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Tribunal De Cuentas
FORMULA RECOMENDACIONES AL DTOR DE LA OPC EN MATERIA DE CONTRATACIONES REF RECONOCIMIENTO GASTO SEINCO SA
Jurisprudencia Local
En este fallo de agosto de 2019, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego resolvió que la empresa Medio Ambiente S.A. había sido excluida indebidamente de una licitación pública convocada por la Municipalidad de Río Grande, en contravención de los principios de igualdad de trato y libre concurrencia; en consecuencia, la demanda prosperó parcialmente: se anularon ciertos actos administrativos impugnados y se ordenó que la Municipalidad restituyera a la empresa las sumas pagadas por la adquisición del pliego, el derecho de impugnar ofertas y una cantidad por gastos de participación (admitidos hasta $50.000), más los intereses correspondientes, aunque desestimó la reclamación por lucro cesante o pérdida de chance
Fiscalía De Estado
"(...) particularmente, no puede ignorarse que el ámbito de aplicación de aquella legislación alcanza al Hospital Regional Ushuaia, pues comprende a todo el Sector Público no Financiero integrado, entre otras jurisdicciones, por el poder Ejecutivo provincial (cfr. art 1°), Y resulta extensiva a todos los contratos no excluidos expresamente (cfr. arto 5) (...) Tampoco modifica la conclusión anterior el hecho de que la Ley N° 1015 no hubiera sido reglamentada, máxime teniendo presente la ultractividad que transitoriamente se otorga al Decreto N° 674/11, reglamentario de la anterior norma de contrataciones, hasta tanto se dicte la reglamentación pertinente -cfr. art. 72-.
Tribunal De Cuentas
Análisis Expte 234-15 CRPTF
Tribunal De Cuentas
FORMULA RECOMENDACIONES MTRO OYSP Y AL SRIO OYSP SOBRE DIFUSIÓN Y ANUNCIO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO DE OFERTAS - MANT EST EDUC - GRUPO 3
Jurisprudencia Local
"Centro de Imágenes del Sur S.A. C/ OSPTF s/ Contencioso Administrativo (Expediente: 3566/17) 11-10-2017
A partir de los extremos reseñados, con el examen del escrito de inicio y documental aneja se advierte que el "sub lite" corresponde, en efecto, al conocimiento originario del Superior Tribunal. Véase que involucra la celebración de una contratación en la cual ha intervenido el -otrora- Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social -hoy sucedido en la materia por la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego-; el convenio está sujeto al marco de la Ley Nº 1015 -Régimen general de contrataciones para el sector público provincial- y presenta un objeto público -atención médica a los afiliados de la obra social obligatoria para los dependientes provinciales-.
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