Artículo 33 º - Prohibición de Desdoblamiento
DECRETO PROVINCIAL N° 674/2011 - ANEXO I - REGLAMENTACIÓN LEY TERRITORIAL N° 6 - CAPÍTULO II - TÍTULO III - CONTRATACIONES - ART. 34 - PUNTO 34 - PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO
ART. 34 (...) Punto 34: "Queda prohibido el desdoblamiento de contrataciones sin importar el origen de los fondos que las financien. Se presumirá que existe desdoblamiento en las solicitudes por trámites de contratación y en el uso de Fondos Permanentes y Caja Chica, del que serán responsables los agentes y funcionarios que hubieren acordado las respectivas autorizaciones, cuando en un lapso de quince (15) días hábiles se efectúen contrataciones de elementos pertenecientes a un mismo concepto, para la misma dependencia, se encuentre numeración de facturas de un mismo proveedor correlativas, no pudiendo justificarse las causas, salvo que tengan carácter o causales de restricciones de caja o presupuestarias debiendo justificar las excepciones".
RESOLUCIÓN PLENARIA N° 25/2022
La Resolución analiza contrataciones directas sucesivas por el alquiler de fotocopiadoras por parte del Ministerio de Desarrollo Humano, concluyendo que se configuró un desdoblamiento indebido prohibido por el artículo 33 de la Ley Provincial N.º 1015, al fraccionarse contrataciones para eludir la licitación pública, afectando los principios de legalidad, transparencia y concurrencia. Se verificaron además incumplimientos formales a la Resolución OPC N.º 17/21 (falta de solicitud de precios de referencia y registro del compromiso) y a la Ley N.º 531 (control del Registro de Deudores Alimentarios Morosos). Si bien no se acreditó perjuicio fiscal, el Tribunal de Cuentas consideró injustificado el proceder, recomendando la aplicación del artículo 4 inciso h) de la Ley N.º 50 en su graduación mínima, imponiendo sanción de apercibimiento a los funcionarios responsables y exhortando a extremar el cumplimiento normativo en futuras contrataciones.
ACUERDO PLENARIO Nº 866-2006
El Tribunal de Cuentas ratificó el reparo por desdoblamiento indebido de contrataciones para el evento “Lanzamiento Temporada Invierno 2005”, contraviniendo el artículo 34 inciso 23 del Anexo I del Decreto Provincial N.º 1505/02, que prohíbe fraccionar contrataciones para eludir procedimientos más rigurosos. Se constató que se tramitaron servicios vinculados en expedientes separados, incluso con la misma firma, por montos que hubieran requerido un concurso de precios, vulnerando principios de eficiencia y transparencia. El Plenario consideró aplicable el artículo 44 de la Ley Provincial N.º 50 y la potestad sancionatoria del artículo 4 inciso h), aunque optó por no imponer multa por haber cesado la relación funcional de los responsables, limitándose a exigir la acreditación de inexistencia de perjuicio fiscal. Se ordenó notificar a los funcionarios involucrados y al Ministerio de Turismo y Medio Ambiente.
ACUERDO PLENARIO N° 1985 - 2010
El Acuerdo Plenario analizó las contrataciones para refacciones y mantenimiento de edificios escolares financiadas por el Fondo de Solvencia Social (Ley 756), concluyendo que, si bien se observó inicialmente un presunto desdoblamiento, no se configuró dicha irregularidad porque las obras se ajustaron al régimen de Licitación Privada previsto en la Ley Nacional 13.064 y el Decreto Provincial 2162/08, sin superar el límite de $300.000. El Tribunal destacó que el desdoblamiento, prohibido por el art. 34 inc. 23 del Decreto 1505/02, implica fraccionar contrataciones para eludir procedimientos más exigentes, lo que no ocurrió en este caso por tratarse de objetos diversos y procedimientos competitivos.
