Artículo 35 º - Revocación de los Actos Administrativos del Procedimiento de Contratación

IL 265/2023

El Informe Legal N.º 265/2023 analizó irregularidades en la contratación directa derivada de una licitación declarada desierta para la adquisición de vehículos, señalando que se modificaron elementos esenciales del pliego original (forma de pago, plazo y lugar de entrega, garantía), lo que constituye un apartamiento grave al Decreto N.º 674/11, que exige respetar las condiciones del procedimiento anterior. Además, se examinó la competencia del funcionario interviniente conforme al Anexo III del Decreto N.º 188/2023, concluyendo que el Subsecretario era competente para declarar desierta la licitación, pero no para autorizar el nuevo procedimiento por el monto. El dictamen recordó que el artículo 35 de la Ley Provincial N.º 1015 dispone la revocación inmediata del procedimiento cuando se omiten requisitos esenciales o se favorecen situaciones particulares, cualquiera sea el estado del trámite, y advirtió que las irregularidades detectadas vulneran principios de legalidad y transparencia, sugiriendo mantener las observaciones y revisar la normativa para evitar nulidades y garantizar la juridicidad en futuras contrataciones.

IL 162/2018

El Tribunal de Cuentas analizó el cumplimiento del artículo 34 de la Ley Provincial N.º 1015, que exige la publicación de avisos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación masiva en cada ciudad para garantizar los principios de publicidad, transparencia y concurrencia en las contrataciones públicas. Si bien se cuestionó la masividad del medio elegido, se concluyó que la licitación fue publicada en el Boletín Oficial, en un diario provincial y en la web institucional, por lo que no se configuró un incumplimiento sustancial. Respecto a la revocación, el artículo 35 de la Ley 1015 prevé la nulidad del procedimiento cuando se omiten requisitos de publicidad o se favorecen intereses particulares, pero el dictamen enfatizó que las nulidades son de interpretación restrictiva y solo proceden ante perjuicio concreto, evitando rigorismos formales que afecten la eficiencia y el interés público. En consecuencia, no se recomendó la revocación del acto, sugiriendo para el futuro criterios claros sobre medios de difusión masiva.

IL 291/2022

El Informe Legal N.º 291/2022 analizó las observaciones sustanciales en la Licitación Privada N.º 12/2022 por incumplimientos a las Resoluciones O.P.C. N.º 17/2021, 18/2021 y 58/2021, consistentes en cursar invitaciones a correos distintos de los declarados en el Registro ProTDF y no cumplir con el mínimo de cinco invitaciones exigidas, afectando los principios de publicidad y concurrencia. El dictamen recordó que el artículo 35 de la Ley Provincial N.º 1015 establece la revocación inmediata del procedimiento cuando se omiten requisitos de publicidad o se favorecen situaciones particulares, cualquiera sea el estado del trámite. No obstante, ponderando la publicación en el Boletín Oficial y la ausencia de perjuicio fiscal, se concluyó que no hubo afectación absoluta a los principios de transparencia e igualdad, aconsejando la subsistencia del procedimiento mediante el levantamiento de las observaciones, aunque advirtiendo que en casos futuros similares deberá aplicarse estrictamente la normativa para evitar nulidades y garantizar la legalidad del proceso.