Artículo 72 º - Hasta tanto se dicte el reglamento de la presente,

Nota N° 2231/2014 Letra TCP - Presidencia

La nota del Tribunal de Cuentas de la Provincia dirigida a la Legislatura Provincial analiza el proyecto de modificación de la Ley territorial N° 6 sobre contrataciones públicas, destacando la necesidad de precisar el ámbito de aplicación, delimitar competencias de la Oficina Provincial de Contrataciones y evitar que órganos técnicos asuman facultades propias de órganos contratantes. Se recomienda mantener la separación entre mecanismos de pago y procedimientos de selección, incorporar supuestos omitidos para contrataciones directas, prever dictámenes jurídicos previos, y establecer un régimen de redeterminación de precios para evitar conflictos por inflación. También se advierte sobre la imposibilidad de medidas como desocupaciones administrativas sin intervención judicial y la necesidad de emitir la reglamentación en forma urgente para garantizar la operatividad del nuevo régimen. En particular, respecto a la aplicación ultraactiva hasta tanto se dice la reglamentación de la Ley provincial N° 1015, se propone incluir la vigencia del Decreto provincial N° 674/11 y sus modificatorias mientras no contradigan la nueva ley, siguiendo el criterio aplicado en el orden nacional con el Decreto delegado N° 1023/2001 y en el ámbito municipal con la Ordenanza de Administración Financiera de Ushuaia. Esta medida busca evitar vacíos normativos y asegurar continuidad hasta la emisión del nuevo decreto reglamentario.