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Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE
EN DIRECTORIO DE YPF S.A.
Sanción: 20 de Noviembre de 2014.
Promulgación: 29/12/14 D.P. Nº3142
Publicación: B.O.P. 12/01/15
Artículo 1°.- Establécese la designación del representante por la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de las acciones societarias que posea en el
Directorio de YPF Sociedad Anónima, como lo dispone la Ley nacional 26.741 en su
artículo 9°, por decreto del Poder Ejecutivo “ad-referéndum” de la Cámara, quién no
podrá asumir sus funciones hasta tanto no preste conformidad expresa o tácita.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo deberá notificar la designación de referencia al Poder
Legislativo en un plazo no mayor a los dos (2) días hábiles.
El consentimiento se considerará otorgado si en la sesión siguiente a que la designación
tome estado parlamentario, en la Comisión de Labor Parlamentaria, la Legislatura no
manifiesta oposición expresa a la designación efectuada.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Oficina Nacional De Contrataciones
El Dictamen ONC N.º IF-2019-17245687-APN-ONC#JGM sostiene que el fraccionamiento de contrataciones solo está prohibido cuando persigue eludir controles, publicidad o competencias previstas por la normativa. Además, señala que la realización de varias compras de los mismos bienes dentro de un plazo de tres meses debe estar debidamente justificada y documentada para evitar que se configure un desdoblamiento indebido.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
En este Dictamen la PTN, en el marco de la concesión de la Estación Terminal Once de Septiembre, destaca que el contrato administrativo implica obligaciones de mantenimiento, conservación, operación y explotación continuas (durante 365 días al año), además de las obras físicas. Estas obligaciones son esenciales para el financiamiento y el pago del resto de las obligaciones asumidas, incluyendo los servicios de custodia, limpieza y mantenimiento (págs. 73 y 74).
Se vincula estrechamente con el inciso c) y d) del artículo 46, que obliga a no destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado y a no hacer uso indebido de los mismos. Las responsabilidades de custodia, limpieza y mantenimiento mencionadas en el dictamen son fundamentales para el uso y goce adecuado de los bienes públicos, y su incumplimiento podría constituir una infracción a las obligaciones generales de explotación según el pliego.
Decretos Provinciales
- MODIFICACIÓN VALOR DEL MÓDULO (ART. 21 LEY PROV. N° 1015 Y ANEXO I DECRETO PROV. N° 188/2023)
Normativa Nacional Relacionada
TITULO III - CAPITULO UNICO - GARANTIAS ARTICULOS 78, 79, 80, 81 Y 82 DEL DEC NAC 1030
"LEY 13.064 DE OBRAS PÚBLICAS, COMENTADA Y ANOTADA”, DRUETTA, Ricardo Tomás y GUGLIELMINETTI, Ana Patricia. COMENTARIO AL ARTÍCULO 10 LEY NACIONAL N.º 13.064. EDITORIAL ABELEDO PERROT
Municipio de Ushuaia
ARTÍCULO 110.- Los procedimientos de selección serán: (...) d) CONTRATACIÓN DIRECTA: (...) 9. Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir
Constitución Provincial
La transparencia es el principio que permite verificar que el acto administrativo no sea un acto privado del funcionario, sino una decisión del órgano de la Administración, formulada en un expediente administrativo accesible y debidamente documentado.
El artículo 8º constitucional establece la publicidad como regla general y declara la nulidad de los actos no publicados, confirmando que la decisión administrativa no existiría jurídicamente si no es pública.
La transparencia institucionaliza la toma de decisiones: exige que las razones que justifican una contratación sean conocidas, debatibles y controlables por la ciudadanía, los órganos de auditoría y el sistema judicial.
Solo así puede distinguirse el acto estatal de la decisión personal del funcionario y garantizarse que la Administración actúa en nombre del Estado y no de quien temporalmente ocupa el cargo.
La utilidad y el propósito son elementos centrales de la transparencia efectiva.
No basta con publicar la información como un mero conglomerado de datos; la información debe ser práctica y efectiva, formulada de manera clara, precisa e inequívoca en los anuncios o pliegos de condiciones, y debidamente estructurada para que resulte inteligible para el operador económico medio. Su objetivo esencial es garantizar la ausencia de favoritismo y arbitrariedad, permitiendo un control efectivo de la imparcialidad de los procedimientos.
Una dimensión fundamental de la transparencia efectiva es su enfoque en el ciudadano. Además de servir a los intereses de los licitadores, la transparencia debe informar a la ciudadanía sobre la gestión administrativa. Esto implica que la información no debe ser tan compleja que solo una parte reducida de la población pueda interpretarla; lo que se persigue es la publicación de datos fáciles de asimilar por la población general.
Constitución Provincial
La economía no se reduce a ahorrar recursos, sino que constituye una exigencia de que el órgano administrativo actúe con racionalidad institucional al decidir el uso del gasto público.
El artículo 67 impone que los recursos estatales se administren dentro del marco presupuestario aprobado, reflejo de decisiones colectivas del Poder Legislativo.
El artículo 73 inc. 5 establece límites estrictos al gasto en funcionamiento, y el artículo 64 define prioridades de acción estatal.
En todos los casos, la Administración debe optar por aquellos cursos de acción que puedan ser defendidos institucionalmente como los más eficientes y ajustados a los fines públicos.
Las decisiones contractuales deben, entonces, formularse desde la lógica del órgano, con base en comparaciones objetivas y no desde valoraciones subjetivas. Así, la economía se vincula a una racionalidad institucional que rechaza el gasto arbitrario o personalista y exige la mejor justificación pública disponible.
Oficina Nacional De Contrataciones
En el Dictamen ONC N.º IF-2019-56472357-APN-ONC#JGM se analizó la irregularidad generada por la difusión, a través del sistema COMPR.AR, de un pliego de bases y condiciones particulares distinto del que había sido aprobado por la autoridad competente al autorizar el llamado. El vicio no fue menor: los interesados descargaron, evaluaron y presentaron ofertas en función de un pliego que no era el válido, y la Comisión Evaluadora incluso aplicó esas cláusulas al momento de recomendar la desestimación de varias propuestas. Esa discrepancia implicó que tanto la publicidad como la difusión previa del procedimiento se realizaran de manera defectuosa, lo que lesionó los principios de igualdad, transparencia y concurrencia. La Oficina Nacional de Contrataciones subrayó que la correcta difusión del pliego aprobado es un requisito esencial e insustituible, que no admite ser corregido en etapas posteriores, porque constituye la norma fundamental que rige la contratación y condiciona las decisiones de los oferentes, incluidos aquellos que se autoexcluyeron. En tal sentido, consideró que el defecto no podía subsumirse en las omisiones menores contempladas en el artículo 17 del Decreto 1023/2001, sino que se trataba de una causal específica de revocación por ilegitimidad prevista en su artículo 18. La consecuencia jurídica fue clara: correspondía revocar de manera inmediata el procedimiento, sin posibilidad de subsanación, cualquiera fuera el estado en que se encontrara la licitación.
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