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Tribunal De Cuentas
SE BRINDAN RECOMENDACIONES A LA MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS REF: EXPTE Nº MOSP-E-75221-2024 CARATULADO: "LOCACIÓN DE INMUEBLE EN USHUAIA PARA EL M.O. y S.P. - DIR. GRAL. ÁREA OPERACIONES Y
TALLER - Ss. S. e I.P.Z.S" - ART. 52 LEY PROV. N° 1015
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Cuando a una situación puedan resultarle aplicables los principios del enriquecimiento sin causa, debe tenerse presente que en este marco el crédito del empobrecido no puede exceder de su empobrecimiento ni tampoco del enriquecimiento de la demandada, estando por tanto sometido siempre al limite menor
Normativa Nacional Relacionada
El RÉGIMEN DE INCIATIVA PRIVADA CONTEMPLADO EN EL DECRETO NACIONAL N° 713/2024 ANEXO III RESULTA APLICABLE A LAS CONCESIONES DE OBRA PÚBLICA COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE LEY.
ARTICULO 4º.- Las concesiones de obra pública se otorgarán mediante uno de los siguientes procedimientos:
a) Por licitación pública;
b) Por contratación directa con entes públicos o con sociedades de capital estatal;
c) Por contratación con sociedades privadas o mixtas. En tal caso las tratativas preliminares entre la persona o entidad privada y la entidad pública concedente, se llevarán a cabo hasta fijar las bases principales de la futura concesión; hecho lo cual se optará por la licitación pública con dichas bases o se convocará públicamente para la presentación de proyectos en competencia, mediante los avisos o anuncios pertinentes. En este caso si no se presentaran mejores ofertas, el contrato podrá celebrarse directamente con la persona o entidad privada que inició las tratativas preliminares hasta la redacción de aquellas bases. Si se presentaran ofertas mejores, a juicio exclusivo del Estado, se llamará a licitación pública o privada entre los oferentes para la construcción, conservación o explotación de que se trate.
En todos los casos deberán respetarse, en cuanto a la etapa de construcción, las normas legales establecidas para el contrato de obra pública en todo lo que sea pertinente.
Oficina Nacional De Contrataciones
CAPÍTULO VII
CONCESIÓN DE USO DE LOS BIENES MUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 89.- CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de este Título los contratos por los que los
administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes
muebles pertenecientes al dominio público o privado del ESTADO NACIONAL, al que pagarán un canon por
dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a
las pautas que establezcan los pliegos de bases y condiciones particulares.
La concesión de uso de los bienes inmuebles del dominio público y privado del ESTADO NACIONAL será
centralizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Jurisprudencia Federal, Nacional y Otras Provincias
El fallo “Saavedra c/ Administración de Parques Nacionales y Provincia de Jujuy” (CSJN, 2025) resolvió un amparo ambiental colectivo por la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito, ubicado dentro del Parque Nacional Calilegua y en la cuenca del Río Bermejo. La Corte declaró la competencia originaria por involucrar recursos interjurisdiccionales y partes estatales, y consideró acreditada la afectación grave al ambiente y la ilegalidad de la actividad hidrocarburífera en un área clasificada como bosque nativo categoría I (rojo) según la Ley 26.331, donde está prohibida toda transformación. Además, constató incumplimientos de la Ley 17.319 (obligación de abandono seguro de pozos) y de la Ley General del Ambiente (arts. 4, 5, 27 y 31), así como omisiones del Estado Nacional y la Provincia de Jujuy en su deber de fiscalización. Condenó a ambos Estados y a las empresas provinciales JEMSE y Jujuy Hidrocarburos S.A.U. a ejecutar un plan de cese y remediación ambiental del yacimiento y del pozo Ca.e3, fijando como plazo máximo el 31 de diciembre de 2030, bajo supervisión de la APN, y rechazó la acción contra YPF S.A., Pluspetrol S.A., el municipio y el particular demandado. El fallo enfatiza los principios de prevención, precautorio, solidaridad y recomposición del daño ambiental previstos en el art. 41 CN y la Ley 25.675.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
ARTÍCULO 6°. COMUNICACIONES Las comunicaciones entre la jurisdicción contratante y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán realizarse válidamente mediante la difusión en el sitio web de la Oficina Provincial de Contrataciones. La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el compromiso de consultar periódicamente el mismo a los efectos de tomar conocimiento del estado del procedimiento.