DICTAMEN ONC Nº 59/2013
DICTAMEN ONC Nº 59/2013 (Pág. 969). Fecha de emisión: 18 de marzo de 2013. Referencias: Prohibición de desdoblamiento. Presunción. Afinidad de renglones. Consulta: A raíz de las particulares actividades y necesidades logísticas de la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN DE EJÉRCITO del EJÉRCITO ARGENTINO, se solicitó a esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES que clarifique el alcance de la prohibición de desdoblamiento establecida en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12, a partir de la correcta interpretación que corresponda efectuar de los conceptos “renglones afines” y “grupo de bienes o servicios” receptados en los artículos 37 y 46 de la referida normativa. Sobre el particular la SUBDIRECCIÓN DE AVIACIÓN DE EJÉRCITO del EJÉRCITO ARGENTINO sostuvo: “…resultaría necesario esclarecer el real alcance de dichas normas, las cuales, según la interpretación del suscripto, acarrearían que no puedan llevarse a cabo contrataciones que involucren subsistemas de aeronaves y deba tramitarse, por ejemplo, una sola contratación cada trimestre por el rubro ‘repuestos’, que involucre a la totalidad de las aeronaves de dotación de la Fuerza”, circunstancia que a su parecer –por cuestiones técnicas– tornaría impracticable la realización de las tareas de mantenimiento de manera eficiente, racional y programada. A título ilustrativo se indicó que: “Tal es la especificidad y diferenciación, que dentro del sistema aeronaves (avión o helicóptero), existen subsistemas que tienen aún mayor especificidad y diferenciación tecnológica de diseño y fabricación. Por lo tanto, existen fabricantes distintos de partes de hidráulica, electrónica, instrumental, plantas de poder, combustible, transmisiones, rotores, hélices, etc., resultando muy difícil encontrar una empresa que fabrique un motor y a la vez haga lo propio con, por ejemplo, servos hidráulicos o instrumentos de aviónica y de comunicaciones”. Normativa examinada: ❖ Artículos 37 y 46 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. Análisis y opinión del Órgano Rector: I) La prohibición de desdoblamiento no significa una restricción lisa y llana de fraccionar procedimientos, sino en la medida en que su finalidad sea eludir los montos máximos permitidos para encuadrar determinados procedimientos de selección, o bien para eludir la intervención de alguna autoridad administrativa, en cuanto hace a las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos, y con ello los controles a los que estaría sujeta la instrumentación de su firma. II) Para que se configure la presunción de desdoblamiento deben darse en forma conjunta los requisitos indicados en el artículo 37 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, a saber: 1) Dentro de un lapso de TRES (3) meses, contados a partir del primer día de una convocatoria, se realice otra o varias convocatorias; 2) Esas convocatorias se realicen para adquirir bienes o contratar servicios pertenecientes a renglones afines al de la primera convocatoria; 3) No existan razones, debidamente documentadas en forma previa, que justifiquen el fraccionamiento. III) No se configuraría la presunción de desdoblamiento si en cada caso el organismo contratante documenta en forma previa y adecuada la existencia de razones que justifiquen el fraccionamiento. IV) El criterio establecido por el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 para determinar la presunción se funda en la afinidad de los renglones, la que está dada en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios y la pertenencia de los bienes que integran los renglones a un mismo grupo de bienes o servicios. V) Un grupo representa una pluralidad de seres o cosas que forman un conjunto, material o mentalmente considerado. A su vez, debe entenderse por conjunto a la totalidad de los elementos o cosas poseedores de una propiedad común, que los distingue de otros (Cfr. Diccionario de la Lengua Española. Vigésima Segunda Edición. Editorial Espasa Calpe S.A. 2001). VI) Si bien los bienes y servicios detallados en la nota producida por la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN DE EJÉRCITO del EJÉRCITO ARGENTINO podrían identificarse a priori con una misma actividad comercial, resultarían eventualmente susceptibles de diferenciarse –fundadamente– en distintos grupos conforme su particular naturaleza y grado de especificidad técnicocomercial, en cuyo caso no se configuraría el desdoblamiento vedado por el artículo 37 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. DICTAMEN ONC Nº 102/2013.
DICTAMEN ONC Nº IF-2017
La DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES su intervención con el fin de que se pronuncie sobre la interpretación del artículo 30 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 (prohibición de desdoblamiento), PÁGINA 983
Dictamen ONC N° IF-2019-17245687-APN-ONC#JGM
Se solicitó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES su intervención con el fin de que se pronuncie sobre la interpretación del artículo 30 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 (prohibición de desdoblamiento). Concretamente, se consultó sobre la posibilidad de tramitar simultáneamente más de un procedimiento de selección que tenga por objeto la adquisición de los mismos bienes –aunque con distintos destinos–, fundando las razones que así lo justifiquen., PÁGINA 30