Artículo 10 - inc. a)

STJ "ASOCIACION HANIS C/PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/MEDIDA CAUTELAR". EXPTE. N° 2442/10. SDO

Sumario del fallo: La Administración dispone la rescisión unilateral de un contrato administrativo que carece de cláusula rescisoria expresa, invocando el incumplimiento de obligaciones no previstas contractualmente como causales de caducidad. Regla resultante: Aun cuando el convenio carezca de previsión rescisoria unilateral expresa, la Administración puede ejercer una facultad rescisoria implícita, propia de la naturaleza exorbitante del contrato administrativo; precisamente por no encontrarse plasmada contractualmente, su ejercicio debe interpretarse con carácter restrictivo, exigiendo ponderación rigurosa de las causales invocadas y de su incidencia real sobre el cumplimiento de la prestación principal. Criterio jurídico a tener en cuenta: la interpretación restrictiva de la rescisión y la ponderación de la entidad del incumplimiento se relacionan con la adecuación entre la medida administrativa, la finalidad contractual y el interés público (principio de razonabilidad).