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Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
REGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES Y DISPOSICIONES COMUNES PARA EL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL: MODIFICACIÓN.
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso k) del artículo 18 de la Ley provincial 1015, por el siguiente texto: “k) la locación de servicios de personas físicas que sean profesionales, técnicos o idóneos en una materia, que resulten necesarios para una adecuada prestación del servicio propio del área contratante, respetando las restricciones establecidas en el artículo 73, inciso 2) de la Constitución Provincial.”.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
ARTÍCULO 29°. ÚNICA OFERTA
En caso de concurrencia de un solo OFERENTE, o bien que, como consecuencia del
incumplimiento de los requisitos exigidos, quedará una única OFERTA, este hecho no significará
derecho alguno del OFERENTE para la adjudicación. Dicha adjudicación se llevará a cabo
siempre y cuando dicha OFERTA reúna, a sólo juicio de la PROVINCIA, las condiciones
técnicas, económicas y financieras para merecer la adjudicación y no resulte inconveniente para la
PROVINCIA.
"TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO", TOMO IV, CARLOS F. BALBÍN, Ed. LA LEY, 1era. EDICIÓN, BS. AS., 2011, págs. 522-528.
Tribunal De Cuentas
INCUMPLIMIENTO NORMATIVO - RECONOCIMIENTO DE GASTO - PAGO DE FACTURAS
La Dirección General De Compras y Contrataciones De CABA
INSTRUMENTA Y EFECTIVIZA - INSTANCIA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL - RECOMPOSICIÓN - CONTRATOS - RESOLUCIÓN N° 8425-MHFGC/23 -Y APRUEBA - GUÍA DE INSTRUMENTACIÓN - ACTUALIZACION DE PRECIOS - CONVENIOS MARCO DE COMPRAS - A PRESENTAR MEDIANTE EL PORTAL BUENOS AIRES COMPRAS - BAC - A PARTIR DE DICIEMBRE 2023 - PRINCIPIOS DE CONCURRENCIA, ECONOMÍA Y EFICIENCIA, DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CABA - ÓRGANO RECTOR.
Constitución Provincial
Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Jurisprudencia Local
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego hizo lugar a la demanda de Estancia María Behety S.A., declarando inaplicable la caducidad automática de la concesión de su coto de pesca prevista en la reglamentación de la Ley Nº 244 para el 31 de diciembre de 2012. El fallo reconoció que la concesión otorgada en 1994 bajo la Ley Nº 126 constituye un derecho subjetivo protegido constitucionalmente, que no puede ser extinguido por vía reglamentaria sin causa ni procedimiento legal, y destacó la razonabilidad, continuidad y cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa.
Otros Antecedentes
Respuesta a la Observación Sustancial detectada por el Tribunal de Cuentas sobre falta de Garantía de Oferta, la que fue subsanada.
Art. 14 — Regla General
Art. 14 — inc. a)
Art. 14 — inc. b)
Art. 14 — inc. c)
Art. 14 — Procedimiento
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
Artículo 25.- Todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos.
Normativa Nacional Relacionada
EL RÉGIMEN DE INICIATIVA PRIVADA PREVISTO EN EL ANEXO III DEL DECRETO NACIONAL N° 713-2024 RESULTA APLICABLE A LA PRESENTE LEY.
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