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Oficina Nacional De Contrataciones
La Disposición Nº 24/2023 de la Oficina Nacional de Contrataciones aprueba las Guías prácticas para los procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, regulado por el Decreto Delegado Nº 1023/2001 y su reglamentación en el Decreto Nº 1030/2016, con el objetivo de orientar de manera sistemática la gestión de contrataciones públicas. Estas guías buscan simplificar la consulta normativa, garantizar transparencia, seguridad jurídica y eficiencia en el uso de recursos públicos, mediante una secuencia ordenada de etapas para distintos procedimientos (licitación pública, privada, compulsas abreviadas y contrataciones directas previstas en el art. 25 del Decreto 1023/2001).
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 37/2024 aprueba los informes contable y legal que verificaron un incumplimiento sustancial en la contratación del servicio de saneamiento ambiental por parte del Ministerio de Educación, al haberse omitido el procedimiento de selección del proveedor exigido por la Ley Provincial Nº 1015 (art. 14 y subsiguientes) y la Ley Provincial Nº 141 (art. 100), vulnerando los principios de concurrencia e igualdad. Asimismo, se formula una recomendación al Ministro de Educación para que en futuras contrataciones se cumpla estrictamente con la normativa aplicable, evitando recurrir a figuras no previstas como el “reconocimiento de gasto”, bajo apercibimiento de sanciones conforme lo dispuesto en el artículo 4º incisos g) y h) de la Ley Provincial Nº 50.
Tribunal De Cuentas
Se aprueban a través de la Resolución Plenaria Nº 196/2023 los informes contable y legal que verificaron un incumplimiento sustancial en la contratación del servicio de limpieza para dependencias del Ministerio de Salud, debido a la falta de procedimiento de selección del proveedor conforme a la Ley Provincial Nº 1015 y normativa complementaria. Si bien se reconoció la prestación efectiva del servicio y se justificó el pago bajo la figura del “legítimo abono” para evitar enriquecimiento sin causa, la resolución formula una recomendación a la Ministra de Salud para que instruya a sus funcionarios a aplicar las excepciones previstas en la ley y normativa vigente (Ley prov. N° 1015 y Res. OPC N° 17/2021) en casos de servicios esenciales, evitando apartamientos del régimen de contrataciones y garantizando la regularidad administrativa en futuras gestiones.
Oficina Nacional De Contrataciones
DICTAMEN ONC N° 446/2014 - ART. 32 - INC. G) - REVOCACIÓN - RESCISIÓN. "(...) I) En principio y bajo ciertas limitaciones, asiste a la autoridad administrativa contratante la prerrogativa de revocar un contrato, fundando el ejercicio de dicha potestad en razones de interés público. Ello así, independientemente de que haya sido o no contemplada en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares una cláusula en tal sentido, por cuanto se trata de una potestad conferida a la Administración por el propio ordenamiento, en salvaguarda del interés público. II) Debe distinguirse entre rescisión unilateral –que implicaría siempre una penalidad por culpa o falta cometida por el contratista– y la revocación del contrato por razones de oportunidad, mérito y conveniencia. La rescisión unilateral no procede por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sino única y exclusivamente como sanción por culpa o falta cometidas por el cocontratante. Cuando el contrato, para satisfacer exigencias del interés público, deba ser extinguido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, la vía jurídica para lograr tal extinción no es la rescisión unilateral, sino la revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, con todas las consecuencias derivadas de ello, entre las cuales, precisamente, está el derecho del cocontratante a ser resarcido".