ARTÍCULO 7°. DOMICILIOS A todos los efectos legales LA PROVINCIA fija domicilio en calle San Martín N° 450 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Por su parte, se considerará domicilio constituido de los OFERENTES y ADJUDICATARIOS el que oportunamente hayan informado al Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF), o en su defecto, aquel que indicaren en la OFERTA, el cual preferentemente deberá ser en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 8°. DOMICILIO ELECTRÓNICO El domicilio electrónico declarado en el Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF) por parte de los proveedores, será válido para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección, la ejecución del contrato, y para la aplicación de sanciones en el marco del Decreto Provincial N° 674/11. La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el compromiso de consultar periódicamente el mismo a los efectos de tomar conocimiento del estado del procedimiento.
Oficina Nacional De Contrataciones
DICTAMEN OCN Nº 20/2016. “IV) En la actualidad, el correo electrónico se ha convertido en un medio de comunicación ampliamente utilizado en múltiples y disimiles ámbitos. Ha sido definido jurisprudencialmente como toda correspondencia, mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o mas personas por medio de una red de interconexión de computadoras (Pereyra, Leandro R. c/Servicios de Almacén Fiscal Zona Franca y mandatos SA” – CNTrab. – Sala VII – 27/3/2003).
V) En el marco de un proceso de cambio y modernización en las contrataciones públicas, el actual Reglamento aprobado por Decreto 893/12 habilita el uso del correo electrónico, como medio de notificación válido entre la Administración de los particulares.
VIII) Si bien la notificación por correo electrónico es plenamente admisible en el ámbito de los procedimientos
"DERECHO ADMINISTRATIVO" ROBERTO DROMI, 1998, EDITORIAL CIUDAD ARGENTINA, CAPÍTULO X, PUNTO V, CONCESION DE SERVICIO PÚBLICO, Págs. 472-474.
Normativa Nacional Relacionada
CAPÍTULO IV
PUBLICACIÓN DEL LLAMADO
Artículo 90.- Publicidad y difusión del pliego - El organismo licitante debe publicar el pliego de
bases y condiciones generales y particulares en la página web del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme lo establezca la reglamentación de la presente.
Artículo 91.- Publicación del llamado - La publicidad del llamado de convocatoria a licitación o
concurso, se efectúa mediante un aviso que contenga como mínimo los siguientes datos:
a) nombre de la unidad ejecutora requirente,
b) nombre de la unidad Operativa de Adquisiciones,
c) clase, tipo, número y objeto del procedimiento de selección,
d) número del expediente,
e) valor del pliego, lugar, plazo y horario donde puede consultarse, retirarse o adquirirse el
pliego,
f) lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura de ofertas,
g) identificación del acto administrativo de autorización del llamado.
El organismo licitante instrumentará la publicidad y difusión del llamado a licitación y concurso en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el sitio de internet del Gobierno. Cuando se trate
de llamados a licitaciones y concursos internacionales además, deberá disponerse la publicación
de avisos en el sitio Web de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el
que en el futuro lo reemplace o publicaciones en los países correspondientes en las condiciones
establecidas en la normativa vigente.
La cantidad de días de publicación y el plazo de antelación tendrán relación con el tipo de
contratación y/o los montos previstos, los que serán computados a partir del primer día de
publicación del aviso en la Sección Licitaciones, del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o
la que en el futuro la reemplace.
A los efectos del cálculo, los días de publicación se consideran comprendidos dentro de los días de
antelación.
Los plazos establecidos y los medios de publicidad deben ser considerados como mínimos,
pudiendo ampliarse de acuerdo con la complejidad, importancia u otras características de la
contratación.
Cuando se decida la publicidad en un medio gráfico y/o digital, éste debe ser de tal entidad que
garantice una amplia difusión.
Oficina Nacional De Contrataciones
DICTAMEN ONC N° IF-2016-00073953-APN-OC#MM - ART. 32
"II) Tal como surge del Anexo al artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto N°
893/12, modificado por el Decreto N° 690/16, las competencias de los funcionarios
intervinientes en los procedimientos de contrataciones se encuentran determinadas a partir de
la conjunción del tipo de procedimiento de selección de que se trate (Licitación y Concurso
Público o Privado/Subasta Pública; Compulsa abreviada y adjudicación simple) y de la cantidad
de módulos (M) involucrados, estableciéndose distintas autoridades para la suscripción de los
actos administrativos correspondientes a las diferentes etapas (autorizar la convocatoria y
elección del procedimiento; aprobar los pliegos y preselección en etapa múltiple; dejar sin
efecto; declarar desierto; aprobar el procedimiento; adjudicar; declarar fracasado)".
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