Artículo 30 º - Garantías

DECRETO PROVINCIAL Nº 674/2011 - REGLAMENTACIÓN LEY 6 (T) CONTRATACIONES - ANEXO I - ART. 34 - PUNTO 21.

Consta ajunto un archivo con copia del Decreto provincial 0674/11 art. 34, incs 21 a 30. GARANTIAS. ARTICULO 34 - DE LOS PROVEEDORES: GARANTIAS PUNTO 21. CLASES Y MONTOS DE GARANTÍA: "Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y adjudicatarios deberán presentar las siguientes garantías: a) Garantía de la oferta: Uno por ciento (1%) del valor total de la oferta, en los casos de suministros o servicios o cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, en los casos de concesiones o ventas por el Estado. En los casos de cotizaciones con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. b) Garantía de la adjudicacion: Diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación. Cuando la cotizacion se haga en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de constitución de la garantía. PUNTO 22. FORMAS DE GARANTÍA: Las garantías a que se refiere el punto precedente, deberán constituirse en alguna de estas formas: a) En efectivo, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, en la cuenta del organismo licitante, acompañando comprobante pertinente. b) En cheque certificado o giro, cotra una entidad bancaria del lugar donde se realiza la licitación. El organismo depositará el cheque o giro dentro de los plazos que fijan para estas operaciones. En títulos aforados a su valor nominal, de la deuda pública nacional, bonos del Tesoro emitidos por el Estado, bonos hipotecarios a cargo del Banco Central de la Republicva Argentina, o cualquier otro valor similar nacional, Provincial o Municipal siempre que estos dos últimos coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ella ocasione y por las diferencia que resultare si se liquidares bajoa la par. El eventual excedente queda sujeto a las disiposiciones de los puntos 29 y 30.

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RESOLUCIÓN O.P.C. N° 17 / 2021 - Anexo I - Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones del Sector Público Provincial no financiero.

Anexo I Capítulo I – Contratación Directa a) Por Compulsa Abreviada Proceso 1 (Inicio del procedimiento): “Redacta la Nota Fundada argumentando la necesidad de la contratación e indica si resulta necesario requerir garantía de oferta, teniendo en cuenta las particularidades de la contratación.” b) Por Adjudicación Simple Proceso 1 (Inicio del procedimiento): “Redacta la Nota Fundada argumentando la necesidad de la contratación y menciona el caso de excepción a aplicar según el artículo 18 de la Ley Provincial Nº 1015. Establece si resulta necesario requerir garantía de oferta, teniendo en cuenta las particularidades de la contratación.” Capitulo II Licitación Pública y Privada Proceso 1 (Inicio del procedimiento): “Redacta la Nota Fundada argumentando la necesidad de la contratación e indica si resulta necesario requerir garantía de oferta.” Proceso 11 (Apertura de sobres): “…Incorpora al expediente la digitalización de las ofertas presentadas, de las garantías de oferta y del acta.”

RES PL N° 278-2021

El acto administrativo sancionatorio se basa en la violación de principios esenciales de las contrataciones públicas consagrados en la Ley Provincial N.º 1015, particularmente los principios de concurrencia, igualdad y razonabilidad (arts. 3° y 4°), al constatarse arbitrariedad en la evaluación de ofertas y trato desigual entre oferentes. Se destaca que la Comisión de Evaluación otorgó plazos exiguos para subsanar defectos, aplicó criterios dispares frente a errores formales y ejerció un rigorismo excesivo que restringió la competencia, contrariando la normativa y doctrina que exige garantizar igualdad de condiciones y admitir la subsanación de defectos no sustanciales. Además, se invocan normas complementarias como el Decreto Provincial N.º 674/11 (arts. 34, puntos 51 y 52) y el Pliego de Bases y Condiciones, que prevén la posibilidad de subsanar errores formales. El Tribunal concluye que estas conductas constituyen incumplimientos sustanciales insalvables, habilitando la aplicación de sanción conforme al artículo 4°, inciso h) de la Ley Provincial N.º 50, que otorga potestad sancionatoria al Tribunal de Cuentas. En el caso la relación con el artículo 30 de la Ley provincial N° 1015 se refiere a la declaración de inadmisibilidad de la oferta del oferente "Santana" por errores formales en la garantía de oferta, mientras que otros oferentes con defectos similares fueron admitidos. El fundamento normativo se encuentra en el Pliego de Bases y Condiciones (punto 2.6.3) que exige el comprobante de constitución de garantía de oferta como requisito de admisibilidad de la oferta, pero prevé la posibilidad de solicitar su perfeccionamiento; el Decreto Provincial N.º 674/11, art. 34, punto 51 que establece que las ofertas sin garantía son inadmisibles; la Ley Nacional N.º 13.064, art. 14 que refiere que la falta de constitución del depósito en garantía dentro del plazo fijado es causal de rechazo y la Ley Provincial N.º 1015, art. 4° que impone el deber de permitir la subsanación de deficiencias insustanciales para no restringir la concurrencia.

CONTRAGARANTIAS POR ANTICIPO ARTICULO 30 LEY 1015

INF LEGAL N° 174/2020 LETRA: SL - CDE: EXPTE N° 1200/2020 LETRA: MFPE

DICTAMEN DE FISCALIA DE ESTADO N° 19/2015 Y RESOLUCIÓN DE FISCALIA 44/2015

El Dictamen trata los protocolos que deben seguirse en las contrataciones y las garantias para resguardo de la provincia de Tierra del Fuego

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CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

ARTICULO 74 CONTRATACIONES DEL ESTADO PROVINCIAL Y DEL MUNICIPIO