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Tribunal De Cuentas
RES PL 273-2023 (Aprueba IL 2023 95 CA e IL 2023 113 CL) En el IL 2023 113 CL se dijo: "Es así que, los convenios específicos, en principio, no tendrán un procedimiento de contratación particular, ya que los mismos derivan del Convenio Marco anterior que les da sustento. La cuestión entontes radica, a mi criterio, en que el procedimiento de contratación debió llevarse a cabo en relación con el Convenio Marco suscripto entre la Provincia y la Cámara de Empresas del Polo Informático de Tandil (C.E.P.IT). Dicho Convenio Marco no encuadra en los supuestos del artículo 135 de la Constitución Provincial, dado que la contraparte es una Asociación de carácter civil, por lo que debió procederse en el marco de la Ley provincial Nº 1015 y sus normas reglamentarias. En el caso, dado las características y las razones esbozadas parecería, prima facie, que encuadraría en el supuestos de contratación directa por especialidad. Así las cosas, entiendo oportuno señalar que no corresponde continuar emitiendo reconocimientos de gastos, para solventar la ejecución del Convenio Específico bajo análisis, que tiene plazo de duración hasta diciembre 2023, sino que deberá procederse conforme a derecho, llevando a cabo el procedimiento de contratación correspondiente.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
En este caso, la contratación directa obedece a la exclusividad (artículo 25, literal d), numeral 3., Decreto Nº 1023/01) establecida por los Decretos Nº 2219/71, Nº 56/75 y Nº 2507/2002, por razones evidentemente vinculadas a la política estatal en materia de publicidad. Nada hay, en definitiva, en el Decreto Nº 1023/01, ni en el Decreto Nº 666/03, que pueda ser razonablemente interpretado como derogación de tal exclusividad, o bien supresión de toda posibilidad de contratación directa entre entes estatales. Constituye adecuada demostración de que la intención del legislador -en realidad, el Poder Ejecutivo Nacional- no estuvo dirigida a la supresión de la indicada exclusividad, la circunstancia de haber continuado en plena vigencia la exclusividad en cuestión, en el ámbito de dicho Poder.
La sostenibilidad es incompatible con decisiones efímeras, personales o improvisadas: exige que los actos administrativos respondan a una voluntad institucional proyectada hacia el futuro, que considere las consecuencias sociales, ambientales y fiscales de la contratación. El artículo 25 reconoce el derecho a un ambiente sano; Los artículos 54 y 55 obligan a la protección ambiental y a realizar estudios de impacto antes de ejecutar obras. Los artículos 83, 84 y 86 regulan el uso racional de recursos naturales; La sustentabilidad social está tratada en los artículos 16 (garantiza derechos laborales) y el 20 (promueve la inclusión de personas con discapacidad). En este contexto, la contratación estatal no puede basarse en decisiones personales de funcionarios temporales, sino en razones públicas construidas colectivamente por el órgano administrativo, conforme a marcos normativos que obligan a ponderar múltiples dimensiones. La sostenibilidad, por tanto, es una exigencia argumentativa que solo podría ser cumplida desde la institucionalidad del acto administrativo.
Artículo 34 punto 4) del Anexo I : “d) Los agentes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de Entes Autárquicos y las sociedades tipificadas en la ley 19550 integradas total o parcialmente por los mismos, en tanto dichas sociedades no realicen oferta pública de sus acciones, y la participación del agente sea superior al 15%. Quedan exceptuados de tal prohibición el personal docente con cargos suplentes, interinos y/o titulares hasta10 horas cátedra semanales”.
Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán:... d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: 1. Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación. 2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL. 3. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. 5/8/25, 10:29 REGIMEN DE CONTRATACIONES https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/68396/texact.htm 8/14 La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes. 4. Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o fracasaren se deberá efectuar un segundo llamado, modificándose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si este también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa previsto en este inciso.
ARTÍCULO 110.- Los procedimientos de selección serán: (...) d) CONTRATACIÓN DIRECTA: (...) 9. Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir
Art. 27. — PERSONAS HABILITADAS. Podrán participar en procedimientos de selección para contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren inscriptas en la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en las condiciones que fije la reglamentación.
TITULO III - CAPITULO UNICO - GARANTIAS ARTICULOS 78, 79, 80, 81 Y 82 DEL DEC NAC 1030
INF LEGAL N° 174/2020 LETRA: SL - CDE: EXPTE N° 1200/2020 LETRA: MFPE
Oficina Nacional De Contrataciones
Se solicitó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES su intervención con el fin de que se pronuncie sobre la interpretación del artículo 30 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 (prohibición de desdoblamiento). Concretamente, se consultó sobre la posibilidad de tramitar simultáneamente más de un procedimiento de selección que tenga por objeto la adquisición de los mismos bienes –aunque con distintos destinos–, fundando las razones que así lo justifiquen., PÁGINA 30
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