Artículo 63 º - Permuta

LEY TERRITORIAL N° 6 - CONTABILIDAD - CAPÍTULO V - ART. 49

Artículo 49.- Podrán permutarse bienes muebles, cuando el valor de los mismos sea equivalente. La valuación deberá establecerse por oficina técnica competente, que asimismo deberá pronunciarse con respecto a la calidad y característica de los bienes a permutar. Para la permuta se aplicarán las mismas disposiciones que para la compra o la venta.

RESOLUCIÓN PLENARIA Nº 221/2018

RESOLUCIÓN PLENARIA Nº 221/2018

INFORME LEGAL Nº 129/2018

INFORME LEGAL Nº 129/2018

Municipio de Tolhuin
LEY TERRITORIAL N° 236 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - ARTS. 35 INC. 33, ART. 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, 140, 141, 142 y 143.

Artículo 35.- Corresponde al Concejo reglamentar: (...) 33.- El uso y administración de las propiedades municipales. (...) Sobre la Trasmisión de Gravámenes de Bienes: su adquisición y expropiación Artículo 62.- Corresponde al Concejo autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad, requiriéndose para la realización de las ventas de esos bienes el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de la totalidad de sus miembros. Artículo 63.- El Concejo autorizará las transmisiones, los arrendamientos y los gravámenes de inmuebles públicos y privados municipales con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de la totalidad de sus miembros. Artículo 64.- Las ventas de bienes de propiedad municipal se efectuarán indefectiblemente en subasta pública, con la única excepción de los casos de enajenaciones a favor del Territorio, de la Nación, de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento, de Cooperativas autorizadas legalmente como tales y de entidades de bien público con personería jurídica. Artículo 65.- El Concejo, con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros, podrá conferir derecho de uso y ocupación gratuita de inmuebles municipales a entidades de bien público con personería jurídica y a órganos del Estado. Artículo 66.- Las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, asistenciales, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales y, en general, entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, bienes muebles o inmuebles que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad general. El Concejo autorizará por mayoría absoluta las donaciones mencionadas. Artículo 67.- Las asociaciones o entidades solicitantes, deberán, al iniciar las tramitaciones pertinentes, expresar el destino o afectación específica que darán a los bienes cuya donación solicitan destino o afectación que debe relacionarse específicamente con las funciones que los mismos desarrollan, de acuerdo a las disposiciones que reglamentan su funcionamiento. Artículo 68.- El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.

DICTAMEN PTN N° 101-298

El dictamen emitido en junio de 1965 analiza la solicitud de permuta de terrenos en Río Grande, cuando Tierra del Fuego era territorio nacional bajo jurisdicción federal, y concluye que la operación requiere autorización legislativa. Se determina que el inmueble fiscal pertenece al dominio privado del Estado Nacional, ya que la reserva dispuesta por decreto para uso público no produjo afectación efectiva al dominio público. Si bien la Ley N° 13.539 facultaba al Poder Ejecutivo para vender bienes inmuebles del dominio privado que no fueran necesarios para obras o servicios públicos, dicha atribución no comprende la permuta, por tratarse de un contrato distinto, aunque parcialmente asimilado a la compraventa conforme los artículos 1490 a 1492 del Código Civil. En virtud del artículo 67 inciso 4 de la Constitución Nacional (texto vigente en ese momento), la enajenación de tierras de propiedad nacional constituye materia legislativa, por lo que la autorización para permutar no puede derivarse de la delegación prevista para ventas, requiriendo el dictado de una ley específica.

DICTAMEN PTN N° 29/156

En 1949, la Procuración del Tesoro de la Nación analizó la propuesta de permuta entre un terreno fiscal destinado a la Administración de Correos y Telecomunicaciones, en aquel entonces, organismo estatal nacional vinculado a la actividad de correos postales, telégrafos y comunicaciones, y el Colegio de la Inmaculada Concepción de la localidad de General Acha (Territorio Nacional de La Pampa). Aunque la operación resultaba ventajosa económicamente para el Estado Nacional, habida cuenta el mayor valor del bien a permutar por el particular a su favor, se advirtió que legalmente requería autorización del Congreso, porque la permuta entre bienes estatales y privados no estaba contemplada en las facultades del Poder Ejecutivo. Por la urgencia de la obra pública y el bajo monto, se sugirió aceptar la permuta con la condición de rendir cuentas al Congreso, justificada excepcionalmente por el interés público comprometido.