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Oficina Nacional De Contrataciones
Texto actualizado. Modificado por Disposición ONC 47/2017, Disposición ONC 5/2018, Disposición ONC 6/2018, Disposición ONC 35/2018, Disposición ONC 49/2018, Disposición ONC 58/2018, Disposición ONC 18/2019, Disposición ONC 84/2020, Disposición ONC 148/2020, Disposición ONC 7/2023 y Disposición ONC 26/2023.
SUBASTA PARA LA COMPRA O SUBASTA INVERSA ARTÍCULO 75.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. La subasta pública para la compra o subasta inversa podrá ser aplicada en los casos previstos en el inciso a) del artículo 11 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 76.- PROCEDIMIENTO. La jurisdicción o entidad contratante llevará adelante la subasta utilizando el sistema electrónico de contrataciones públicas de la Administración Nacional y cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido para los procedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestas en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y en el presente Manual para éste procedimiento específico: a) En los pliegos de bases y condiciones particulares deberá establecerse el decremento del precio o nivel mínimo de reducción que los oferentes deberán realizar cada vez que participen, expresado como un porcentaje (%) del monto total ofertado, el cual podrá variar desde CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) hasta DOS POR CIENTO (2%), siempre empleando valores de cómo máximo un decimal. También se establecerá la duración de la subasta, que no podrá ser superior a DOS (2) horas. b) El monto inicial de la subasta inversa será el menor de todas las ofertas presentadas. 152 c) Una vez recibidas las ofertas se preselecciona a quienes cumplan con el pliego de bases y condiciones particulares, tanto con los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes, como con las especificaciones técnicas del pliego. d) La fecha y hora de inicio de la subasta deberá quedar definida en el pliego de bases y condiciones particulares y siempre deberá realizarse en un día hábil. No obstante podrá ser modificada en función del resultado de la preselección, lo que deberá comunicarse a todos los oferentes. e) Si durante el curso de la subasta dos o más oferentes presentan un mismo precio, tendrá prioridad el que hubiera ofertado cronológicamente primero.
ARTÍCULO 77.- INSCRIPCIÓN. Para participar de la subasta inversa los oferentes deberán encontrarse inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores al momento de iniciarse la puja de precios. Este será un requisito para ser preseleccionado de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo anterior.
ARTÍCULO 78.- OFERTAS.- Cada oferente deberá cotizar por el monto total, incluyendo todos los renglones del pliego de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 79.- FINALIZACIÓN DE LA PUJA. Una vez finalizada la puja de precios se dejará asentado el orden de prelación de los precios ofertados con la correspondiente identificación de los oferentes y se publicará dicho resultado en el sitio del sistema electrónico de contrataciones.
ARTÍCULO 80.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El oferente que resultó primero en orden de mérito, deberá enviar el detalle y desagregación de todos y cada uno de los precios unitarios de los ítems que conformaron su oferta, en un plazo no mayor a UN (1) día de finalizada la subasta. Caso contrario, se considerará que desistió de su oferta, siendo pasible de las penalidades que correspondan, pudiendo adjudicarse al segundo en orden de mérito. La Comisión Evaluadora emitirá el correspondiente dictamen de evaluación y elevará las actuaciones a la autoridad competente para su adjudicación. 153 El trámite continuará conforme lo establecido en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y en este Manual para los procedimientos en general.
Tribunal De Cuentas
Auditoria de Deuda Pública y Flotante del Poder Ejecutivo.
Oficina Nacional De Contrataciones
Normativa examinada.
❖ Artículo 25, inciso d), apartado 2 del Decreto Delegado Nº 1023/01.
CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESPECIALIDAD.
❖ Artículos 21 y 138 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
Análisis y opinión del Órgano Rector.
I) Para resulte procedente la causal de contratación directa por especialidad, deberán
acreditarse los siguientes extremos: 1. La unidad requirente deberá fundar en su requerimiento
la necesidad de contratar específicamente los servicios de una persona física o jurídica
especializada para la realización o adquisición de una determinada obra científica, técnica o
artística. A tales fines deberá acreditarse que la especialidad e idoneidad de la empresa, persona
o artista en cuestión son características determinantes para el cumplimiento de la prestación;
2. A los efectos de acreditar la condición de “único proveedor”, deberán acompañarse en el
expediente los antecedentes que den cuenta de la notoria capacidad científica, técnica o
artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra; 3. Las
contrataciones que se realicen por razones de especialidad deben establecer la responsabilidad
propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de
dependencia con el ESTADO NACIONAL.
II) El artículo 21 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 vino a flexibilizar,
en alguna medida, la exigencia de un “único proveedor”, al establecer que quedará acreditada
dicha condición cuando se fundamente la necesidad de la especialización requerida y se
acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de
la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra. Sin perjuicio de lo
expuesto, las contrataciones directas por especialidad no dejan de ser procedimientos de
excepción, de interpretación restrictiva, por cuanto la viabilidad de los mismos estará siempre
sujeta a que se encuentren cumplidos los extremos establecidos en la normativa habilitante.
Normativa Nacional Relacionada
ARTICULO 135. — El Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de
promulgación de la presente ley, presentará al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el sistema de
contrataciones del Estado y otro que organice la administración de bienes del Estado.
Normativa Nacional Relacionada
LIBRO TERCERO - TITULO IV Contratos en particular- ARTICULOS 1123 a 1707
DICTAMEN 2-21
Fiscalía De Estado
USO INDEBIDO DE VEHÍCULO OFICIAL DPOSS - ANTE UNA DENUNCIA ANÓNIMA SE INSTA A ESE ORGANISMO A ADOPTAR LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN DPOSS N° 1200-2017 (USO DE VEHÍCULOS OFICIALES).
Normativa Nacional Relacionada
Constitución Provincial
Contrataciones
Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Oficina Nacional De Contrataciones
Ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional -
Incumplimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional -
Cláusulas que contravienen la normativa aplicable - Licencias
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