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Oficina Nacional De Contrataciones
Se solicitó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES su intervención con el fin de que se pronuncie sobre la interpretación del artículo 30 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 (prohibición de desdoblamiento). Concretamente, se consultó sobre la posibilidad de tramitar simultáneamente más de un procedimiento de selección que tenga por objeto la adquisición de los mismos bienes –aunque con distintos destinos–, fundando las razones que así lo justifiquen., PÁGINA 30
Constitución Provincial
La transparencia es el principio que permite verificar que el acto administrativo no sea un acto privado del funcionario, sino una decisión del órgano de la Administración, formulada en un expediente administrativo accesible y debidamente documentado. El artículo 8º constitucional establece la publicidad como regla general y declara la nulidad de los actos no publicados, confirmando que la decisión administrativa no existiría jurídicamente si no es pública. La transparencia institucionaliza la toma de decisiones: exige que las razones que justifican una contratación sean conocidas, debatibles y controlables por la ciudadanía, los órganos de auditoría y el sistema judicial. Solo así puede distinguirse el acto estatal de la decisión personal del funcionario y garantizarse que la Administración actúa en nombre del Estado y no de quien temporalmente ocupa el cargo. La utilidad y el propósito son elementos centrales de la transparencia efectiva. No basta con publicar la información como un mero conglomerado de datos; la información debe ser práctica y efectiva, formulada de manera clara, precisa e inequívoca en los anuncios o pliegos de condiciones, y debidamente estructurada para que resulte inteligible para el operador económico medio. Su objetivo esencial es garantizar la ausencia de favoritismo y arbitrariedad, permitiendo un control efectivo de la imparcialidad de los procedimientos. Una dimensión fundamental de la transparencia efectiva es su enfoque en el ciudadano. Además de servir a los intereses de los licitadores, la transparencia debe informar a la ciudadanía sobre la gestión administrativa. Esto implica que la información no debe ser tan compleja que solo una parte reducida de la población pueda interpretarla; lo que se persigue es la publicación de datos fáciles de asimilar por la población general.
La economía no se reduce a ahorrar recursos, sino que constituye una exigencia de que el órgano administrativo actúe con racionalidad institucional al decidir el uso del gasto público. El artículo 67 impone que los recursos estatales se administren dentro del marco presupuestario aprobado, reflejo de decisiones colectivas del Poder Legislativo. El artículo 73 inc. 5 establece límites estrictos al gasto en funcionamiento, y el artículo 64 define prioridades de acción estatal. En todos los casos, la Administración debe optar por aquellos cursos de acción que puedan ser defendidos institucionalmente como los más eficientes y ajustados a los fines públicos. Las decisiones contractuales deben, entonces, formularse desde la lógica del órgano, con base en comparaciones objetivas y no desde valoraciones subjetivas. Así, la economía se vincula a una racionalidad institucional que rechaza el gasto arbitrario o personalista y exige la mejor justificación pública disponible.
Oficina Nacional De Contrataciones
En el Dictamen ONC N.º IF-2019-56472357-APN-ONC#JGM se analizó la irregularidad generada por la difusión, a través del sistema COMPR.AR, de un pliego de bases y condiciones particulares distinto del que había sido aprobado por la autoridad competente al autorizar el llamado. El vicio no fue menor: los interesados descargaron, evaluaron y presentaron ofertas en función de un pliego que no era el válido, y la Comisión Evaluadora incluso aplicó esas cláusulas al momento de recomendar la desestimación de varias propuestas. Esa discrepancia implicó que tanto la publicidad como la difusión previa del procedimiento se realizaran de manera defectuosa, lo que lesionó los principios de igualdad, transparencia y concurrencia. La Oficina Nacional de Contrataciones subrayó que la correcta difusión del pliego aprobado es un requisito esencial e insustituible, que no admite ser corregido en etapas posteriores, porque constituye la norma fundamental que rige la contratación y condiciona las decisiones de los oferentes, incluidos aquellos que se autoexcluyeron. En tal sentido, consideró que el defecto no podía subsumirse en las omisiones menores contempladas en el artículo 17 del Decreto 1023/2001, sino que se trataba de una causal específica de revocación por ilegitimidad prevista en su artículo 18. La consecuencia jurídica fue clara: correspondía revocar de manera inmediata el procedimiento, sin posibilidad de subsanación, cualquiera fuera el estado en que se encontrara la licitación.
El principio de concurrencia e igualdad se proyecta como una exigencia institucional: el órgano administrativo no puede actuar con base en simpatías, intereses particulares o valoraciones personales, sino únicamente mediante criterios objetivos y reglas generales previamente establecidas. El artículo 4º constitucional, al reconocer la soberanía popular, impone que el acceso a proveer bienes o servicios al Estado se otorgue en condiciones equitativas y no discriminatorias, mediante decisiones públicas, institucionales y sujetas a control. El artículo 14, inc. 4, reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades, mientras que el inc. 5 establece la igualdad de trato en condiciones laborales equivalentes. En este marco, toda decisión de admisión, exclusión o adjudicación debe ser imputable al órgano administrativo y fundarse en argumentos racionales, contrastables y compatibles con el interés general. La Administración no escoge a quién contratar como sujeto individual, sino que selecciona institucionalmente al proveedor más conveniente conforme a criterios públicos de comparación.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 8° : “No podrán intervenir en el procedimiento administrativo y deberán excusarse de inmediato los empleados y funcionarios de la Administración que: a)Tuvieren o pudieran tener interés directo o indirecto en el asunto, o en otro semejante cuya resolución pueda influir en este; (...)”.
Convenciones Internacionales y Normativa Relacionada
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el ODS 12.7, impulsan prácticas sostenibles en la contratación pública. A través del Decreto Provincial N° 2579 (15.11.16) se crea en el ámbito provincial la Comisión Provincial Interministerial para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el territorio provincial en cumplimiento de la Resolución N° 70/1 de la Asamble de Naciones Unidas suscripta por Argentina. Por Decreto Nacional N° 499/2017 se invitó (art. 3°) a las Provincias, Municipios, Organizaciones de la Sociedad Civil y delsector privado, con competencias e intereses en la materia, en pos del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos. A su vez las Directrices de la OCDE (2015), en su Principio IX, enfatizan la incorporación de criterios económicos, sociales y ambientales. La INTOSAI, en ISSAI 5500, recomienda considerar el impacto social y ambiental en los procedimientos de auditoría para garantizar contrataciones públicas sostenibles.
Oficina Nacional De Contrataciones
La Disposición ONC N° 22/2026 sustituye el capítulo VI del Título V del Anexo “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por Disposición ONC N° 62/2016, relativa al procedimiento de contratación por “acuerdo marco” (art. 1|) y sustituye el punto 6 del artículo 27 del citado “Manual” (art. 2°) relativa a la contratación de servicios tercerizados, definiendo técnicamente dicho concepto y en qué casos es obligatorio que el oferente ocupe personas con discapacidad (proporción no inferior al 4 % del personal afectado a la prestación). Finalmente deroga normativa previa sobre Contrataciones Sostenibles (Disposiciones ONC N° 25/2023, 49/2023 y 50/2023).
Normativa Nacional Relacionada
Art. 11. - FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieren necesario: a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección. b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado. d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple. e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes. f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento. h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación. i) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.
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