Artículo 25 º - Personas Habilitadas para Contratar

DECRETO PROVINCIAL Nº 674/2011 - REGLAMENTACIÓN LEY 6 (T) CONTRATACIONES - ART. 37

37. CONCURRENCIA A LAS LICITACIONES Salvo los casos previstos en el punto siguiente concordantes con lo determinado en el punto 5c), sólo serán consideradas las ofertas presentadas por firmas que acrediten su inscripción el Registro de Proveedores (PROTDF) o concreten la misma previo a la adjudicación. Los organismos licitantes verificarán que la actividad y rubros que figuren en la inscripción guarden relación con el objeto del contrato a celebrar.

RESOLUCION OPC N° 018/2021 - APRUEBA PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES - ANEXO I - ART. 15, 18.4 Y 19.1

ARTÍCULO 15°. OFERENTES Podrán ser OFERENTES tanto las personas humanas como jurídicas. Las personas jurídicas solo serán admitidas cuando estén constituidas legalmente en la República Argentina. En caso de un OFERENTE constituido por más de un miembro, deberán unificar personería con anterioridad a la presentación de la OFERTA. Podrán ser OFERENTES tanto las personas humanas como jurídicas, que en forma individual o conjunta reúnan las condiciones que se exigen y que no se encontraren comprendidas en las prohibiciones e inhabilidades que se mencionan en el presente. (...) ARTÍCULO 18°. CONTENIDO DE LA OFERTA Los oferentes deberán incluir la siguiente documentación en sus ofertas: (...) 18.4. Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF). La documentación del proveedor, obrante en los Antecedentes Legales de dicho Registro, deberá encontrarse debidamente actualizada al momento de la presentación de la oferta; o en su defecto, al momento de realizarse la Preadjudicación. En caso de tratarse de una empresa no inscripta en dicho Registro, deberá tramitar la inscripción previamente a la apertura de sobres o en su defecto, al momento de realizarse la preadjudicación. ARTÍCULO 19°. CAUSALES DE RECHAZO DE OFERTA Constituirán causales de rechazo de la oferta sin más trámite: (...)19.1. Aquellas presentadas por personas incursas en los impedimentos establecidos en el Punto 15. del presente Pliego y que no se encuentre alcanza por las excepciones contempladas en el Decreto Provincial N° 674/11.

DECRETO NACIONAL N° 1023/2001. REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - ART. 27

Art. 27. — PERSONAS HABILITADAS. Podrán participar en procedimientos de selección para contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren inscriptas en la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en las condiciones que fije la reglamentación.

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN , TÍTULO I y II

Título I - Persona humana - Capítulos 2 y 10 Título II - Persona jurídica - Capítulo 1

Dictamen ONC Nº IF-2020-03371860-APN-ONC#JGM

"La habilidad para contratar se rige por lo establecido en los artículos 27 y 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y se resume en los siguientes requisitos: 1) Ser una persona humana o jurídica con capacidad para obligarse; 2) Encontrarse preinscripta en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) al momento en que los actuados sean remitidos a la Comisión Evaluadora, debiendo estar inscripto y con los datos actualizados en oportunidad de emitirse el dictamen de evaluación (v. Comunicación General ONC Nº 63/17) y 3) No estar incursa en ninguna de las causales de inhabilidad enumeradas en el artículo 28".