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CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. ARTS. 8, 74, 163 Y 188
Constitución Provincial
Art. 8°: Publicidad de los actos de gobierno. Art. 74: Principio de legalidad como fundamento de los procedimientos de contrataciones contemplados en el art. 9 de la Ley prov. N° 1015. Art. 163: Control externo de la actividad económico-financiera del gobierno provincial (Administración pública centralizada y descentralizada). Art. 188: Responsabilidad de los funcionarios públicos.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El dictamen analiza la validez jurídica de la cesión sin cargo de bienes muebles del Ejército a una escuela pública y concluye que el artículo 53 de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 23.354/56) vigente pese a la derogación del régimen de contrataciones por el Decreto 1023/01, que dejó subsistentes los arts. 51 al 54 referido a la gestión de bienes del Estado y 64 de la Ley de Contabilidad, continúa habilitando la transferencia gratuita de bienes del Estado, incluidos aquellos declarados en desuso o rezago. Sobre esa base, y dado que aún rige transitoriamente el Decreto 436/00, el Subprocurador del Tesoro determina que el Jefe del Estado Mayor General del Ejército puede autorizar la donación cuando el valor total de los bienes no exceda el cuádruple del límite para contrataciones directas previsto en dicha reglamentación, previa declaración de los efectos como bienes en desuso. Define además que “bienes en desuso” son los que han perdido utilidad respecto del destino original y los de “rezago” aquellos cuya utilización resulta imposible o antieconómica, concluyendo que, reunidos estos requisitos y razones de mérito, la cesión resulta jurídicamente procedente.
La (Artículo 9.1.d) promueve el uso eficiente de los recursos públicos, lo cual refuerza el principio de economía mediante procesos simplificados. La OCDE (2015), en su Principio VI, sugiere prácticas orientadas a una asignación eficaz de recursos y minimización de costos. La INTOSAI, en ISSAI 5500, destaca la importancia de procesos económicos y eficientes para evitar el desperdicio en la contratación pública.
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 293/2023 del Tribunal de Cuentas analiza la contratación directa por emergencia para la adquisición de equipamiento audiovisual en el marco de la Ley Provincial Nº 1457 (emergencia ambiental por incendios forestales) y la Resolución OPC Nº 96/2022, que reglamenta el artículo 18 inciso b) de la Ley Nº 1015. La Resolución concluye que, si bien se justificó parcialmente la urgencia para habilitar el procedimiento excepcional, se verificó un incumplimiento sustancial por falta de fundamentación en la elección del proveedor, quien no estaba inscripto en el ProTDF ni tenía antecedentes en el rubro, contraviniendo el artículo 25 de la Ley Nº 1015 y principios de transparencia y legalidad. Se recuerda que las excepciones a la licitación pública son de interpretación restrictiva y exigen mayor diligencia administrativa. En consecuencia, se recomienda al Director de la Oficina Provincial de Contrataciones dar estricto cumplimiento a la normativa vigente en futuras tramitaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 4 inciso g) de la Ley Nº 50.
Tribunal De Cuentas
El dictamen analiza el expediente de contratación de seguros automotor y técnico para la flota vehicular de la Dirección Provincial de Vialidad, detectando dos incumplimientos sustanciales y cinco formales en el marco del control posterior. Los incumplimientos sustanciales se vinculan con: (1) la omisión del procedimiento de compulsa abreviada exigido por la Ley Provincial N.º 1015 (art. 18 inc. L) y la Resolución O.P.C. N.º 17/2021, al optar por una adjudicación directa sin cursar invitaciones ni emitir acto administrativo de llamado; y (2) la autorización de prórrogas no previstas en el pliego ni en el acto de adjudicación, vulnerando la Resolución O.P.C. N.º 128/2021, que establece que las prórrogas deben estar contempladas y limitarse a tres meses con condiciones originales. Además, se advierte falta de planificación para iniciar la licitación pública con la antelación reglamentaria, afectando principios de concurrencia e igualdad. El Tribunal concluye que subsisten apartamientos normativos, recomienda a la Presidenta y a la Directora de Administración de la D.P.V. cumplir estrictamente la normativa en futuras contrataciones (Ley 1015 y Resoluciones O.P.C. 17/2021 y 128/2021), bajo apercibimiento de sanciones conforme Ley Provincial N.º 50, art. 4 inc. h.
Fiscalía De Estado
El Dictamen Nº 46/95 de la Fiscalía de Estado analiza la denuncia por irregularidades en la contratación del Dr. Luis Mario Bosio mediante contratos de locación de servicios en el ámbito de Salud. Concluye que la modalidad utilizada se apartó del marco normativo previsto por la Constitución Provincial y la Ley Nacional Nº 22.140, ya que no se justificaron las razones de urgencia ni se aplicó el régimen excepcional para contratación temporaria. Además, se detectaron renovaciones sin fundamentos, asignación de tareas propias del personal de planta, falta de excusación del funcionario interviniente, y beneficios indebidos como franquicias. Se advierte que estas prácticas vulneran principios de legalidad y transparencia, ordenando cesar funciones impropias, dar intervención al Tribunal de Cuentas y garantizar el cumplimiento estricto de las normas administrativas.
PROTOCOLOS Ley 27767 Aprobación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º- Apruébese el Protocolo de Contrataciones Públicas del Mercosur, suscripto en la ciudad de Brasilia -República Federativa del Brasil-, el día 21 de diciembre de 2017, que consta de treinta y dos (32) artículos y nueve (9) anexos, que como Anexo, en idioma español forma parte de la presente ley. Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. REGISTRADO BAJO EL N° 27767 VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA - www.boletinoficial.gob.ar￾e. 18/10/2024 N° 73964/24 v. 18/10/2024 (Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
ARTÍCULO 3° — Dispónese que quedan excluidos de la aplicación del reglamento aprobado por la presente medida, los siguientes contratos: (...) f) Los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles que celebre la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en ejercicio de las competencias específicas atribuidas por el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio. g) La venta de bienes muebles -sean o no registrables- del ESTADO NACIONAL. (Inciso incorporado por art. 1° del Decreto N° 195/2025 B.O. 18/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. La exclusión de la venta de bienes muebles del ESTADO NACIONAL del ámbito de aplicación del presente Reglamento, no resultará de aplicación a los procedimientos en trámite que ya cuenten con acto administrativo de autorización del llamado.)
DICTAMEN PTN N° IF-2019-45718178-APN-PTN
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria N.º 180/2024 del Tribunal de Cuentas recomienda al Director y Prosecretario de Administración del Superior Tribunal de Justicia extremar los recaudos para gestionar en tiempo y forma las prórrogas de contratos de conectividad (internet), en el caso, respecto al Juzgado con competencia integral en la ciudad de Tolhuin, garantizando la legalidad y transparencia. El fundamento jurídico se basa en el artículo 18 inciso j) de la Ley Provincial N.º 1015, que permite la contratación directa para servicios esenciales como internet cuando el cambio de proveedor resulte oneroso o implique riesgo de interrupción, y en la Resolución OPC N.º 17/2021, que exige procedimientos administrativos y formalización contractual. Se concluye que, aunque la prórroga del contrato vigente subsana parcialmente el incumplimiento, persiste la falta de formalización oportuna y retroactividad del acto administrativo, lo que vulnera principios de legalidad y control previstos en la normativa aplicable.
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