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DICTAMEN PTN N° 234:540
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El dictamen analiza la procedencia jurídica de contratar directamente un estudio jurídico paraguayo para continuar la defensa del Estado Nacional en el juicio “Estado Nacional Argentino – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos c/ Riopar S.R.L. y Transportes Fluviales Argenrío S.A. s/ acción de nulidad”, ante tribunales de Asunción. Se concluye que la contratación está justificada por la urgencia objetiva (riesgo de caducidad de instancia) y la necesidad de especialización técnica en derecho marítimo, conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley N.º 24.946 (representación judicial excepcional por abogados externos) y en el artículo 56, inc. 3°, apartados d) y f) de la Ley de Contabilidad Pública (Dto.-Ley N.º 23.354), reglamentado por el Decreto N.º 436/00, que admite contratación directa en casos de urgencia y especialidad comprobada. El dictamen aclara que no existen obstáculos jurídicos para la contratación, pero recomienda incluir cláusulas sobre responsabilidad exclusiva, deber de información, intransferibilidad, causales de rescisión, declaración jurada de incompatibilidad y jurisdicción aplicable.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 2° - AMBITO DE APLICACION. El presente régimen será de aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N 24.156 y sus modificaciones.
Normativa Nacional Relacionada
Artículo 4°.- Contratos excluidos -Quedan excluidos de las prescripciones de esta Ley, los siguientes contratos: a. Los de empleo público; b. Las locaciones de servicios u obra a personas físicas; c. Las compras regidas por el régimen de caja chica; d. Los que celebre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional y con instituciones multilaterales de crédito; e. Las que se financien con recursos provenientes de los estados y/o de las entidades a que se hace mención en el inciso anterior, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente régimen cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley 70 # confiere a los Organismos de Control; f. Los comprendidos en operaciones de crédito público; g. Los de obra pública, concesión de obra pública y concesión de servicios públicos; h. Los permisos de uso de inmuebles de dominio público y privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1255/2013 - Art. 4º
Normativa Nacional Relacionada
ARTÍCULO 4º.-Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación en todo el Sector Público Municipal, el que a tal efecto está integrado por: a) Administración Municipal, conformada por el Departamento Ejecutivo, Departamento Legislativo, Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, órganos creados por la Carta Orgánica Municipal y las demás entidades. b) Empresas o Sociedades y/u otras personas jurídicas con participación del Estado Municipal, Entes Autárquicos, jurídicamente descentralizados del Municipio, creados o por crearse.
DICTAMEN PG. CABA N° F-2014-05036892-PG
Procuración General De La Ciudad Autónoma De Buenos Aires
Naturaleza Jurídica del acto propiciado.
Constitución Provincial
Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Artículo 8- Códigos de conducta para funcionarios Públicos 1. Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos. 2. En particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas. 3. Con miras a aplicar las disposiciones del presente artículo, cada Estado Parte, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, tomará nota de las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales, tales como el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el anexo de la resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996. 4. Cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones. 5. Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos. 6. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que transgreda los códigos o normas establecidos de conformidad con el presente artículo. Artículo 9- Contratación pública y gestión de la hacienda pública 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas: a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre litaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas; b) La formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación, así como su publicación; c) La aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación pública a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos; d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos conforme al presente párrafo; e) Cuando proceda, la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular declaraciones de interés respecto de determinadas contrataciones públicas, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación. 2. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública. Esas medidas abarcarán, entre otras cosas: a) Procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional; b) La presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos; c) Un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente; d) Sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control interno; y e) Cuando proceda, la adopción de medidas correctivas en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente párrafo. 3. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias en los ámbitos civil y administrativo para preservar la integridad de los libros y registros contables, estado financieros u otros documentos relacionados con los gastos e ingresos públicos y para prevenir la falsificación de esos documentos.
ARTÍCULO 4º.-Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación en todo el Sector Público Municipal, el que a tal efecto está integrado por: a) Administración Municipal, conformada por el Departamento Ejecutivo, Departamento Legislativo, Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, órganos creados por la Carta Orgánica Municipal y las demás entidades. b) Empresas o Sociedades y/u otras personas jurídicas con participación del Estado Municipal, Entes Autárquicos, jurídicamente descentralizados del Municipio, creados o por crearse.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 19.- Funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones: Son funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones: a. Confeccionar el programa anual de adquisiciones, a partir de los proyectos de adquisiciones anuales que eleven las unidades ejecutoras de programas o proyectos. b. Proporcionar a la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la jurisdicción toda la información necesaria para que la misma realice la coordinación del sistema de contrataciones con el sistema presupuestario. c. Planificar las adquisiciones en conjunto con la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) mediante la confección de un Programa Anual de Contrataciones; e informarlas al Órgano Rector. d. Elaborar los pliegos de condiciones particulares. e. Informar al Órgano Rector sobre la evolución de la gestión de las adquisiciones bajo su responsabilidad, suministrando todos los datos al respecto a fin de integrarlos en el Sistema de Información. f. Aplicar las penalidades contractuales previstas en la presente Ley e informar de ello al Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones. g. Ejecutar los procesos de selección de cocontratantes para aquellas contrataciones que le correspondieren, conforme lo establezca la reglamentación de la presente. h. Coordinar, agrupar y/o centralizar las contrataciones a su cargo cuando ello resulte conveniente. i. Proporcionar al Órgano Rector toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 3°. - PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado. b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes. c) Transparencia en los procedimientos. d) Publicidad y difusión de las actuaciones. e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones. f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes. Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden. Art. 14. — RESPONSABILIDAD. Los funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones serán responsables por los daños que por su dolo, culpa o negligencia causaren al Estado Nacional con motivo de las mismas.
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