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Artículo 3º.- El régimen legal vigente para el Municipio de Tolhuin se establece por la Ley territorial 236, Ley Orgánica de Municipalidades, con las modificaciones establecidas en la Constitución Provincial, hasta tanto dicte su Carta Orgánica Municipal. Artículo 8º.- Las leyes que hacen referencia a la Comuna de Tolhuin vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo Estado, mientras no sean derogadas o modificadas por otras leyes o por la presente ley, en cuanto sean compatibles con el nuevo estado jurídico de Municipio que se crea mediante esta norma legal. (Aplicación en el ámbito del Municipio de Tolhuin del Decreto Provincial N° 674/2011 - Reglamentario de la Ley Territorial N° 6 de Contabilidad, cuyo Capítulo II, Título III, reglamenta el régimen de Contrataciones que rige en dicho Municipio hasta tanto dicte su propia Carta Orgánica Municipal o su nueva relglamentación en materia de Compras y Contrataciones - Art. 170 Constitución Provincial autonomía municipal).
Fiscalía De Estado
El legislador fueguino estableció una garantía crucial para el agente al determinar la obligación de suscribir el cargo patrimonial. El segundo párrafo del Art. 59 prohíbe taxativamente: "En ningún caso, a una persona se la podrá obligar a suscribir un cargo patrimonial sobre bienes de uso del Estado si éstos no están bajo su inmediato control, supervisión, custodia o administración".1 Esta cláusula asegura que la responsabilidad recaiga únicamente sobre quien ejerce la disponibilidad fáctica del bien, evitando la imputación generalizada
CAPITULO II CONTRATACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS Art. 21. — CONTRATACIONES EN FORMATO DIGITAL Las contrataciones comprendidas en este régimen podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan. También podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente los contratos previstos en el artículo 5° del presente. Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 2° estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación. Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital firmado digitalmente, en los procedimientos regulados por el presente. Deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias, en los términos establecidos en las disposiciones referentes al empleo de la firma digital en el Sector Público Nacional, las que se aplicarán, en el caso de las contrataciones incluidas en los artículos 4° y 5° de este régimen, aun a aquellos actos que produzcan efectos individuales en forma directa. Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
ATRIBUCIONES Artículo 89.­ Son atribuciones del Concejo Deliberante (...) 12.     Autorizar  al  Departamento  Ejecutivo  a  efectuar  adquisiciones,  aceptar  o  rechazar donaciones  y  legados  con  cargo  y  a  enajenar  bienes  del  dominio  privado  municipal  o  la constitución de gravámenes sobre ellos. Autorizar concesiones de uso, de modo continuado y exclusivo, de los bienes del dominio público municipal. Autorizar la desafectación de los bienes del dominio público municipal. (...) ATRIBUCIONES Y DEBERES Artículo 117.­ Son atribuciones y deberes del Intendente (...) 13. Administrar los bienes municipales.
Capítulo III Organización del Sistema de Selección del Cocontratante. Art. 23.- ORGANOS DEL SISTEMA. El sistema de contrataciones se organizará en función del criterio de centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa. Los órganos del sistema y sus respectivas funciones serán: a) El Órgano Rector será la Oficina Nacional de Contrataciones o el organismo que en el futuro la reemplace, el que tendrá por función proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, proyectar normas legales y reglamentarias, dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, elaborar el pliego único de bases y condiciones generales, diseñar e implementar un sistema de información, ejercer la supervisión y la evaluación del diseño y operatividad del sistema de contrataciones y aplicar las sanciones previstas en el artículo 29, inciso b) del presente régimen; y b) Las unidades operativas de contrataciones funcionarán en las jurisdicciones y entidades aludidas en el artículo 2° del presente y tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones. (Denominación del presente artículo “ORGANIZACION DEL SISTEMA” sustituida por “ORGANOS DEL SISTEMA” por art. 12 del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003).
Fiscalía De Estado
El objeto del dictamen es analizar la denuncia presentada contra dos funcionarios de la Obra Social Provincial por presuntas irregularidades vinculadas a posibles incompatibilidades y conflictos de intereses derivados de su relación con prestadores de salud que mantenían convenios vigentes con el organismo. La Fiscalía de Estado evalúa si dichas designaciones vulneran normas sobre acumulación de cargos, transparencia y ética pública, considerando la normativa aplicable (Ley 22.140, Ley Provincial 1015, Ley 1071, Convención ONU contra la Corrupción) y concluye que no existen elementos suficientes para acreditar infracción, aunque exhorta a los funcionarios a observar las reglas sobre incompatibilidades y conflictos de interés en el ejercicio de sus funciones.
