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Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
De los Plazos Artículo 59.- Los plazos se contarán por días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta a petición de parte. Serán obligatorios tanto para los interesados como para la Administración. Artículo 60.- Los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Si se tratare de plazos relativos a actos que deban ser publicados regirá lo dispuesto por el artículo 2º del Código Civil.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Revocación por Oportunidad, Mérito o Conveniencia: La PTN ha validado la facultad de la Administración de revocar un acto administrativo regular por razones de "oportunidad, mérito o conveniencia", siempre que el acto revocatorio se base en el interés público. Sin embargo, la doctrina establece una distinción fundamental: la revocación de un acto que ha creado un derecho adquirido, como la rescisión de un contrato perfeccionado, sí genera la obligación de indemnizar al particular por los perjuicios que le cause, incluyendo el lucro cesante.
Anexo I – Resolución O.P.C. N° 58 /2021 ARTÍCULO 34 – LEY PROVINCIAL N° 1015 PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN La publicación y la difusión que deben efectuarse para las contrataciones se regirán conforme a las pautas que se establecen a continuación: I. Consideraciones generales a) Los medios de comunicación a los que se hace referencia en la presente deben utilizarse, sin perjuicio a utilizar otros medios adicionales que la autoridad competente considere conveniente, a tal fin los medios opcionales de difusión deberán ser solicitados en la nota de pedido fundada. b) El período de antelación comienza al día siguiente de haber finalizado el período de publicación del aviso, y el día fijado para la apertura de ofertas deberá ser posterior al último día del plazo de antelación. Los días de publicación y antelación se computan como días corridos. c) Cuando el vencimiento de uno de los plazos previstos en el presente fuere en día inhábil, se computará como vencimiento el día siguiente hábil administrativo inmediatamente posterior.
Decretos Provinciales
El Decreto Provincial Nº 565/2023 introduce correcciones, sustituciones y aclaraciones técnicas al Decreto Nº 188/2023, reemplazando sus Anexos I, II y III para unificar los criterios de actualización del jurisdiccional de compras, corregir errores materiales detectados en el articulado y en los cuadros de autoridades competentes, armonizar los topes en módulos entre la reglamentación general y el régimen específico del Ministerio de Salud, suprimir expresiones que generaban ambigüedad como “SIN LÍMITE” en la licitación o concurso privado, y rectificar el artículo 6 para precisar el alcance del procedimiento simplificado; además, incorpora a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) dentro del Jurisdiccional aplicable, todo con el fin de asegurar coherencia normativa, evitar interpretaciones erróneas y garantizar una aplicación correcta del régimen de contrataciones establecido por la Ley Provincial Nº 1015
Constitución Provincial
Contrataciones Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188. c) (Inciso derogado por art. 19 de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación) d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156. h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro. (Inciso incorporado por art. 44 de la Ley N° 26.940 B.O. 2/6/2014)
Tribunal De Cuentas
Contrato de locación comercial suscripto en el marco del concurso privado No 01/2016, autorizado por Resolución No 93/2016-C.R.P.T.F., entre la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial del Ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en carácter de locadora y la firma "Hard Rock Ushuaia S.A." en calidad de locataria, el 1 de abril de 2016.
Tribunal De Cuentas
PEDIDO RENEGOCIACION CONTRATO DE CONCESIÓN CERRO CASTOR S.A.
Normativa Nacional Relacionada
“Artículo 144.- Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación que esté destinada a Ia consecución de fines ajenos a Ia persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados”.
Jurisprudencia Federal, Nacional y Otras Provincias
En el caso Wayro S.A. c/ Municipalidad de Olavarría, la Cámara Provincial en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata anuló un decreto de adjudicación al declarar la "ilegítima la actuación estatal" de la Municipalidad. Este fallo, muestra que la justicia provincial está dispuesta a ejercer un control estricto sobre la legalidad de la actuación administrativa. 1 La nulidad del acto de adjudicación se basó en una actuación irregular del Estado, abriendo la puerta a un posible reclamo por daños a pesar de la literalidad de las normas locales.
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