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Art. 26. — CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PUBLICOS. Podrán efectuarse licitaciones y concursos públicos de las siguientes clases: (...) b) NACIONALES O INTERNACIONALES. 1 La licitación o el concurso serán nacionales cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente inscripta. 2. La licitación o el concurso serán internacionales cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter aquellos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
Leyes Provinciales Derogatorias y/o Modificatorias y/o Otra Normativa Provincial
APROBACIÓN DE CESIÓN DE HIDROCARBUROS DE LAS ÁREAS LAGO FUEGO, LOS CHORRILLOS Y TIERRA DEL FUEGO - FRACCIÓN A, B, C, D Y E DE YPF S.A. A FAVOR DE TERRA IGNIS S.A. Sanción: 22 de Diciembre de 2025. Promulgación: 29/12/25. D.P.Nº 3004/25. Publicación: B.O.P. 29/12/25. Artículo 1º.- Apruébase la autorización extendida por el Poder Ejecutivo; a favor de la firma YPF S.A., referente a la cesión del ciento por ciento (100%) de su participación en los derechos, títulos, intereses y obligaciones que le correspondan en las concesiones de explotación de hidrocaruburos de las áreas Lago Fuego, Los Chorrillos y Tierra del Fuego - Fracción A, B, C, D y E , a favor de Terra Ignis SA, ratificado en todos sus términos mediante Decreto provincial Nº 2705/25. Artículo 2º.- Apruébase en todos sus términos el Acuerdo de Prórroga de las Concesiones Hidrocarburíferas Lago Fuego, Los Chorrillos y Tierra del Fuego - Fracción A, B, C, D y E - y sus respectivos anexos, registrado bajo el Nº 27065, referente a la prórroga de los derechos de concesión, celebrado el 13 de noviembre de 2025, entre la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la empresa Terra Ignis Energía SA, ratificado mediante Decreto provincial Nº 2705/25. Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
La Resolución O.P.C. Nº 84/2020 aprueba el Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones del Sector Público Provincial, en el marco de la Ley Nº 1015, estableciendo principios rectores como razonabilidad, concurrencia, igualdad, transparencia, economía y eficiencia. Regula las modalidades de contratación directa (por compulsa abreviada y adjudicación simple) y los procesos de licitación pública y privada, definiendo etapas, plazos y responsabilidades para cada organismo interviniente. El manual busca garantizar la publicidad de los llamados, la participación de proveedores inscriptos y no inscriptos, la justificación de excepciones y el control interno previo, promoviendo una gestión ordenada y transparente conforme a la jerarquía normativa y los principios de legalidad administrativa.
Normativa Nacional Relacionada
EL RÉGIMEN DE INICIATIVA PRIVADA PREVISTO EN EL ANEXO III DEL DECRETO NACIONAL N° 713-2024 RESULTA APLICABLE A LA PRESENTE LEY.
