Filtros
Resultados de búsqueda
Decretos Provinciales
Consta ajunto un archivo con copia del Decreto provincial 0674/11 art. 34, incs 21 a 30.
GARANTIAS. ARTICULO 34 - DE LOS PROVEEDORES: GARANTIAS PUNTO 21. CLASES Y MONTOS DE GARANTÍA:
"Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y adjudicatarios deberán presentar las siguientes garantías:
a) Garantía de la oferta: Uno por ciento (1%) del valor total de la oferta, en los casos de suministros o servicios o cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, en los casos de concesiones o ventas por el Estado. En los casos de cotizaciones con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
b) Garantía de la adjudicacion: Diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación.
Cuando la cotizacion se haga en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de constitución de la garantía.
PUNTO 22. FORMAS DE GARANTÍA:
Las garantías a que se refiere el punto precedente, deberán constituirse en alguna de estas formas:
a) En efectivo, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, en la cuenta del organismo licitante, acompañando comprobante pertinente.
b) En cheque certificado o giro, cotra una entidad bancaria del lugar donde se realiza la licitación. El organismo depositará el cheque o giro dentro de los plazos que fijan para estas operaciones.
En títulos aforados a su valor nominal, de la deuda pública nacional, bonos del Tesoro emitidos por el Estado, bonos hipotecarios a cargo del Banco Central de la Republicva Argentina, o cualquier otro valor similar nacional, Provincial o Municipal siempre que estos dos últimos coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ella ocasione y por las diferencia que resultare si se liquidares bajoa la par. El eventual excedente queda sujeto a las disiposiciones de los puntos 29 y 30.
Jurisprudencia Federal, Nacional y Otras Provincias
En el caso Wayro S.A. c/ Municipalidad de Olavarría, la Cámara Provincial en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata anuló un decreto de adjudicación al declarar la "ilegítima la actuación estatal" de la Municipalidad. Este fallo, muestra que la justicia provincial está dispuesta a ejercer un control estricto sobre la legalidad de la actuación administrativa. 1 La nulidad del acto de adjudicación se basó en una actuación irregular del Estado, abriendo la puerta a un posible reclamo por daños a pesar de la literalidad de las normas locales.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Municipio de Ushuaia
SIN REGLAMENTACIÓN PARA LOS ARTS. 30 Y 31 DE LA LEY TERRITORIAL N° 6 CONTABILIDAD.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
REGLAMENTACION DEL ART 34 LEY PROV. N° 1015 - PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
Jurisprudencia Local
RESUMEN FALLO: Determinar la competencia para una demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno provincial, vinculada a un contrato de guarda y custodia de documentación.
Antecedentes: La actora reclama pago por servicios prestados tras la finalización del contrato y su prórroga, invocando derecho de retención (art. 2587 CCC).
El juez civil se declaró incompetente; el Fiscal opinó que debía intervenir el TSJ.
Decisión: Mayoría (Sagastume, Löffler, Cristiano): El reclamo se funda en derecho común, no en normas administrativas → competencia del Juzgado Civil y Comercial N.º 1.
Disidencia (Muchnik): El caso exige analizar la contratación administrativa → competencia originaria del TSJ.
Resolución: Por mayoría, se declara competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 1.
Normativa Nacional Relacionada
ART. 13: “Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones”.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El dictamen analiza la validez jurídica de la cesión sin cargo de bienes muebles del Ejército a una escuela pública y concluye que el artículo 53 de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 23.354/56) vigente pese a la derogación del régimen de contrataciones por el Decreto 1023/01, que dejó subsistentes los arts. 51 al 54 referido a la gestión de bienes del Estado y 64 de la Ley de Contabilidad, continúa habilitando la transferencia gratuita de bienes del Estado, incluidos aquellos declarados en desuso o rezago. Sobre esa base, y dado que aún rige transitoriamente el Decreto 436/00, el Subprocurador del Tesoro determina que el Jefe del Estado Mayor General del Ejército puede autorizar la donación cuando el valor total de los bienes no exceda el cuádruple del límite para contrataciones directas previsto en dicha reglamentación, previa declaración de los efectos como bienes en desuso. Define además que “bienes en desuso” son los que han perdido utilidad respecto del destino original y los de “rezago” aquellos cuya utilización resulta imposible o antieconómica, concluyendo que, reunidos estos requisitos y razones de mérito, la cesión resulta jurídicamente procedente.
Normativa Nacional Relacionada
CONTRATACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS
Art. 21. — CONTRATACIONES EN FORMATO DIGITAL Las contrataciones comprendidas en este
régimen podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de
selección y las modalidades que correspondan. También podrán realizarse en formato digital firmado
digitalmente los contratos previstos en el artículo 5° del presente.
Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 2° estarán obligadas a aceptar el envío de
ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos
relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen, en formato digital
firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación.
Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital firmado digitalmente, en los
procedimientos regulados por el presente.
Deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los
requisitos del artículo 8° de la Ley N° 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias, en los
términos establecidos en las disposiciones referentes al empleo de la firma digital en el Sector Público
Nacional, las que se aplicarán, en el caso de las contrataciones incluidas en los artículos 4° y 5° de
este régimen, aun a aquellos actos que produzcan efectos individuales en forma directa.
Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en
soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información
contenida en ellos.
Art. 22. — REGULACION. La reglamentación establecerá la regulación integral de las contrataciones
públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al proceso
electrónico de gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las
notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos, la digitalización de la
documentación y el expediente digital.
Oficina Nacional De Contrataciones
"La habilidad para contratar se rige por lo establecido en los artículos 27 y 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y se resume en los siguientes requisitos: 1) Ser una persona humana o jurídica con
capacidad para obligarse; 2) Encontrarse preinscripta en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) al momento en que los actuados sean remitidos a la Comisión Evaluadora, debiendo estar inscripto y con los datos actualizados en oportunidad de emitirse el dictamen de evaluación (v. Comunicación General ONC Nº 63/17) y 3) No estar incursa en ninguna de las causales de inhabilidad enumeradas en el artículo 28".
Página 37 de 59