Artículo 59 º - Responsabilidad Patrimonial sobre los Bienes del Estado
RES. PL. 138/2021
La Resolución Plenaria N° 138/2021 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego hace propios los fundamentos del informe legal y contable, y en ejercicio de las competencias previstas en la Ley provincial N° 50 dispone instruir a la Secretaría Legal a iniciar acción civil de responsabilidad patrimonial contra el ex Presidente de la Dirección Provincial de Energía y otros agentes intervinientes, al considerar configurado un perjuicio fiscal cierto originado en la realización de pagos anticipados sin sustento normativo ni verificación de la contraprestación, en infracción al régimen de contrataciones y al principio de legalidad del gasto; asimismo, delimita el daño conforme el criterio jurisprudencial aplicable, circunscribiéndolo a los intereses generados por la erogación indebida, fija su cuantificación inicial y habilita su eventual determinación definitiva en sede judicial, destacando la existencia de responsabilidad subjetiva (dolo, culpa o negligencia), la vigencia del plazo de prescripción y la obligación del organismo de control de accionar para la recomposición del patrimonio estatal.
DICTAMEN FE Nº 004/2017
El legislador fueguino estableció una garantía crucial para el agente al determinar la obligación de suscribir el cargo patrimonial. El segundo párrafo del Art. 59 prohíbe taxativamente: "En ningún caso, a una persona se la podrá obligar a suscribir un cargo patrimonial sobre bienes de uso del Estado si éstos no están bajo su inmediato control, supervisión, custodia o administración".1 Esta cláusula asegura que la responsabilidad recaiga únicamente sobre quien ejerce la disponibilidad fáctica del bien, evitando la imputación generalizada
CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. ART. 188
Artículo 188.- Los funcionarios de los tres poderes del Estado Provincial, aun el interventor Federal, de los entes autárquicos y descentralizados y de las municipalidades y comunas, son personalmente responsables por los daños que resulten de las violaciones a sus deberes y a los derechos que se enuncian en la Constitución Nacional, en la presente y en las leyes y demás normas jurídicas que en su consecuencia se dicten. El Estado Provincial será responsable por los actos de sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones y estará obligado a promover acción de repetición contra los que resultaren responsables.
STJ "ROSSI, HORACIO EMILIO C/TRIBUNAL DE CUENTAS S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. Nº 1191/00. SDO
El fallo resuelve la demanda de un exfuncionario que intentó anular una resolución del Tribunal de Cuentas que le impuso un cargo patrimonial (la obligación de reintegrar dinero) por la pérdida de una computadora portátil de la Provincia que estaba bajo su responsabilidad. La pérdida ocurrió durante un robo, y el funcionario argumentó caso fortuito para eximirse. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda, confirmando la decisión del Tribunal de Cuentas. El caso es un ejemplo directo de cómo se aplica la responsabilidad patrimonial del agente público ante el Estado. La sentencia establece que la pérdida del Bien del Estado (la computadora) se debió a la negligencia del funcionario en su custodia. Por lo tanto, el agente debe asumir la responsabilidad y resarcir a la hacienda pública, un principio esencial del Derecho Administrativo que busca proteger y recuperar el patrimonio estatal cuando es dañado por la culpa o falta de diligencia de sus servidores. El fallo confirma que la obligación de reparar el daño al patrimonio público es prioritaria.