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Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
LEY Nº 1605 APROBACIÓN DE PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN HIDROCARBURÍFERA, REGISTRADO BAJO N.º 27.065, SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, AeIAS Y LA EMPRESA TERRA IGNIS S.A, POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS. Sanción: 22 de Diciembre de 2025. Promulgación: 29/12/25. D.P.Nº 3005/25. Publicación: B.O.P. 29/12/25. Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos el Acuerdo de Prórroga y sus Anexos, registrado bajo el Nº 27065, referente a otorgar en favor de la empresa Terra Ignis SA prórroga por el término de diez (10) años sobre la Concesión de Explotación hidrocarburífera de las áreas: “Lago Fuego”; “Los Chorrillos” y “Tierra del Fuego (Fracción A, B, C, D y E)”, celebrado el 13 de noviembre de 2025, suscripto entre la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Empresa Terra Ignis SA, ratificado mediante Decreto provincial 2705/25. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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NORMATIVA ESPECÍFICA APLICABLE PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AMBIENTES NATURALES DEL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR APLICABLE JUNTO A OTRA NORMATIVA EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY NACIONAL N° 23775 DE PROVINCIALIZACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
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COMPENDIO DE NORMATIVA ESPECÍFICA PROVINCIAL QUE RIGE EL ORDENAMIENTO Y MANEJO DE TIERRAS EXCLUIDO DE LA APLICACIÓN DEL ART. 54 DE LA LEY PROV. N° 1015, SIENDO ESTA ÚLTIMA LEY APLICABLE EN SUBSIDIO EN CUANTO A SU ADMINISTRACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N° 196/2021 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego dispone el inicio de una investigación especial en el ámbito de la Dirección Provincial de Puertos, a raíz de la denuncia presentada por la firma NEWXER S.A. sobre presuntas irregularidades en la adjudicación de la Compra Directa N° 13/2021 a la empresa NEXO S.R.L. por el servicio de alquiler de fotocopiadoras. El Tribunal considera que existen inconsistencias en la documentación y contradicciones respecto al control preventivo y pedidos de mejora de oferta, lo que justifica la apertura de la investigación conforme a la Resolución Plenaria N° 363/2015 y los artículos 1°, 2° inc. e) y 43 de la Ley Provincial N° 50, designando dos abogados y un contador para determinar la legalidad de las actuaciones y la eventual responsabilidad de los funcionarios intervinientes.
"....Art. 3° : Quedan comprendidos en las disposiciones del presente decreto los bienes inmuebles del dominio público oficial o privado que lo sean por disposición expresa de la ley o por haber sido adquiridos a título oneroso o gratuito por alguna de las jurisdicciones o entidades comprendidas en el artículo precedente, con exclusión de los bienes que integran el patrimonio cultural, histórico y natural del Estado Nacional, que se regirán por las normas específicas que le son aplicables".
ATRIBUCIONES ARTÍCULO 125.- El Concejo Deliberante tiene los siguientes deberes y atribuciones: incisos: 16. sancionar ordenanzas que permitan al Departamento Ejecutivo Municipal enajenar bienes de dominio privado municipal o constitución de gravámenes sobre ellos y aceptar donaciones de bienes registrables; 17. dictar normas referidas a la administración de propiedades, valores y bienes del patrimonio municipal;
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 55.- Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y en su caso, del contenido del sobre cerrado, si éste se empleare. Podrá realizarse: a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejándose constancia expresa y previa justificación de identidad del notificado. Se certificará copia íntegra del acto, si fuere solicitada; b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal de la que resulten estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo; c) por cédula. El empleado designado para efectuar la notificación llevará por duplicado una cédula en que esté transcripta o en que conste agregada una copia íntegra autenticada de la resolución que deba notificarse de conformidad a los artículos 52 y 53. Una de las copias la entregará a la persona a la cual debe notificar o en su defecto a cualquiera del domicilio. En la otra copia destinada a ser agregada al expediente se pondrá constancia del día, hora y lugar de la entrega, requiriendo la firma de la persona que manifiesta ser del domicilio o poniendo constancia de que se negó a firmar. Cuando el empleado no encontrase la persona a la cual va a notificar y ninguna de las otras personas del domicilio quiera recibirla, la fijará en la puerta del mismo, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado en el expediente; d) por telegrama o carta documento con aviso de entrega; e) por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción. En este caso el oficio y los documentos anexos deberán exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien lo sellará conjuntamente con las copias que se agregarán al expediente; f) por cualquier empresa dedicada a la remisión de correspondencia siempre que cumplimente los recaudos establecidos en el inciso e).
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Artículo 13.- El patrimonio inicial de la Agencia de Innovación TDF estará constituido por la totalidad del patrimonio actual correspondiente a las dependencias fusionadas por la presente medida, por todos los bienes que le asigne el Estado Provincial y por aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica válida, quedando afectados los bienes propios o los cedidos en uso, créditos, derechos y obligaciones de las fusionadas y de sus órganos dependientes. La Agencia de Innovación deberá llevar el inventario general de los bienes en forma actualizada.
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Ley provincial del ambiente. Establece los principios rectores en materia de preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente provincial.
Régimen legal de los municipios Artículo 18O- Los municipios habilitados para dictar sus cartas orgánicas mientras no hagan uso de ese derecho y los restantes previstos en esta Constitución, se rigen por la Ley Orgánica de Municipalidades la que, respetando las diversidades geográficas, socio económicas y culturales que caracterizan a las diferentes zonas y regiones, se ajustará a las siguientes pautas: 1 - El departamento legislativo estará formado por un Concejo Deliberante de siete miembros, elegidos directamente por el Pueblo y por el sistema de representación proporcional. Cuando el municipio haya superado la cantidad de cincuenta mil habitantes, el Concejo Deliberante podrá incrementarse en un concejal por cada diez mil habitantes más. Durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. 2 - El departamento ejecutivo estará a cargo de un intendente que será electo en forma directa, durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por un período consecutivo, después del cual no podrá serlo sino con el intervalo de un período legal. 3 - El contralor de las cuentas será realizado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia. 4 - La ley determinará las atribuciones y funciones de cada departamento.
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