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Doctrina: "LA DETERMINACIÓN DE LA OFERTA MAS EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS". Domingo SESIN. Posiciones doctrinarias sobre si la expresión “oferta más conveniente” u “oferta más ventajosa” constituye un concepto jurídico indeterminado donde sólo es posible arribar a una solución justa, o bien, autoriza el ejercicio de una facultad discrecional.
CONSTITUCIÓN PROVINCIAL ART. 173
Constitución Provincial
Artículo 173.- La Provincia reconoce a los municipios y a las comunas las siguientes competencias: (...) 5 - Ejercer todos los actos de regulación, administración y disposición con respecto a los bienes del dominio público o privado municipal.
Normativa Nacional Relacionada
Exclusivamente para el municipio de TOLHUIN: En materia de obras públicas, deberá considerarse lo dispuesto en la Ley Territorial N° 236, artículos 126 a 138 y, a su vez, dado lo dispuesto en la última parte de su artículo 139, deberá considerarse también a la Ley Nacional N° 13.064, ya que la misma data del año 1947 y se encontraba vigente en el orden territorial.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1255/2013 - Art. 3º
Municipio de Ushuaia
ARTÍCULO 3.- CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de este reglamento los siguientes contratos: a) los de empleo público. b) las compras por caja chica. c) los de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos, licencias y/o franquicias. d) los comprendidos en operaciones de crédito público.
Dictámenes De La Procuración Del Tesoro De La Nación
CONVENIOS INTERNACIONALES. Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China. Financiamiento concesional. Alcance.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Artículo 9.1) exige que las contrataciones logren resultados óptimos en calidad, costo y oportunidad. La OCDE (2015), en su Principio VI, subraya que se debe asegurar valor por dinero con resultados efectivos y oportunos. La INTOSAI, en las ISSAI 5500, definen la eficiencia y eficacia como criterios centrales en la evaluación de la gestión de contrataciones públicas.
Expediente. Nº 014/94 SDO- 18/05/1995, “Canga Osorio, Margarita c/ Instituto Provincial de Previsión Social s/ Ordinario”: El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, con fecha 18 de mayo de 1995, rechazar la demanda iniciada por la arquitecta Margarita Canga Osorio contra el Instituto Provincial de Previsión Social. La actora reclamaba el cobro de honorarios profesionales por la suma de A 18.990.552 en virtud de un contrato de locación de obra celebrado con la demandada para la elaboración de un proyecto arquitectónico, su ampliación, remodelación y pliego licitatorio. El Tribunal, tras un extenso análisis, concluyó que el contrato celebrado entre las partes era de naturaleza privada y no administrativa, al no contener cláusulas exorbitantes ni estar regido por normas del derecho público. Además, consideró que la tarea profesional había sido completamente ejecutada y remunerada conforme a lo pactado contractualmente.
USO INDEBIDO DE VEHÍCULO OFICIAL DPOSS - ANTE UNA DENUNCIA ANÓNIMA SE INSTA A ESE ORGANISMO A ADOPTAR LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN DPOSS N° 1200-2017 (USO DE VEHÍCULOS OFICIALES).
ARTICULO 48° - El Ministerio de Economia, Obras y Servicios Pfiblicos, podra autorizar la transferencia patrimonial sin cargo, de una jurisdiccion a otra, de los materiales y elementos en desuso o en condiciones de rezago. Cuando dicha transferencia deba realizarse dentro de una misma jurisdiccion, sera autorizada por el Contador General a solicitud del Responsable que a estosfines haya sido designado. PARA LOS BIENES A TRANSFERIR SE TOMARA EN CUENTA LO SIGUIENTE: 1) Entiéndase por bienes en desuso aquellos que hayan dejado de tener utilidad en el destino para el cual fueron adquiridos. 2) Entiéndase por materiales y elementos en condicién de rezago, aquellos bienes cuya vida fitil hubiere finalizado y no conviniera economicamente mantenerlos. 3) El caracter de bienes en desuso y de materiales y elementos en condicion de rezago, ya se trate de bienes consumibles, no cons 'bles 0 materias primas sera declarado por los jefes de los S€1’VlCl0S adrninistrativos dc cada juriszlgcion 0 sus reemplazantes naturales. Tal declaracion sera acordada previo informe de las oficinas o funcionarios técnicos, los que dictaminaran sobre el precio a fijarse para su venta o respecto a la posibilidad de que puedan ser aprovechados mediante reparacion o transformacion. 4) No encontrandose aplicacion alguna, ni conveniente su reparacién; o transformacién, se iniciaran las gestiones para su venta 0 transferencia si la hubieren solicitado. 5) En todos los casos de enajenacion, previamente a la entrega de los bienes, se destruira en ellos las sefiales de identificacion 0 marcas que indiquen la propiedad del Estaclo. 6) En caso de producirse la venta de materiales y elementos en desuso 0 en condiciones de rezago, se ingresara el producido del mismo a Rentas Generales. 7) La entrega de los bienes vendidos se hara previo pago.
Normativa Nacional Relacionada
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 por el siguiente: “d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos (...)"
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