 1994 bajo la Ley Nº 126, no tenía plazo de duración y que constituye un derecho subjetivo protegido constitucionalmente, por lo que no puede ser extinguida arbitrariamente por vía reglamentaria.
Jurisprudencia Federal, Nacional y Otras Provincias
Fallo CSJN – “O&G Developments Ltd. S.A. c/ Provincia de Salta” (3/06/2025). La Corte Suprema resolvió una acción declarativa iniciada por O&G contra la Provincia de Salta, que le reclamaba U$S 11,29 millones en concepto de regalías por gas natural, gasolina y GLP (2004-2010). La empresa cuestionó la resolución provincial 4/2011 por considerarla inconstitucional e ilegal, alegando que:
- Dedujo gas usado para generación eléctrica y mantenimiento de planta, conforme art. 63 Ley 17.319 y Res. 188/93.
- No corresponde pagar regalías por gasolina y GLP obtenidos por Refinor S.A., tercero que procesa el gas vendido.
- La provincia sostuvo que las deducciones eran improcedentes y que debía tributar por todos los componentes del gas.
La Corte en su decisorio hizo lugar a la demanda, declarando inválidas las resoluciones provinciales. Fundamentó que:
- El gas usado en necesidades de explotación (energía, acondicionamiento) puede deducirse.
- Las regalías se calculan sobre la producción propia, medida a la salida de separadores primarios, no sobre derivados obtenidos por terceros.
- La interpretación provincial contradice la Ley 17.319, su decreto reglamentario y la Res. 188/93.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
ARTÍCULO 99 - Motivación Acto de Adjudicación
Artículo 99.- Son requisitos esenciales del acto administrativo:
a) Ser dictado por autoridad competente;
b) sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable;
c) el objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible, debe decidir todas las peticiones
formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre
que ello no afecte derechos adquiridos;
d) antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los
que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras
normas especiales, considérase también esencial el dictamen jurídico cuando el acto pudiere
afectar derechos o intereses;
e) ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto,
consignando los recaudos indicados en el inciso b) del presente artículo;
f) cumplir con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del
órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de
los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser
proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria analiza la solicitud de renegociación del contrato de obra pública para la Interconexión de los Gasoductos San Martín y Fueguino, concluyendo que es jurídicamente viable readecuar los términos económicos bajo la teoría de la imprevisión y el principio del esfuerzo compartido, siempre que se acredite un quebranto real en la ecuación económico-financiera por circunstancias imprevisibles. Se establece que la renegociación debe orientarse a restablecer el equilibrio contractual desde el momento del desequilibrio comprobado, manteniendo el resto de las condiciones vigentes. Respecto a la redeterminación de precios, se ratifica que el régimen aplicable es el previsto por el Decreto provincial N° 73/2003, descartando la creación de sistemas “a medida” y señalando que la herramienta debe seguir operando para el 67,1% de obra restante. La revisión del precio total solo procede si se demuestra la insuficiencia del sistema de redeterminación y se presenta un informe técnico circunstanciado que cuantifique el desfasaje. Además, se enfatiza que el contratista debe soportar el alea normal de la contratación, limitando la revisión a situaciones excepcionales que afecten el interés público y evitando la rescisión contractual.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
La Resolución CGP Nº 97/2026 de la Contaduría General de la Provincia declara en situación de rezago diversos bienes de uso inventariados del Ministerio de Salud (muebles, camillas, sillones de hemodiálisis, sillas de ruedas, equipos médicos, entre otros), conforme a informes técnicos que acreditan su estado obsoleto. El acto administrativo se fundamenta en la Ley Provincial Nº 1015 (art. 72) y el Decreto Nº 1505/02 (art. 47), y dispone la intervención de la Dirección de Administración de Bienes del Estado para confeccionar las planillas de bajas patrimoniales. Establece su entrada en vigencia con la publicación en el Boletín Oficial.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
CAPITULO V
DE LA GESTION DE LOS BIENES DEL TERRITORIO
Artículo 45.- La administración de los bienes del Territorio estará a cargo de las jurisdicciones y
organismos que los tengan asignados o los hayan adquirido para su uso.
El Poder Ejecutivo determinará el organismo que tendrá a su cargo la administración de los
bienes en los siguientes casos:
a) Cuando no estén asignados a un servicio determinado;
b) cuando cese dicha afectación;
c) en el caso de los inmuebles, cuando quedaren sin uso o destino específico.
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