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Normativa Nacional Relacionada
El Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado Nacional establece el marco jurídico y procedimental para la administración, uso, conservación, clasificación, transferencia, disposición y baja de todos los bienes muebles y semovientes bajo la órbita del Poder Ejecutivo, definiendo conceptos, obligaciones y responsabilidades de las jurisdicciones; regulando las distintas formas de traslado, cesión gratuita, venta, permisos de uso y transferencias; fijando criterios para la declaración de bienes en afectación específica, desuso o rezago; y creando un régimen de registración obligatoria mediante el Inventario Nacional de Bienes Muebles y Semovientes (IByS) a través del sistema SIENA, garantizando así la trazabilidad, transparencia y resguardo del patrimonio estatal conforme la normativa financiera, civil y administrativa vigente.
Normativa Nacional Relacionada
Oficina Nacional De Contrataciones
CAPÍTULO VII
CONCESIÓN DE USO DE LOS BIENES MUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 89.- CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de este Título los contratos por los que los
administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes
muebles pertenecientes al dominio público o privado del ESTADO NACIONAL, al que pagarán un canon por
dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a
las pautas que establezcan los pliegos de bases y condiciones particulares.
La concesión de uso de los bienes inmuebles del dominio público y privado del ESTADO NACIONAL será
centralizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Decretos Provinciales
Anexo I - Capítulo V - "De la gestión de los bienes del Estado Provincial"
Arts. 47, 48 y 51.
Tribunal De Cuentas
SE BRINDAN RECOMENDACIONES A LA MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS REF: EXPTE Nº MOSP-E-75221-2024 CARATULADO: "LOCACIÓN DE INMUEBLE EN USHUAIA PARA EL M.O. y S.P. - DIR. GRAL. ÁREA OPERACIONES Y
TALLER - Ss. S. e I.P.Z.S" - ART. 52 LEY PROV. N° 1015
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
La Resolución de la Contaduría General de la Provincia deja sin efecto (Fondos Permanentes - Caja Chica - Fondos de Afectación Específica) las anteriores Resoluciones CGP N° 269/22, N° 221/2023 y N° 205/2024 y aprueba el procedimiento de Recepción y Conformidad de Facturas de Bienes y/o Servicios Adquiridos, de tracto sucesivo y ejecución continua cuyos montos mensuales sean idénticos y predeterminados (Anexo I) y clarifica los sujetos - agentes y funcionarios - responsables obligados a rubricar las órdenes de pago (Anexo II).
Tribunal De Cuentas
La Resolución Plenaria Nº 223/2023 del Tribunal de Cuentas analizó el reconocimiento de gasto por servicios de provisión de agua potable mediante camión cisterna en la ciudad de Ushuaia y concluyó que existió un incumplimiento sustancial al artículo 14 de la Ley Provincial Nº 1015, por falta de procedimiento de selección del proveedor. Aunque se acreditó la efectiva prestación del servicio y se descartó perjuicio fiscal, el Tribunal enfatizó que el pago basado en la figura del enriquecimiento sin causa no subsana la irregularidad ni exime de responsabilidad a los funcionarios intervinientes. En consecuencia, recomendó a la Ministra de Obras y Servicios Públicos extremar recaudos en futuras contrataciones, garantizando el respeto estricto a los principios de legalidad, transparencia y concurrencia que rigen en materia de contrataciones públicas.
"DERECHO ADMINISTRATIVO". DROMI, Roberto. EDITORIAL CIUDAD ARGENTINA. 1998. CAPÍTULO X. PUNTO V. CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO. PÁGS. 472-474
Tribunal De Cuentas
El Tribunal de Cuentas, mediante Dictamen Legal N.º 8/2021, analizó los expedientes vinculados al convenio con el Ministerio de Seguridad y las contrataciones para reparación y mantenimiento del escáner móvil, concluyendo que no corresponde pronunciarse sobre el convenio por haber intervenido previamente la Secretaría de Coordinación Legal; que la compra directa N.º 803/2019 no se perfeccionó por falta de notificación al proveedor, conforme lo exige el artículo 104 de la Ley Provincial N.º 141, otorgando a la Administración la facultad de decidir su continuidad previa notificación; y que para cancelar las facturas reclamadas debe acreditarse la efectiva prestación del servicio según la Orden de Compra, cumpliendo la normativa vigente (Ley Provincial N.º 50 y Resolución Contaduría General N.º 25/2020), recomendando verificar documentalmente la correlación entre tareas ejecutadas e informes técnicos antes de proceder al pago.
Oficina Nacional De Contrataciones
DICTAMEN OCN Nº 20/2016. “IV) En la actualidad, el correo electrónico se ha convertido en un medio de comunicación ampliamente utilizado en múltiples y disimiles ámbitos. Ha sido definido jurisprudencialmente como toda correspondencia, mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o mas personas por medio de una red de interconexión de computadoras (Pereyra, Leandro R. c/Servicios de Almacén Fiscal Zona Franca y mandatos SA” – CNTrab. – Sala VII – 27/3/2003).
V) En el marco de un proceso de cambio y modernización en las contrataciones públicas, el actual Reglamento aprobado por Decreto 893/12 habilita el uso del correo electrónico, como medio de notificación válido entre la Administración de los particulares.
VIII) Si bien la notificación por correo electrónico es plenamente admisible en el ámbito de los procedimientos
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