Artículo 32 º - inc. e)
RES PL 110-2022 - Formalidades acto de aprobación - Ley Provincial 141
RES PL 110-2022. Aprueba Informes Legales IL Nº 109-22 - TCP CA e IL Nº 110-22 -TCP CL, ref. al acto administrativo de aprobación del procedimiento y adjudicación - art. 32 inc.e) y aplicación directa de Ley provincial Nº 141 de Procedimiento Administrativo - art. 100. (...) Es claro que la Ley provincial Nº 1015 es una ley especial, pero lo es respecto a los procedimientos de selección, no en relación al acto administrativo como instituto jurídico. Hay sí, una única salvedad, hecha en el artículo 32, respecto del dictamen jurídico previo, que en nada se afecta la regulación sobre la estructura, caracteres, elementos esenciales y vicios, eficacia, impugnación, nulidades, extinción, etc. que la ley provincial N.° 141 dispone para el acto administrativo. Dicho sea de paso, esa misma excepción es la que confirma que es la ley de procedimientos administrativos la que se aplica de modo directo a los actos administrativos que se dictan en las contrataciones públicas. Puede verificarse que el último párrafo del artículo 32 dice: 'Lo dispuesto en la Ley provincial 141, artículo 99, inciso d) sólo procederá a requerimiento del área contratante, cuando exista una duda jurídica en el marco de las actuaciones y en el caso de impugnaciones o recursos'. Al hacer la salvedad sólo de dicho inciso, se reconoce la aplicación del resto de la norma. Este camino nos lleva a realizar una precisión fundamental: el acto administrativo de adjudicación es un acto de alcance particular (aquellos actos destinados a personas individualmente identificadas o identificables), que alcanza eficacia directa e inmediata con su notificación y que se publica tanto por la obligación de difundir los actos de gobierno como por la manda del artículo 34 de la Ley provincial N.° 1015 .