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Oficina Nacional De Contrataciones
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. CLÁUSULAS POTENCIALMENTE LIMITATIVAS DE LA CONCURRENCIA - PRINCIPIOS DE CONCURRENCIA Y SUSTENTABILIDAD.
Tribunal De Cuentas
CONSULTA SOBRE LICITACIÓN PUBLICA PARA LA CONCESION DEL CENTRO DE MONTANA GLACIAR MARTIAL.
ANÁLISIS DE RESCISIÓN O RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán: (...)
d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:
(...) 9. La locación de inmuebles, en los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones actúen como locatarios.
En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la
reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a
participar. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 1091/2024 B.O. 13/12/2024. Vigencia: el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Oficina Nacional De Contrataciones
DICTAMEN ONC N° IF-2016-00073953-APN-OC#MM - ART. 32
"II) Tal como surge del Anexo al artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto N°
893/12, modificado por el Decreto N° 690/16, las competencias de los funcionarios
intervinientes en los procedimientos de contrataciones se encuentran determinadas a partir de
la conjunción del tipo de procedimiento de selección de que se trate (Licitación y Concurso
Público o Privado/Subasta Pública; Compulsa abreviada y adjudicación simple) y de la cantidad
de módulos (M) involucrados, estableciéndose distintas autoridades para la suscripción de los
actos administrativos correspondientes a las diferentes etapas (autorizar la convocatoria y
elección del procedimiento; aprobar los pliegos y preselección en etapa múltiple; dejar sin
efecto; declarar desierto; aprobar el procedimiento; adjudicar; declarar fracasado)".
Oficina Nacional De Contrataciones
DICTAMEN ONC N° IF-2017-35757379-APN-OC#MM - REF: ART. 32 INC- G)- RESCISIÓN
"(...) X) En sentido concordante, esta Oficina Nacional ha sostenido que la autoridad que en
el procedimiento llevado a cabo bajo la modalidad Acuerdo Marco hubiere suscripto la orden
de compra será la autoridad competente para rescindir la misma (v. IF-2017-29520504-APNONC#MM)".
Municipio de Río Grande
PATRIMONIO
Artículo 74.
El patrimonio municipal comprende la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su
propiedad, sean estos del dominio público o privado. Los bienes de dominio público son inalienables,
inembargables e imprescriptibles, mientras se encuentren afectados al uso público.
La administración del patrimonio se reglamenta por ordenanza.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
LICITACIÓN PÚBLICA. Ofertas. Convocatoria. Publicidad. La publicidad y difusión a presentar ofertas en la licitación pública nacional e internacional convocada por el Ministerio del Interior para la adquisición de tres sistemas de reconocimiento facial, es insuficiente para satisfacer los requisitos exigidos por el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto N° 1023/01 y su reglamentario Decreto N° 436/00 que recogen los principios generales de publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia. Así, la norma establece que, tratándose de licitaciones o concursos internacionales, deberán disponerse las publicaciones pertinentes en países extranjeros con una antelación no menor de cuarenta días corridos, en la forma y modalidades que establezca la reglamentación. Dict. N° 11/07, 17 de enero de 2007. Expte. N° 12.235/05. Ministerio del Interior. (Dictámenes 260:56).
Tribunal De Cuentas
El dictamen analiza la cancelación de un gasto por servicios médicos en el Hospital Regional Río Grande, concluyendo que se vulneraron normas esenciales de contratación pública al omitir el procedimiento previsto para la contratación directa por locación de servicios regulado en el artículo 18 inciso k) de la Ley Provincial N.º 1015 y en la Resolución O.P.C. N.º 202/2020, que exige oferta, cotización, acto de adjudicación y contrato formal. Se advierte que la prestación se tramitó como “reconocimiento de gasto”, figura no contemplada en la normativa, lo que afecta principios de juridicidad, transparencia y publicidad. Si bien se reconoce la obligación de pago por la teoría del enriquecimiento sin causa, se atribuye responsabilidad a la Directora del Hospital por no garantizar el cumplimiento normativo, recomendando instruir a los agentes para aplicar correctamente los procedimientos de contratación conforme a la Ley 1015 y su reglamentación.
Normativa Nacional Relacionada
Ley Nacional N° 24156 (Administración Financiera) sirve como marco general que justifica la revocación por causas de índole presupuestaria. En su artículo 33 prohíbe explícitamente "adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios". En este contexto, una falta de previsión presupuestaria o una reasignación de fondos debidamente justificada se configura como una causa objetiva y legítima para revocar un procedimiento. Esta ley fundamenta la facultad de la Administración para anular gastos o procedimientos en pos de la regularidad financiera, la legalidad, la economicidad y la eficacia en el uso de los recursos públicos.
Art. 55 — Principios Rectores
Art. 55 — inc. b)
Art. 58 — Conservación y Mantenimiento
Art. 60 — Inventario General
Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas resolvió dar por concluido el seguimiento ordenado en la Resolución N° 009/2023 respecto a la Dirección Provincial de Puertos, tras verificar que el procedimiento para mantener actualizado el inventario de bienes de uso se cumple conforme al Manual de Procedimientos y la Ley Provincial N° 1015. Sin embargo, se constató que persisten deficiencias en el control de bienes de consumo: no existe pañol ni registro sistemático, ni responsables designados por acto administrativo, lo que vulnera principios de transparencia y trazabilidad exigidos por la normativa. Por ello, se intimó al Presidente de la DPP a dictar en 30 días una reglamentación que garantice un procedimiento claro y eficaz para la guarda, ingreso, egreso e identificación de repuestos, aceites y combustibles, incluyendo la individualización de los agentes intervinientes y la certificación del destino final de cada bien, conforme a los artículos 55, 58, 60 y 72 de la Ley N° 1015 y el Decreto N° 1505/2002.
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