CONSTITUCIÓN NACIONAL. ART. 124
Normativa Nacional Relacionada
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA ARTÍCULO 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Tribunal De Cuentas
Resolución Plenaria N.º 301/2023 – Contratación con Nómade Soft S.R.L. El Tribunal de Cuentas observó un incumplimiento sustancial por ausencia total del procedimiento previsto en el artículo 18, incisos b) y c) de la Ley Provincial N.º 1015, así como en el Decreto Reglamentario N.º 674/11 y la Resolución O.P.C. N.º 17/21. La contratación directa carecía de un informe técnico que justificara objetivamente la exclusividad del proveedor o la inexistencia de un sustituto conveniente. Asimismo, se descartó la alegación de una emergencia administrativa como causal suficiente. El caso reafirma que la invocación del supuesto de exclusividad exige informes técnicos fundados y verificables. Esta resolución constituye un precedente relevante del Tribunal respecto de los estándares probatorios y documentales que deben acompañar la aplicación del inciso c).
Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas analizó el convenio de asistencia técnica entre la Provincia y la Facultad de Ciencias Económicas (UBA), detectando incumplimientos sustanciales al régimen de contrataciones previsto en la Ley Provincial N.º 1015 (falta de procedimiento de selección, actos administrativos y difusión), así como infracciones a la Ley N.º 495 y su decreto reglamentario N.º 1122/02 (ausencia de auditoría interna, reserva y compromiso presupuestario), y al Decreto N.º 674/2011 sobre “Conformidad Definitiva” por no acreditarse la efectiva prestación de servicios mediante documentación respaldatoria (informes, CV, planillas de asistencia). También se observó incumplimiento de la cláusula contractual sobre facturación conforme normas AFIP, generando inconsistencias en certificaciones y pagos que podrían configurar perjuicio fiscal, regulado por la Ley N.º 50 (responsabilidad patrimonial del agente público), aunque se consideró atenuante la ratificación legislativa del convenio conforme art. 135 y 105 de la Constitución Provincial y la falta de daño cierto acreditado. Se recomendó extremar recaudos para garantizar formalidad, juridicidad y control en futuras contrataciones.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 774 por vulnerar principios esenciales de la Constitución Provincial, al autorizar una contratación directa con la empresa Tierra del Fuego Energía y Química S.A. sin procedimiento de selección ni difusión previa, contrariando los arts. 8, 74 y 105 de la Carta Magna local. El fallo reafirma que la licitación pública o un sistema de selección es regla en las contrataciones estatales para garantizar publicidad, igualdad y transparencia, y que las excepciones deben ser objetivas y razonables, no privilegios individuales. Además, se desestimó la falta de legitimación activa opuesta al Fiscal de Estado, se rechazó la intervención del amicus curiae y se declaró abstracta la medida cautelar solicitada, destacando la potestad judicial de controlar la constitucionalidad incluso de oficio conforme el art. 154 de la Constitución Provincial.
La Resolución 5/96 de la Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones aprueba las Normas y Procedimientos para el abandono de pozos de hidrocarburos, estableciendo dos tipos de abandono (temporario y definitivo) y fijando criterios técnicos, ambientales y de seguridad conforme a la Ley N.º 17.319. Define categorías de pozos según ubicación, estado y nivel de prioridad, con plazos de abandono que varían entre 5, 10 y 15 años (Capítulo III). Obliga a concesionarios y permisionarios a presentar cronogramas anuales, informes y documentación técnica (Capítulo IV), y detalla técnicas recomendadas para garantizar aislamiento de capas permeables, control de presiones y preservación ambiental (Capítulo V). La autoridad de aplicación fiscaliza el cumplimiento y puede objetar metodologías alternativas, asegurando la correcta ejecución y registro de las maniobras.
ART. 34 (...) Punto 34: "Queda prohibido el desdoblamiento de contrataciones sin importar el origen de los fondos que las financien. Se presumirá que existe desdoblamiento en las solicitudes por trámites de contratación y en el uso de Fondos Permanentes y Caja Chica, del que serán responsables los agentes y funcionarios que hubieren acordado las respectivas autorizaciones, cuando en un lapso de quince (15) días hábiles se efectúen contrataciones de elementos pertenecientes a un mismo concepto, para la misma dependencia, se encuentre numeración de facturas de un mismo proveedor correlativas, no pudiendo justificarse las causas, salvo que tengan carácter o causales de restricciones de caja o presupuestarias debiendo justificar las excepciones".
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