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Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
LICITACIÓN PÚBLICA. Ofertas. Convocatoria. Publicidad. La publicidad y difusión a presentar ofertas en la licitación pública nacional e internacional convocada por el Ministerio del Interior para la adquisición de tres sistemas de reconocimiento facial, es insuficiente para satisfacer los requisitos exigidos por el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto N° 1023/01 y su reglamentario Decreto N° 436/00 que recogen los principios generales de publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia. Así, la norma establece que, tratándose de licitaciones o concursos internacionales, deberán disponerse las publicaciones pertinentes en países extranjeros con una antelación no menor de cuarenta días corridos, en la forma y modalidades que establezca la reglamentación. Dict. N° 11/07, 17 de enero de 2007. Expte. N° 12.235/05. Ministerio del Interior. (Dictámenes 260:56).
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
La Procuración del Tesoro de la Nación rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por Martina Constantini en su condición de Presidenta de la Asociación de Amigos del Museo Nacional de Arte Decorativo, toda vez que si bien por Resolución del ex-Ministerio de Cultura N° 300/1991 se concedió a dicha Asociación el uso del pabellón de acceso al edifico principal del Museo Naconal de Arte Decorativo y se autorízó su explotación económica por sí o por otro, lo cierto es que el derecho de uso conferido reviste carácter debilitado, precario y por ende revocable, sin derecho a indemnización alguna y su existencia se halla siempre, por tal carácter, supeditada a su compatibilidad con el interés público, según la valoración que efectúe en cualquier oportunidad la Administración.
En ese caso, por hallarse vencida la facultad que la concesion original le otorgó a la Asociación aludida, de conceder el uso de un espacio del museo para su explotación comercial, no existe contrato de concesión entre dicha Asociación y la firma Croque Madame SRL y tampoco se encuentra aquélla facultada para celebrar una nueva concesión. Por ende, cualquier actuación que exceda las atribuciones conferidas es inoponible a la Administración, por lo que corresponde validar la legalidad de la Resolución N.º 1597/17 del ex Ministerio de Cultura, que denegó la aprobación del contrato, considerándose agotada la instancia administrativa.
Normativa Nacional Relacionada
El Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado Nacional establece el marco jurídico y procedimental para la administración, uso, conservación, clasificación, transferencia, disposición y baja de todos los bienes muebles y semovientes bajo la órbita del Poder Ejecutivo, definiendo conceptos, obligaciones y responsabilidades de las jurisdicciones; regulando las distintas formas de traslado, cesión gratuita, venta, permisos de uso y transferencias; fijando criterios para la declaración de bienes en afectación específica, desuso o rezago; y creando un régimen de registración obligatoria mediante el Inventario Nacional de Bienes Muebles y Semovientes (IByS) a través del sistema SIENA, garantizando así la trazabilidad, transparencia y resguardo del patrimonio estatal conforme la normativa financiera, civil y administrativa vigente.
Doctrina
Autor: Guido Julián Dubinski; Las facultades sancionatorias de la administración pública en los contratos administrativos; Asociación de Docentes, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires
DECRETO PROVINCIAL Nº 1505/2002 - REGLAMENTACIÓN LEY TERRITORIAL N° 6
Anexo I - Capítulo V - "De la gestión de los bienes del Estado Provincial"
Arts. 47, 48 y 51.
Tribunal De Cuentas
SE BRINDAN RECOMENDACIONES A LA MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS REF: EXPTE Nº MOSP-E-75221-2024 CARATULADO: "LOCACIÓN DE INMUEBLE EN USHUAIA PARA EL M.O. y S.P. - DIR. GRAL. ÁREA OPERACIONES Y
TALLER - Ss. S. e I.P.Z.S" - ART. 52 LEY PROV. N° 1015
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Cuando a una situación puedan resultarle aplicables los principios del enriquecimiento sin causa, debe tenerse presente que en este marco el crédito del empobrecido no puede exceder de su empobrecimiento ni tampoco del enriquecimiento de la demandada, estando por tanto sometido siempre al limite menor
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
La Resolución de la Contaduría General de la Provincia deja sin efecto (Fondos Permanentes - Caja Chica - Fondos de Afectación Específica) las anteriores Resoluciones CGP N° 269/22, N° 221/2023 y N° 205/2024 y aprueba el procedimiento de Recepción y Conformidad de Facturas de Bienes y/o Servicios Adquiridos, de tracto sucesivo y ejecución continua cuyos montos mensuales sean idénticos y predeterminados (Anexo I) y clarifica los sujetos - agentes y funcionarios - responsables obligados a rubricar las órdenes de pago (Anexo II).
Oficina Nacional De Contrataciones
CAPÍTULO VII
CONCESIÓN DE USO DE LOS BIENES MUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 89.- CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de este Título los contratos por los que los
administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes
muebles pertenecientes al dominio público o privado del ESTADO NACIONAL, al que pagarán un canon por
dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a
las pautas que establezcan los pliegos de bases y condiciones particulares.
La concesión de uso de los bienes inmuebles del dominio público y privado del ESTADO NACIONAL será
centralizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Jurisprudencia Federal, Nacional y Otras Provincias
El fallo “Saavedra c/ Administración de Parques Nacionales y Provincia de Jujuy” (CSJN, 2025) resolvió un amparo ambiental colectivo por la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito, ubicado dentro del Parque Nacional Calilegua y en la cuenca del Río Bermejo. La Corte declaró la competencia originaria por involucrar recursos interjurisdiccionales y partes estatales, y consideró acreditada la afectación grave al ambiente y la ilegalidad de la actividad hidrocarburífera en un área clasificada como bosque nativo categoría I (rojo) según la Ley 26.331, donde está prohibida toda transformación. Además, constató incumplimientos de la Ley 17.319 (obligación de abandono seguro de pozos) y de la Ley General del Ambiente (arts. 4, 5, 27 y 31), así como omisiones del Estado Nacional y la Provincia de Jujuy en su deber de fiscalización. Condenó a ambos Estados y a las empresas provinciales JEMSE y Jujuy Hidrocarburos S.A.U. a ejecutar un plan de cese y remediación ambiental del yacimiento y del pozo Ca.e3, fijando como plazo máximo el 31 de diciembre de 2030, bajo supervisión de la APN, y rechazó la acción contra YPF S.A., Pluspetrol S.A., el municipio y el particular demandado. El fallo enfatiza los principios de prevención, precautorio, solidaridad y recomposición del daño ambiental previstos en el art. 41 CN y la Ley 25.675.
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