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Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
La Ley regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción provincial. Obligación de inscribirse en el registro y cumplimentar con el pago de la tasa de evaluacion, fiscalización establecida mediante artículo 16 de la citada norma provincial y Resolución SDAyA N° 401-2012.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El dictamen (IF-2018-55407797-APN-PTN) analiza la aplicación del principio de legalidad e irretroactividad penal en contrataciones públicas, destacando que el artículo 18 de la Constitución Nacional y tratados internacionales (art. 11.2 DUDH, art. 15.1 PIDCP, art. 9 CADH) impiden aplicar retroactivamente la Ley Nº 27.401 sobre responsabilidad penal de personas jurídicas por delitos contra la Administración Pública. Señala que el artículo 28 inciso e) del Régimen de Contrataciones (RCAN) considera inhábiles solo a los oferentes procesados, sin extender efectos a empresas por el procesamiento de directivos, conforme al principio in claris non fit interpretatio. Además, reafirma que la interpretación legal debe ser literal, sin alterar el texto ni ampliar sus alcances, y que la inoponibilidad de la personalidad jurídica (art. 54 Ley 19.550) no genera inhabilidad automática para contratar. Finalmente, subraya que la Ley 27.401 incorporó responsabilidad penal para personas jurídicas por delitos tipificados en el Código Penal, pero solo para hechos posteriores a su vigencia, consolidando la prohibición de sancionar conductas no previstas previamente (nullum crimen, nulla poena sine lege praevia).
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N.º 129/2022 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego analiza la contratación directa por compulsa abreviada de un equipo médico para la terapia intensiva pediátrica del Hospital Regional Ushuaia, detectando un incumplimiento sustancial a la normativa vigente (Resoluciones O.P.C. N.º 17/2021 y 58/2021 y Ley Provincial N.º 1015, art. 27) por falta de acreditación de invitación a tres proveedores y deficiencias en el uso del correo electrónico como medio válido. Si bien no se presume perjuicio fiscal, se advierte un apartamiento grave del procedimiento y se formulan recomendaciones: (i) al Ministerio de Salud para garantizar el estricto cumplimiento normativo en futuras contrataciones, y (ii) a la Oficina Provincial de Contrataciones para reglamentar el uso del domicilio electrónico. El acto se dicta con fundamento en la Ley Provincial N.º 50 y la Resolución Plenaria N.º 122/2018, priorizando el interés público en la continuidad del servicio esencial de salud.
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 65.- Causales de rescisión - Son causales de rescisión por culpa del concesionario, sin
perjuicio de otras establecidas en la presente ley, o en los pliegos de bases y condiciones
generales y particulares:
a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido.
b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa de su habilitación, salvo
causas justificadas a juicio de la dependencia contratante.
c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.
d) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este
Reglamento o en los pliegos de bases y condiciones particulares.
e) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
NORMATIVA ESPECÍFICA APLICABLE PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AMBIENTES NATURALES DEL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR APLICABLE JUNTO A OTRA NORMATIVA EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY NACIONAL N° 23775 DE PROVINCIALIZACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Tribunal De Cuentas
Sobre la Concesión de uso de bienes privados del Estado, la Ley
provincial N° 1015 en el capítulo V sobre Concesión de uso de los bienes del
dominio público y privado del Estado Provincial reza: "Artículo 39.- Caracteres.
Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos por los que los
administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por
tiempo determinado, bienes pertenecientes al dominio público o privado del
Estado provincial, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u
ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de
acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares".
"Artículo 44.- Responsabilidad por Daños. El concesionario será
responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de
propiedad del Estado provincial afectados a la concesión, que no obedezcan al
uso normal de los mismos".
"Artículo 46.- Obligaciones del Concesionario. Sin perjuicio del
cumplimiento de las cláusulas del pliego de bases y condiciones particulares, el
concesionario estará obligado a: (...) d) mantener los bienes en perfectas
condiciones de conservación, uso y goce y, en su caso, efectuar Con la
periodicidad establecida en las cláusulas particulares los trabajos de
mantenimiento o mejoras que correspondan (...)".
La aplicación de las normas transcriptas al caso particular y tomando
lo manifestado a lo largo de las actuaciones; el estado en que se encuentran las
instalaciones donde actualmente funciona el In.Fue.Tur. (pérdida de efluentes y
aguas servidas, presencia de roedores en el cielorraso, suministro de gas de red,
funcionamiento de equipos de calefacción, entre muchos otros), es en gran
medida producto del incumplimiento de obligaciones a cargo de Albatros S.A.,
ya que todo que los perjuicios que sufren los agentes que se desempeñan en las
oficinas y provienen del restaurante y desayunador, que fue oportunamente subconcesionado a la empresa Gruppo Controler S.A.
LEY PROVINCIAL N° 495 - ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚLICO PROVINCIAL - ART. 133
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 133.- Déjase sin efecto en el ámbito de la Administración Pública provincial, las siguientes normativas:
Ley territorial N° 6, con excepción del Título III, del Capítulo II, (contrataciones) y del Capítulo V,
(gestión de los bienes); Leyes provinciales Nº 338, 394, 430 y 469, y toda norma que parcial o
totalmente se oponga a la presente.
LEY N° 6 CONTABILIDAD - CAPÍTULO V - DE LA GESTIÓN DE LOS BIENES DEL TERRITORIO - ART. 45
CAPITULO V
DE LA GESTION DE LOS BIENES DEL TERRITORIO
Artículo 45.- La administración de los bienes del Territorio estará a cargo de las jurisdicciones y
organismos que los tengan asignados o los hayan adquirido para su uso.
El Poder Ejecutivo determinará el organismo que tendrá a su cargo la administración de los
bienes en los siguientes casos:
a) Cuando no estén asignados a un servicio determinado;
b) cuando cese dicha afectación;
c) en el caso de los inmuebles, cuando quedaren sin uso o destino específico.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
COMPENDIO DE NORMATIVA ESPECÍFICA PROVINCIAL QUE RIGE EL ORDENAMIENTO Y MANEJO DE TIERRAS EXCLUIDO DE LA APLICACIÓN DEL ART. 54 DE LA LEY PROV. N° 1015, SIENDO ESTA ÚLTIMA LEY APLICABLE EN SUBSIDIO EN CUANTO A SU ADMINISTRACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N° 196/2021 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego dispone el inicio de una investigación especial en el ámbito de la Dirección Provincial de Puertos, a raíz de la denuncia presentada por la firma NEWXER S.A. sobre presuntas irregularidades en la adjudicación de la Compra Directa N° 13/2021 a la empresa NEXO S.R.L. por el servicio de alquiler de fotocopiadoras. El Tribunal considera que existen inconsistencias en la documentación y contradicciones respecto al control preventivo y pedidos de mejora de oferta, lo que justifica la apertura de la investigación conforme a la Resolución Plenaria N° 363/2015 y los artículos 1°, 2° inc. e) y 43 de la Ley Provincial N° 50, designando dos abogados y un contador para determinar la legalidad de las actuaciones y la eventual responsabilidad de los funcionarios intervinientes.
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