Artículo 28 º - Cómputo de Plazos

LEY PROVINCIAL N° 141 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ARTS. 59 y 60

De los Plazos Artículo 59.- Los plazos se contarán por días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta a petición de parte. Serán obligatorios tanto para los interesados como para la Administración. Artículo 60.- Los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Si se tratare de plazos relativos a actos que deban ser publicados regirá lo dispuesto por el artículo 2º del Código Civil.

DECRETO PROVINCIAL N° 674-2001 - ANEXO I - REGLAMENTACIÓN LEY TERRITORIAL N° 6 - CAPÍTULO II - TÍTULO III CONTRATACIONES

104. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS Los plazos se contarán: a) Cuando se fijen en días hábiles, útiles o similares: se computarán según los laborables de horario normal para la administración pública en general: b) Cuando se fijen en semanas: por períodos de siete (7) días corridos; c) Cuando se fijen en meses o años: conforme a lo dipuesto por el Código Civil.

RESOLUCION OPC N° 58/2021 - ANEXO I, ART. 34 - LEY PROVINCIAL N° 1015 - PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN - PUNTO I . CONSIDERACIONES GENERALES - b) y c)

Anexo I – Resolución O.P.C. N° 58 /2021 ARTÍCULO 34 – LEY PROVINCIAL N° 1015 PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN La publicación y la difusión que deben efectuarse para las contrataciones se regirán conforme a las pautas que se establecen a continuación: I. Consideraciones generales a) Los medios de comunicación a los que se hace referencia en la presente deben utilizarse, sin perjuicio a utilizar otros medios adicionales que la autoridad competente considere conveniente, a tal fin los medios opcionales de difusión deberán ser solicitados en la nota de pedido fundada. b) El período de antelación comienza al día siguiente de haber finalizado el período de publicación del aviso, y el día fijado para la apertura de ofertas deberá ser posterior al último día del plazo de antelación. Los días de publicación y antelación se computan como días corridos. c) Cuando el vencimiento de uno de los plazos previstos en el presente fuere en día inhábil, se computará como vencimiento el día siguiente hábil administrativo inmediatamente posterior.

LEY E - N° 2.095 - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ART. 73

ART. 73.- CÓMPUTO DE PLAZOS - Todos los plazos que se establezcan en la reglamentación de la presente ley deben computarse en días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.