Oficina Nacional De Contrataciones
Alcance de la intervención de la ONC por incumplimiento a los procedimientos de contratación: "Siendo ello así, ha de recordarse que si bien la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se encuentra facultada para asesorar y dictaminar en las cuestiones particulares que en materia de contrataciones públicas sometan las diversas jurisdicciones y entidades a su consideración, muy distinto es el ejercicio de un control de legalidad “genérico” sobre la totalidad del trámite de un determinado procedimiento de selección y/o respecto de aquellas vicisitudes susceptibles de acontecer durante la ejecución contractual, todo lo cual excede el umbral de análisis del Órgano Rector. De lo contrario, estaría supliendo funciones propias del servicio permanente de asesoramiento jurídico, de la autoridad con competencia para aprobarlo y/o de los organismos de contralor dotados de competencias específicas para dichos fines. En sintonía con lo expuesto, sabido es que esta Oficina Nacional no posee, entre sus atribuciones, funciones de contralor o auditoría, conforme fuera expresado en los Dictámenes ONC Nros. 558/10, 611/10, 9/16 e IF-2017-05245541-APN-ONC#MM, entre muchos otros".
Oficina Nacional De Contrataciones
El Dictamen ONC N° IF 2017 06756698 APN-ONC#MM concluye que la prohibición de desdoblamiento prevista en el artículo 30 del Decreto N.º 1030/16 no impide realizar procedimientos de contratación separados en todos los casos, sino únicamente cuando ello tenga por objeto eludir los montos, controles o competencias establecidos por la normativa. Para que se presuma la existencia de un desdoblamiento prohibido deben concurrir simultáneamente tres requisitos: que dentro de un plazo de tres meses se efectúen dos o más convocatorias, que estas tengan por objeto la adquisición de los mismos bienes o servicios y que no existan razones previamente documentadas que justifiquen el fraccionamiento. El dictamen destaca que el régimen vigente es más estricto que el anterior, ya que exige identidad de bienes o servicios y no solo afinidad entre ellos, y aclara que la presunción admite prueba en contrario cuando existan motivos fundados de eficiencia, eficacia o planificación que justifiquen la realización de procedimientos independientes.
Oficina Nacional De Contrataciones
Trata sobre la concesión de uso del espacio físico para explotación comercial y concluye que el otorgamiento de concesiones de uso de bienes inmuebles es competencia exclusiva de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE). Este dictamen ilustra la organización institucional y la centralización de la gestión inmobiliaria a nivel federal, lo cual es directamente análogo a la regulación de la concesión a nivel provincial establecida en los Artículos 45 de la Ley N.º 1015. El dictamen de la ONC, al afirmar la competencia exclusiva de la AABE en la esfera nacional para gestionar estas concesiones, destaca la importancia de este contrato en la administración pública. La Ley N.º 1015 dedica todo un capítulo a este mismo contrato, reafirmando que, si bien la jurisdicción es distinta (provincial), el instituto y su tratamiento son equivalentes. Propiedad de las mejoras (Art. 45 Ley 1015 y Art. 32 Reglamento AABE) • Artículo 45 (Ley N.º 1015): Dispone que "Todas las mejoras edilicias, tecnológicas o de cualquier tipo que el concesionario introduzca... quedarán incorporadas al patrimonio estatal y no darán lugar a compensación alguna". • Artículo 32 (Reglamento AABE): Establece que "Todas las mejoras edilicias permanentes, tecnológicas o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los inmuebles del ESTADO NACIONAL afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio estatal desde su ejecución y, en principio, no darán lugar a compensación alguna". Ambos artículos, provincial y nacional, regulan de manera casi idéntica la prerrogativa esencial del Estado en las concesiones respecto a la reversión gratuita y no compensable de las mejoras realizadas por el concesionario. Esta uniformidad de criterio legal en diferentes jurisdicciones subraya que es un principio fundamental del Derecho Administrativo Contractual. Esta previsión se relaciona con la doctrina interpretada por la ONC respecto al ius variandi y las condiciones accidentales del contrato (aunque los dictámenes seleccionados no se centran en el Art. 45 per se), ya que la no compensación de mejoras es una cláusula que el contratista acepta voluntariamente, y que la ONC ha defendido en contextos de resoluciones contractuales.
Oficina Nacional De Contrataciones
La Disposición Nº 24/2023 de la Oficina Nacional de Contrataciones aprueba las Guías prácticas para los procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, regulado por el Decreto Delegado Nº 1023/2001 y su reglamentación en el Decreto Nº 1030/2016, con el objetivo de orientar de manera sistemática la gestión de contrataciones públicas. Estas guías buscan simplificar la consulta normativa, garantizar transparencia, seguridad jurídica y eficiencia en el uso de recursos públicos, mediante una secuencia ordenada de etapas para distintos procedimientos (licitación pública, privada, compulsas abreviadas y contrataciones directas previstas en el art. 25 del Decreto 1023/2001).
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