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Normativa Nacional Relacionada
Exclusivamente para el municipio de TOLHUIN: En materia de obras públicas, deberá considerarse lo dispuesto en la Ley Territorial N° 236, artículos 126 a 138 y, a su vez, dado lo dispuesto en la última parte de su artículo 139, deberá considerarse también a la Ley Nacional N° 13.064, ya que la misma data del año 1947 y se encontraba vigente en el orden territorial.
Fiscalía De Estado
USO INDEBIDO DE VEHÍCULO OFICIAL DPOSS - ANTE UNA DENUNCIA ANÓNIMA SE INSTA A ESE ORGANISMO A ADOPTAR LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN DPOSS N° 1200-2017 (USO DE VEHÍCULOS OFICIALES).
Municipio de Ushuaia
ARTÍCULO 3.- CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de este reglamento los siguientes contratos: a) los de empleo público. b) las compras por caja chica. c) los de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos, licencias y/o franquicias. d) los comprendidos en operaciones de crédito público.
Convenciones Internacionales y Normativa Relacionada
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Artículo 9.1) exige que las contrataciones logren resultados óptimos en calidad, costo y oportunidad.
La OCDE (2015), en su Principio VI, subraya que se debe asegurar valor por dinero con resultados efectivos y oportunos.
La INTOSAI, en las ISSAI 5500, definen la eficiencia y eficacia como criterios centrales en la evaluación de la gestión de contrataciones públicas.
Tribunal De Cuentas
Consulta Legal de Contable en el marco del Control Preventivo - Potenciales oferentes únicamente a empresas extranjeras - Operacion de Deuda Pública-
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
CONVENIOS INTERNACIONALES. Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China. Financiamiento concesional. Alcance.
Jurisprudencia Local
Expediente. Nº 014/94 SDO- 18/05/1995, “Canga Osorio, Margarita c/ Instituto Provincial de Previsión Social s/ Ordinario”: El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, con fecha 18 de mayo de 1995, rechazar la demanda iniciada por la arquitecta Margarita Canga Osorio contra el Instituto Provincial de Previsión Social. La actora reclamaba el cobro de honorarios profesionales por la suma de A 18.990.552 en virtud de un contrato de locación de obra celebrado con la demandada para la elaboración de un proyecto arquitectónico, su ampliación, remodelación y pliego licitatorio.
El Tribunal, tras un extenso análisis, concluyó que el contrato celebrado entre las partes era de naturaleza privada y no administrativa, al no contener cláusulas exorbitantes ni estar regido por normas del derecho público. Además, consideró que la tarea profesional había sido completamente ejecutada y remunerada conforme a lo pactado contractualmente.
Normativa Nacional Relacionada
Art. 4° — CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos:
a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente.
b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
Constitución Provincial
Contrataciones
Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
"Un corte transversal al derecho administrativo: La Convención Interamericana contra la Corrupción", de Agustín GORDILLO.
Publicado en LL, 1997-E, 1091. Reproducido, con modificaciones, en la Conferencia "La contratación administrativa en la Convención Interamericana contra la Corrupción", en V Encuentro de Asesores Letrados Bonaerenses, La Plata, Asesoría General de Gobierno, 1998, pp. 101 a 109.
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