Artículo 34 º - Publicidad y Difusión
RESOLUCIÓN OPC N° 58-2021 - MODIFICATORIA RES 202-2020
REGLAMENTACION DEL ART 34 LEY PROV. N° 1015 - PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
Constitución Provincial - Art. 74
Contrataciones Artículo 74.- Las contrataciones del Estado Provincial o de los municipios se efectuarán según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección y una previa, amplia y documentada difusión.
Municipio de Ushuaia
DECRETO PROVINCIAL N° 674-2011 - REGLAMENTACIÓN LEY TERRITORIAL N° 6 - CAPÍTULO II - TÍTULO III - CONTRATACIONES - ARTS. 30 Y 31
SIN REGLAMENTACIÓN PARA LOS ARTS. 30 Y 31 DE LA LEY TERRITORIAL N° 6 CONTABILIDAD.
Municipio de Tolhuin
LEY TERRITORIAL N° 6 CONTABILIDAD - ARTS. 30 Y 31
Ex- Ley Territorial N° 6 - Vigente en el Municipio de Tolhuin.
LEY N° 2095 COMPRAS Y CONTRATACIONES CABA - ARTS. 90 Y 91
CAPÍTULO IV PUBLICACIÓN DEL LLAMADO Artículo 90.- Publicidad y difusión del pliego - El organismo licitante debe publicar el pliego de bases y condiciones generales y particulares en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo establezca la reglamentación de la presente. Artículo 91.- Publicación del llamado - La publicidad del llamado de convocatoria a licitación o concurso, se efectúa mediante un aviso que contenga como mínimo los siguientes datos: a) nombre de la unidad ejecutora requirente, b) nombre de la unidad Operativa de Adquisiciones, c) clase, tipo, número y objeto del procedimiento de selección, d) número del expediente, e) valor del pliego, lugar, plazo y horario donde puede consultarse, retirarse o adquirirse el pliego, f) lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura de ofertas, g) identificación del acto administrativo de autorización del llamado. El organismo licitante instrumentará la publicidad y difusión del llamado a licitación y concurso en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el sitio de internet del Gobierno. Cuando se trate de llamados a licitaciones y concursos internacionales además, deberá disponerse la publicación de avisos en el sitio Web de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo reemplace o publicaciones en los países correspondientes en las condiciones establecidas en la normativa vigente. La cantidad de días de publicación y el plazo de antelación tendrán relación con el tipo de contratación y/o los montos previstos, los que serán computados a partir del primer día de publicación del aviso en la Sección Licitaciones, del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o la que en el futuro la reemplace. A los efectos del cálculo, los días de publicación se consideran comprendidos dentro de los días de antelación. Los plazos establecidos y los medios de publicidad deben ser considerados como mínimos, pudiendo ampliarse de acuerdo con la complejidad, importancia u otras características de la contratación. Cuando se decida la publicidad en un medio gráfico y/o digital, éste debe ser de tal entidad que garantice una amplia difusión.
DECRETO NACIONAL N° 1023 - 2001 RÉGMIEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINSITRACIÓN NACIONAL - ART. 32
Art. 32. — PUBLICIDAD Y DIFUSION. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos públicos que no se realicen en formato digital, deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno por el término de DOS (2) días, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. En los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario, deberán ampliarse los plazos de antelación fijados, en las condiciones que determine la reglamentación. Cuando se trate de licitaciones o concursos internacionales, deberán disponerse las publicaciones pertinentes en países extranjeros, con una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos, en la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en las licitaciones y concursos privados deberá efectuarse con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura, en las condiciones que fije la reglamentación, y complementarse mediante la exhibición de la convocatoria, el pliego de bases y condiciones particulares y las especificaciones técnicas en carteleras o carpetas ubicadas en lugares visibles del organismo contratante, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarlos. (Expresión "licitación o concursos abreviados" sustituida por "licitación o concursos privados" por art. 8° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria). Todas las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selección que se utilice, se difundirán por INTERNET u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace, en el sitio del Organo Rector, en forma simultánea, desde el día en que se les comience a dar publicidad por el medio específico que se establezca en el presente o en la reglamentación, o desde que se cursen invitaciones, hasta el día de la apertura, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios generales establecidos en el artículo 3° de este régimen. Con el fin de cumplir el principio de transparencia, se difundirán por INTERNET, en el sitio del Organo Rector, las convocatorias, los proyectos de pliegos correspondientes a contrataciones que la autoridad competente someta a consideración pública, los pliegos de bases y condiciones, el acta de apertura, las adjudicaciones, las órdenes de compra y toda otra información que la reglamentación determine. Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento, las contrataciones directas encuadradas en el apartado 6 del inciso d) del artículo 25 y de difusión de la convocatoria las de los apartados 5, para los casos de emergencia, y 8.
COMPENDIO DE DICTAMENES ONC - 2012 - 2018 - PUBLICIDAD, DIFUSION Y TRANSPARENCIA.
Dictamen ONC Nº 995/2012. ▪ Dictamen ONC Nº 61/2013. ▪ Dictamen ONC Nº 389/2014. ▪ Dictamen ONC Nº 288/2015. ▪ Dictamen ONC Nº 4/2016. ▪ Dictamen ONC Nº IF-2016-00074579-APN-ONC#MM. ▪ Dictamen ONC Nº IF-2016-02153248-APN-ONC#MM. ▪ Dictamen ONC Nº IF-2016-04540789-APN-ONC#MM. ▪ Dictamen ONC Nº IF-2017-00035668-APN-ONC#MM. ▪ Dictamen ONC Nº IF-2017-16335884-APN-ONC#MM. ▪ Dictamen ONC Nº IF-2018-16944776-APN-ONC#MM. ▪ Dictamen ONC Nº IF-2018-48128999-APN-ONC#JGM.
DICTAMEN PTN TOMO N° 260 - PÁG 56
LICITACIÓN PÚBLICA. Ofertas. Convocatoria. Publicidad. La publicidad y difusión a presentar ofertas en la licitación pública nacional e internacional convocada por el Ministerio del Interior para la adquisición de tres sistemas de reconocimiento facial, es insuficiente para satisfacer los requisitos exigidos por el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto N° 1023/01 y su reglamentario Decreto N° 436/00 que recogen los principios generales de publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia. Así, la norma establece que, tratándose de licitaciones o concursos internacionales, deberán disponerse las publicaciones pertinentes en países extranjeros con una antelación no menor de cuarenta días corridos, en la forma y modalidades que establezca la reglamentación. Dict. N° 11/07, 17 de enero de 2007. Expte. N° 12.235/05. Ministerio del Interior. (Dictámenes 260:56).