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Oficina Nacional De Contrataciones
La GERENCIA DE ABASTECIMIENTO de la DIRECCÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES (DGFM) efectuó diversas consultas respecto del proyecto de pliego elaborado por la entidad de origen a efectos de llevar a cabo una subasta para la venta de chatarra.
Otros Antecedentes
Informe Legal Nº 180/2022 - Registro de Proveedores de la Provincia - PROTDF - Inscripción como requisito general obligatorio para contratar - Requisitos - Excepciones a la inscripción - Competencia de la OPC como autoridad de aplicación
La Subasta Inversa Electrónica es una modalidad de selección por la cual una repartición de Gobierno adquiere bienes o contrata servicios a través de un procedimiento de selección que se adjudica al precio más bajo o la oferta económica más ventajosa, luego de efectuada la compulsa electrónica e interactiva de precios.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
"PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR", DR. TOMAS HUTCHINSON (1997), PÁGS. 115 Y SS.
Doctrina
ART. 47
Artículo "La Subsanación de Ofertas en los Procedimientos de Selección del Contratista Estatal", autor Gustavo Zá Zeichen
Doctrina
Revista "Derecho Administrativo", 2011 - Año 23 - Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica desde los Principios de la Contratación Administrativa. Ed. Abeledo Perrot - Director: Juan Carlos Cassagne. Artículo: "La subsanación de ofertas en los procedimientos de selección del contratista estatal. Un análisis desde los principios de la contratación administrativa", autor.: Gustavo Sá Zeichen.
CAPITULO V - ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 11.- REGLA GENERAL La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo que a tal efecto determine la reglamentación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan los pliegos. El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda. ARTÍCULO 13.- PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a los proveedores que se hallaren inscriptos en el Registro de Proveedores Municipales, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al fijado en la normativa vigente. En dicho procedimientos, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores incorporados en el aludido registro, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, el organismo contratante podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido registro. El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante reca primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso privado cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
Convenciones Internacionales y Normativa Relacionada
Artículo III Medidas preventivas 5. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.
Resolución Plenaria Nº 196/2023 que aprueba el Informe Legal Nº 109/2023
"RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL", DR. MARIO REJTMAN FARAH, EDITORIAL ABELEDO PERROT, 2010, PÁG. 82
Doctrina
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