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Tribunal De Cuentas
RES PL 273-2023 (Aprueba IL 2023 95 CA e IL 2023 113 CL)
En el IL 2023 113 CL se dijo:
"Es así que, los convenios específicos, en principio, no tendrán un
procedimiento de contratación particular, ya que los mismos derivan del
Convenio Marco anterior que les da sustento. La cuestión entontes radica, a mi
criterio, en que el procedimiento de contratación debió llevarse a cabo en
relación con el Convenio Marco suscripto entre la Provincia y la Cámara de
Empresas del Polo Informático de Tandil (C.E.P.IT).
Dicho Convenio Marco no encuadra en los supuestos del artículo 135 de
la Constitución Provincial, dado que la contraparte es una Asociación de carácter
civil, por lo que debió procederse en el marco de la Ley provincial Nº 1015 y sus
normas reglamentarias.
En el caso, dado las características y las razones esbozadas parecería, prima facie, que encuadraría en el supuestos de contratación
directa por especialidad.
Así las cosas, entiendo oportuno señalar que no corresponde continuar
emitiendo reconocimientos de gastos, para solventar la ejecución del Convenio
Específico bajo análisis, que tiene plazo de duración hasta diciembre 2023, sino
que deberá procederse conforme a derecho, llevando a cabo el procedimiento de
contratación correspondiente.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Con referencia a la cesión de los derechos televisivos, de diverso material fílmico italiano, el motivo de la exclusividad impide, en principio, que la contratación se sujete al "principio de competencia" que contempla el art. 3º inc. d) del decreto-ley 7191/63, pues excluye la posibilidad de puja o concurrencia. Ello autoriza a recurrir al sistema de contratación directa, siempre que la razón invocada sea debidamente justificada, habida cuenta de la importancia económica del asunto, que exige se ponderen en forma adecuada las razones que permitan formalizar la operación mediante ese sistema de selección directa del cocontratante.
El conforme del propietario exclusivo puesto al pie de la nota de ofrecimiento de cesión de los derechos televisivos de diverso material fílmico italiano, no constituye suficiente fundamento para autorizar la celebración del contrato proyectado.-
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
En este caso, la contratación directa obedece a la exclusividad (artículo 25, literal d), numeral 3., Decreto Nº 1023/01) establecida por los Decretos Nº 2219/71, Nº 56/75 y Nº 2507/2002, por razones evidentemente vinculadas a la política estatal en materia de publicidad.
Nada hay, en definitiva, en el Decreto Nº 1023/01, ni en el Decreto Nº 666/03, que pueda ser razonablemente interpretado como derogación de tal exclusividad, o bien supresión de toda posibilidad de contratación directa entre entes estatales.
Constituye adecuada demostración de que la intención del legislador -en realidad, el Poder Ejecutivo Nacional- no estuvo dirigida a la supresión de la indicada exclusividad, la circunstancia de haber continuado en plena vigencia la exclusividad en cuestión, en el ámbito de dicho Poder.
Decretos Provinciales
Artículo 34 punto 4) del Anexo I : “d) Los agentes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de Entes Autárquicos y las sociedades tipificadas en la ley 19550 integradas total o parcialmente por los mismos, en tanto dichas sociedades no realicen oferta pública de sus acciones, y la participación del agente sea superior al 15%. Quedan exceptuados de tal prohibición el personal docente con cargos suplentes, interinos y/o titulares hasta10 horas cátedra semanales”.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 27. — PERSONAS HABILITADAS. Podrán participar en procedimientos de selección para contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren inscriptas en la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en las condiciones que fije la reglamentación.
Municipio de Ushuaia
ARTÍCULO 110.- Los procedimientos de selección serán: (...) d) CONTRATACIÓN DIRECTA: (...) 9. Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir
"LEY 13.064 DE OBRAS PÚBLICAS, COMENTADA Y ANOTADA”, Ricardo Tomás DRUETTA y Ana Patricia GUGLIELMINETTI, Comentario al artículo 10 Ley nacional N.º 13.064, Ed. Abeledo Perrot
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
En este Dictamen la PTN, en el marco de la concesión de la Estación Terminal Once de Septiembre, destaca que el contrato administrativo implica obligaciones de mantenimiento, conservación, operación y explotación continuas (durante 365 días al año), además de las obras físicas. Estas obligaciones son esenciales para el financiamiento y el pago del resto de las obligaciones asumidas, incluyendo los servicios de custodia, limpieza y mantenimiento (págs. 73 y 74).
Se vincula estrechamente con el inciso c) y d) del artículo 46, que obliga a no destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado y a no hacer uso indebido de los mismos. Las responsabilidades de custodia, limpieza y mantenimiento mencionadas en el dictamen son fundamentales para el uso y goce adecuado de los bienes públicos, y su incumplimiento podría constituir una infracción a las obligaciones generales de explotación según el pliego.
Decretos Provinciales
- MODIFICACIÓN VALOR DEL MÓDULO (ART. 21 LEY PROV. N° 1015 Y ANEXO I DECRETO PROV. N° 188/2023)
Normativa Nacional Relacionada
TITULO III - CAPITULO UNICO - GARANTIAS ARTICULOS 78, 79, 80, 81 Y 82 DEL DEC NAC 1030
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