Artículo 7 º - Normativa Aplicable
CIRCULAR CGP N° 3/2025
Entrada en vigencia de la Resolución CGP Nº 182/2025 - Legítimo abono.
RES CGP N° 182-2025 Procedimiento de Pago por Legítimo Abono
Aprueba el “Procedimiento de excepción aplicable para el reconocimiento de gasto por el régimen de legítimo abono”
IL 211-TCP-CA-2021
INCUMPLIMIENTOS NORMATIVOS
RP 138/2021
SE INSTRUYE A SECRETARIA LEGAL INICIO ACCIÓN CIVIL - DPE
RP N° 102/2021
S/CONTRATACIÓN SERVICIOS PERSONALES- NOTIFICACIONES A TERCEROS E INTIMACIONES - ÁREA COMERCIAL - DPE
RP N° 223/2023
INCUMPLIMIENTO NORMATIVO - RECONOCIMIENTO DE GASTO - PAGO DE FACTURAS
IL N° 260/2024
RECONOCIMIENTO DE GASTOS - CANCELACIÓN DE FACTURAS
IL 262-TCP-CA-2024
RECONOCIMIENTO DE GASTO -CANCELACIÓN DE FACTURAS
FALLO STJ "RICALDEZ ORELLANA, DALMIRO C/PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AelAS S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° 4191/2020) SEC. DEMANDAS ORIGINARIAS.
El actor, Dalmiro Ricaldez Orellana, promovió demanda contencioso-administrativa contra la Provincia de Tierra del Fuego reclamando el pago de treinta facturas por trabajos de mantenimiento y provisión de materiales en establecimientos educativos durante 2018 y 2019, por un total de $29.001.566. En subsidio, invocó la figura del enriquecimiento sin causa (arts. 1794 y 1795 CCyC). La Provincia negó la existencia de contratos administrativos válidos para 29 facturas y, respecto de la restante (factura N° 79), alegó irregularidades en el procedimiento y falta de cumplimiento total. Durante el proceso se acreditó que la contratación directa utilizada para esa obra (instalación de caldera en el Colegio Olga B. de Arko) excedía el monto permitido y no se justificó la urgencia que habilitara esa modalidad, lo que vicia el acto y priva de efectos contractuales. El resto de las facturas careció de respaldo documental y prueba suficiente, por lo que fueron rechazadas. El Superior Tribunal, conforme el precedente “Palavecino”, reafirmó que la forma es un elemento esencial del contrato administrativo, cuya validez depende del cumplimiento de las formalidades y procedimientos previstos por la normativa aplicable (ley 1015 y jurisdiccionales), en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. Ante la inexistencia de contrato válido, la única vía posible es la acción por enriquecimiento sin causa, que no admite reparación plena ni lucro cesante esperado, sino solo el costo de bienes y servicios efectivamente acreditados. El fallo enfatiza que esta figura no puede convertirse en un mecanismo indirecto para eludir el régimen de contrataciones públicas ni poner en riesgo los principios de transparencia, igualdad y concurrencia. En consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Provincia a restituir el costo de provisión e instalación de la caldera y materiales, con intereses desde la fecha de supervisión conforme, rechazando el resto del reclamo y la actualización monetaria.
FALLO STJ "PALAVECINO, JORGE ROBERTO C/MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° 3952/2019), SEC. DEMANDAS ORIGINARIAS.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, por mayoría, rechazar la demanda de Jorge Palavecino contra la Municipalidad de Río Grande, en la que reclamaba el pago de 1.136 horas/máquina por trabajos realizados sin contrato formal. El Tribunal sostuvo que no se acreditó la efectiva prestación de los servicios reclamados ni la existencia de un contrato administrativo válido, dado que no se cumplieron las formalidades exigidas por la Ley Territorial N° 6 y su decreto reglamentario (procedimiento de selección, registro presupuestario, acto de adjudicación, contrato escrito y orden de compra). Además, descartó la alegada novación por falta de prueba y la aplicación del enriquecimiento sin causa, ya que no fue planteada como pretensión subsidiaria en la demanda, lo que vulneraría el principio de congruencia procesal.