Texto actualizado. Modificado por Disposición ONC 47/2017, Disposición ONC 5/2018, Disposición ONC 6/2018, Disposición ONC 35/2018, Disposición ONC 49/2018, Disposición ONC 58/2018, Disposición ONC 18/2019, Disposición ONC 84/2020, Disposición ONC 148/2020, Disposición ONC 7/2023 y Disposición ONC 26/2023. SUBASTA PARA LA COMPRA O SUBASTA INVERSA ARTÍCULO 75.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. La subasta pública para la compra o subasta inversa podrá ser aplicada en los casos previstos en el inciso a) del artículo 11 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. ARTÍCULO 76.- PROCEDIMIENTO. La jurisdicción o entidad contratante llevará adelante la subasta utilizando el sistema electrónico de contrataciones públicas de la Administración Nacional y cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido para los procedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestas en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y en el presente Manual para éste procedimiento específico: a) En los pliegos de bases y condiciones particulares deberá establecerse el decremento del precio o nivel mínimo de reducción que los oferentes deberán realizar cada vez que participen, expresado como un porcentaje (%) del monto total ofertado, el cual podrá variar desde CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) hasta DOS POR CIENTO (2%), siempre empleando valores de cómo máximo un decimal. También se establecerá la duración de la subasta, que no podrá ser superior a DOS (2) horas. b) El monto inicial de la subasta inversa será el menor de todas las ofertas presentadas. 152 c) Una vez recibidas las ofertas se preselecciona a quienes cumplan con el pliego de bases y condiciones particulares, tanto con los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes, como con las especificaciones técnicas del pliego. d) La fecha y hora de inicio de la subasta deberá quedar definida en el pliego de bases y condiciones particulares y siempre deberá realizarse en un día hábil. No obstante podrá ser modificada en función del resultado de la preselección, lo que deberá comunicarse a todos los oferentes. e) Si durante el curso de la subasta dos o más oferentes presentan un mismo precio, tendrá prioridad el que hubiera ofertado cronológicamente primero. ARTÍCULO 77.- INSCRIPCIÓN. Para participar de la subasta inversa los oferentes deberán encontrarse inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores al momento de iniciarse la puja de precios. Este será un requisito para ser preseleccionado de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo anterior. ARTÍCULO 78.- OFERTAS.- Cada oferente deberá cotizar por el monto total, incluyendo todos los renglones del pliego de bases y condiciones particulares. ARTÍCULO 79.- FINALIZACIÓN DE LA PUJA. Una vez finalizada la puja de precios se dejará asentado el orden de prelación de los precios ofertados con la correspondiente identificación de los oferentes y se publicará dicho resultado en el sitio del sistema electrónico de contrataciones. ARTÍCULO 80.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El oferente que resultó primero en orden de mérito, deberá enviar el detalle y desagregación de todos y cada uno de los precios unitarios de los ítems que conformaron su oferta, en un plazo no mayor a UN (1) día de finalizada la subasta. Caso contrario, se considerará que desistió de su oferta, siendo pasible de las penalidades que correspondan, pudiendo adjudicarse al segundo en orden de mérito. La Comisión Evaluadora emitirá el correspondiente dictamen de evaluación y elevará las actuaciones a la autoridad competente para su adjudicación. 153 El trámite continuará conforme lo establecido en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y en este Manual para los procedimientos en general.
El Tribunal Superior de Justicia resolvió por mayoría, con un voto en disidencia del Dr. Muchnik., que la causa debía continuar tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 1, al considerar que el reclamo indemnizatorio de la empresa tenía naturaleza predominantemente civil y de derecho común, ya que se fundaba en el supuesto obrar ilegítimo de la Provincia y en servicios de guarda y custodia prestados una vez finalizada la relación contractual. La mayoría entendió que la mera participación del Estado provincial no basta para atribuir competencia originaria al STJ, sino que además la controversia debe estar regida principalmente por el derecho administrativo, circunstancia que no se verificaba en el caso. Se declaró competente al Juzgado civil de origen.
Tribunal De Cuentas
Auditoria de Deuda Pública y Flotante del Poder Ejecutivo.
LIBRO TERCERO - TITULO IV Contratos en particular- ARTICULOS 1123 a 1707
Resoluciones OPC Provincial y/o De La Contaduría General
Anexo I - Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones del Sector Público Provincial no financiero Capítulo II – Licitación Pública y Privada
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
En 1949, la Procuración del Tesoro de la Nación analizó la propuesta de permuta entre un terreno fiscal destinado a la Administración de Correos y Telecomunicaciones, en aquel entonces, organismo estatal nacional vinculado a la actividad de correos postales, telégrafos y comunicaciones, y el Colegio de la Inmaculada Concepción de la localidad de General Acha (Territorio Nacional de La Pampa). Aunque la operación resultaba ventajosa económicamente para el Estado Nacional, habida cuenta el mayor valor del bien a permutar por el particular a su favor, se advirtió que legalmente requería autorización del Congreso, porque la permuta entre bienes estatales y privados no estaba contemplada en las facultades del Poder Ejecutivo. Por la urgencia de la obra pública y el bajo monto, se sugirió aceptar la permuta con la condición de rendir cuentas al Congreso, justificada excepcionalmente por el interés público comprometido.
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