Filtros
Limpiar filtros
Resultados de búsqueda
"RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS". ECHEVESTI Carlos A. 2003. Editorial Hammurabi SRL.
Doctrina
Capítulo 1- Responsabilidad civil de los funcionarios públicos
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
Contrataciones en el Extranjero - LICITACIÓN PÚBLICA - Ofertas - Convocatoria. Publicidad. "Si bien se las constancias de autos surge que el pliego fue adquirido por empresas extranjeras, lo que demuestra la transcendencia de nuestras fronteras en cuanto al conocimiento de la licitación, de todos modos los mecanismos de publicación de ésta resultaron insuficientres para considerarlos completos cumplidoresde los decs. 1023/2001 y 436/2000, que recogen los principios generales de publicidad, concurrencia, igualdad y transferencia".
Artículo 10.- Regla General. En virtud de la regla general consagrada en el artículo 24 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, los procedimientos de licitación pública o concurso público, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes. El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda. No obstante la regla general, en todos los casos deberá aplicarse el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto establecido en el artículo 1° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos.
Fallo TSJ "Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego A.I.AS. c/Dominguez, Jorge Armando s/ordinario" - Expte. N° 2497/17 STJ-SR - El Superior Tribunal de Justicia resuelve que cuando actúa el TCP en sede judicial, se aplica el plazo de prescripción del Código Civil previsto para los casos de responsabilidad contractual.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
El dictamen analiza la contratación directa Nº 106/2002 realizada por ANSES para la provisión y mantenimiento de equipamiento informático, software y servicios asociados, fundamentada en los artículos 25 y 26 de los Decretos 1023/01 y 436/00, que permiten este procedimiento en casos de exclusividad o urgencia. Se acreditó que la prestación requerida es altamente especializada y no cuenta con sustitutos convenientes, sumado a la urgencia derivada del vencimiento de contratos vigentes y la demora en la licitación pública, lo que podría afectar gravemente la operatoria de la seguridad social y programas sociales. La Comisión Evaluadora propuso adjudicar a Siemens y IBM los renglones principales, postergando otros, y se concluyó que el acto administrativo no presenta objeciones legales, siempre que intervenga la Oficina Nacional de Contrataciones antes de su firma.
DICTAMEN. Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) 23 de Mayo de 2002 Expediente: 644/02 Número Dictamen: 141 Procurador: LUIS ALBERTO MONTAGNARO (SUBPROCURADOR) Id SAIJ: N0241318
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
CAPÍTULO VI. DOCUMENTOS Y TRÁMITES RESERVADOS Y/O SECRETOS: ARTÍCULO 22.- Procedimiento para la generación de trámites con carácter de reservado: Cuando se dieren los supuestos del artículo 3° de la Ley Provincial N° 653, se deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento. a) Al expediente electrónico iniciado con carácter público, se deberá adjuntar un informe fundado donde se indiquen los motivos por los cuales corresponde que la tramitación se realice de forma reservada o secreta. El informe será firmado por el funcionario a cargo de la repartición que solicita generar el/los documento/s reservado/s y/o secretos -siempre con rango no inferior a Director General, especificando la normativa que establece la confidencialidad de la información. b) El superior jerárquico de la repartición solicitante, deberá dictar el correspondiente acto administrativo, identificando claramente el documento reservado o secreto que debe ser generado por el área solicitante así como el trámite en el que será utilizado, autorizando su reserva y citando en los considerandos la normativa que fundamenta la competencia para solicitar la reserva y la normativa que establece la confidencialidad de la información. c) Emitido el acto administrativo que declare la reserva de las actuaciones, se deberá iniciar una nueva actuación electrónica (ya sea expediente electrónico o nota electrónica), cuyo documento inicial será el acto administrativo antes mencionado, dicha actuación electrónica deberá ser vinculada al expediente electrónico de carácter público y al cual se deberán incorporar todas las actuaciones relacionadas con carácter reservado. d) El expediente electrónico reservado o secreto deberá mantener dicho carácter, hasta tantO se dicte un nuevo acto administrativo que deje sin efecto el anterior, que deberá ser emitido por la misma autoridad que declaró la reserva o un superior. e) Emitido el acto administrativo que deje sin efecto el carácter de reservado o secreto, las actuaciones que tramitaron en el expediente electrónico con dicho carácter, serán incorporadas al expediente electrónico inicial y continuarán con carácter público. f) Aquellas actuaciones administrativas que por su naturaleza no tengan carácter reservado o secreto, deberán ser incorporadas al expediente inicial.
ARTÍCULO 1533. Concepto Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.
Página 25 de 57