Municipio de Ushuaia
Decreto Municipal N° 1255/2013 (USHUAIA) - Reglamentación del Título VIII - Sistema de Contrataciones de la Ordenanza Municipal N° 3693
Anexo I - Título I - "CAPITULO II NORMATIVA APLICABLE ARTÍCULO 4.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos comprendidos en este reglamento se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos yextinción por laOrdenanza Municipal N°3693, por el presente reglamento y por las disposiciones que sedicten en suconsecuencia, por los pliegosde bases ycondiciones, por elcontrato, convenio, orden de compra oventa según corresponda. Supletoriamente seaplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en sudefecto, se aplicarán lasnormas de derecho privado por analogía".
Municipio de Tolhuin
DECRETO PROVINCIAL N° 674/2011 - REGLAMENTACIÓN LEY TERRITORIAL N° 6 CAPÍTULO II - TÍTULO III - CONTRATACIONES
APLICABLE AL MUNICIPIO DE TOLHUIN CONFORME REMISIÓN DEL ARTÍCULO 180 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA, QUE ESTABLECE QUE HASTA TANTO LOS MUNICIPIOS DICTEN SU PROPIA CARTA ORGÁNICA SE RIGEN POR LA LEY TERRITORIAL N° 236 (LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES) Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY PROVINCIAL N° 892 (5-10-2012) DE TRANSFORMACIÓN DE LA COMUNA DE TOLHUIN EN MUNICIPIO. ESTA ÚLTIMA ESTABLECE EN SUS ARTÍCULOS 3 Y 8 QUE EL MARCO LEGAL ANTERIOR A LA TRANSFORMACIÓN MANTIENE SU VIGENCIA EN EL MUNICIPIO HASTA TANTO ÉSTE DICTE SU CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL.
LEY PROVINCIAL N° 892 - MUNICIPIO DE TOLHUIN TRANSFORMACIÓN - ART. 3° Y 8°
Artículo 3º.- El régimen legal vigente para el Municipio de Tolhuin se establece por la Ley territorial 236, Ley Orgánica de Municipalidades, con las modificaciones establecidas en la Constitución Provincial, hasta tanto dicte su Carta Orgánica Municipal. Artículo 8º.- Las leyes que hacen referencia a la Comuna de Tolhuin vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo Estado, mientras no sean derogadas o modificadas por otras leyes o por la presente ley, en cuanto sean compatibles con el nuevo estado jurídico de Municipio que se crea mediante esta norma legal. (Aplicación en el ámbito del Municipio de Tolhuin del Decreto Provincial N° 674/2011 - Reglamentario de la Ley Territorial N° 6 de Contabilidad, cuyo Capítulo II, Título III, reglamenta el régimen de Contrataciones que rige en dicho Municipio hasta tanto dicte su propia Carta Orgánica Municipal o su nueva relglamentación en materia de Compras y Contrataciones - Art. 170 Constitución Provincial autonomía municipal).
Decreto Nacional N° 1023-2001
"Art. 7° — NORMATIVA APLICABLE. Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este régimen, por su reglamentación, por las normas que se dicten en su consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la orden de compra según corresponda".
Dictamen ONC Nº IF-2019-20819574-APN-ONC
Ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional - Incumplimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional - Cláusulas que contravienen la normativa aplicable - Licencias
"TEMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA", JORGE I MURATORIO, 2025, EDITORIAL LA LEY, 1era EDICIÓN, 2025 - LIBRO DIGITAL PDF
EL LIBRO COMPENDIA DIVERSOS TEMAS ACTUALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Y EN PARTICULAR, "EL LEGÍTIMO ABONO EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DE BIENES Y SERVICIOS", DE LA DRA. BÁRBARA FERNANDEZ VILLA (PÁGS. 47 A 67), QUIEN CONCEPTUALIZA LA DEFINICIÓN DE LEGÍTIMO ABONO, EL PRINCIPIO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, DESCRIBE LA DOCTRINA SENTADA AL EFECTO POR LA CSJN, PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, CÓMO DEBERÍAN PROCEDER LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ANTE UN LEGÍTIMO ABONO, FINALIZANDO CON CITAS BIBLIOGRÁFICAS UTILIZADAS.