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Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El Principio de "Derechos en Expectativa": La PTN ha sostenido reiteradamente que, hasta el perfeccionamiento del contrato, el particular que participa en una licitación no tiene un derecho subjetivo a la adjudicación, sino un simple "derecho en expectativa". 1 La presentación de una oferta no obliga al Estado a contratar, incluso si dicha oferta es la más conveniente. La adjudicación provisional tampoco crea un derecho adquirido, por lo que la Administración no está obligada a perfeccionar el contrato y puede revocar el procedimiento, sin que ello genere una obligación de indemnizar.
Anexo I – Resolución O.P.C. N° 58 /2021 ARTÍCULO 34 – LEY PROVINCIAL N° 1015 PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN La publicación y la difusión que deben efectuarse para las contrataciones se regirán conforme a las pautas que se establecen a continuación: I. Consideraciones generales a) Los medios de comunicación a los que se hace referencia en la presente deben utilizarse, sin perjuicio a utilizar otros medios adicionales que la autoridad competente considere conveniente, a tal fin los medios opcionales de difusión deberán ser solicitados en la nota de pedido fundada. b) El período de antelación comienza al día siguiente de haber finalizado el período de publicación del aviso, y el día fijado para la apertura de ofertas deberá ser posterior al último día del plazo de antelación. Los días de publicación y antelación se computan como días corridos. c) Cuando el vencimiento de uno de los plazos previstos en el presente fuere en día inhábil, se computará como vencimiento el día siguiente hábil administrativo inmediatamente posterior.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Revocación por Oportunidad, Mérito o Conveniencia: La PTN ha validado la facultad de la Administración de revocar un acto administrativo regular por razones de "oportunidad, mérito o conveniencia", siempre que el acto revocatorio se base en el interés público. Sin embargo, la doctrina establece una distinción fundamental: la revocación de un acto que ha creado un derecho adquirido, como la rescisión de un contrato perfeccionado, sí genera la obligación de indemnizar al particular por los perjuicios que le cause, incluyendo el lucro cesante.
CONTRATACIONES PÚBLICAS ELECTRÓNICAS ARTÍCULO 31.- PRINCIPIOS RECTORES. Las contrataciones públicas electrónicas se realizarán mediante medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información. ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilitará los medios para efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en el presente reglamento y dictará los manuales de procedimiento en los que se podrán estipular condiciones específicas que se aparten de lo dispuesto en el mismo. A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en la presente reglamentación. ARTÍCULO 33.- EXCEPCIONES. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES será la encargada de autorizar las excepciones a la tramitación de los procedimientos de selección en forma electrónica. A tal efecto debe encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitación de la contratación en forma electrónica o justificada la excepción por circunstancias objetivas. ARTÍCULO 34.- IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE USUARIOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará el respectivo manual de procedimientos, a efectos de regular el registro y los sistemas de autenticación que permitan verificar la identidad de los usuarios en los medios tecnológicos que se utilicen para realizar las contrataciones públicas electrónicas, los que podrán admitir en la gestión de los procedimientos de selección la firma electrónica o digital a fin de otorgar mayores niveles de seguridad sobre la integridad de los documentos.
Constitución Provincial
Contrataciones Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188. c) (Inciso derogado por art. 19 de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación) d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156. h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro. (Inciso incorporado por art. 44 de la Ley N° 26.940 B.O. 2/6/2014)
104. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS Los plazos se contarán: a) Cuando se fijen en días hábiles, útiles o similares: se computarán según los laborables de horario normal para la administración pública en general: b) Cuando se fijen en semanas: por períodos de siete (7) días corridos; c) Cuando se fijen en meses o años: conforme a lo dipuesto por el Código Civil.
Tribunal De Cuentas
Contrato de locación comercial suscripto en el marco del concurso privado No 01/2016, autorizado por Resolución No 93/2016-C.R.P.T.F., entre la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial del Ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en carácter de locadora y la firma "Hard Rock Ushuaia S.A." en calidad de locataria, el 1 de abril de 2016.
Tribunal De Cuentas
PEDIDO RENEGOCIACION CONTRATO DE CONCESIÓN CERRO CASTOR S.A.
Hidrocarburos Artículo 84.- El Estado provincial interviene en los planes de exploración, explotación, comercialización e industrialización de sus hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. A tal efecto dictará leyes para la preservación y utilización racional de los mismos, destinando progresivamente las utilidades que perciba la Provincia al desarrollo de recursos renovables y la realización de obras productivas en su territorio. En caso de concesiones o convenios que deberán ser aprobados por la Legislatura mediante el voto de los dos tercios del total de sus miembros, el Estado provincial ejerce la potestad de controlar por sí mismo el modo, los volúmenes y los resultados de su aprovechamiento.
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