Artículo 55 º - Principios Rectores

RES DPP N° 553-2024 - PROCEDIMIENTO DE GUARDA CONTROL DE INGRESOS Y EGRESOS DE BIENES EN EL PAÑOL DE MATERIALES DE LA DPP.

La Resolución DPP N° 553/2024 aprueba el Procedimiento de Guarda, Control de Ingresos y Egresos de Bienes en el Pañol de Materiales de la Dirección Provincial de Puertos, en cumplimiento de la intimación del Tribunal de Cuentas (Resolución Plenaria N° 047/2024). Este procedimiento establece normas claras para la recepción, registro, almacenamiento, egreso y préstamo de bienes de consumo (repuestos, aceites, combustibles, herramientas, elementos de protección, etc.), incluyendo la obligación de contar con un sistema informático para el control de stock y formularios numerados para cada operación. Además, fija un plazo de seis meses para su implementación y designa responsables específicos para garantizar trazabilidad y transparencia en la gestión. Vinculación con la Ley Provincial N° 1015. La resolución se alinea con los artículos 55, 58, 60 y 72 de la Ley N° 1015, que exigen procedimientos ordenados para la administración patrimonial, inventarios actualizados, control de bienes y formalidades para su baja o disposición. El nuevo procedimiento busca cumplir con estos principios, asegurando la correcta guarda, registro y trazabilidad de los bienes del Estado, evitando riesgos de pérdida, uso indebido o falta de control, tal como lo establece la normativa y su reglamentación.

RES PL N° 47/2024

El Tribunal de Cuentas resolvió dar por concluido el seguimiento ordenado en la Resolución N° 009/2023 respecto a la Dirección Provincial de Puertos, tras verificar que el procedimiento para mantener actualizado el inventario de bienes de uso se cumple conforme al Manual de Procedimientos y la Ley Provincial N° 1015. Sin embargo, se constató que persisten deficiencias en el control de bienes de consumo: no existe pañol ni registro sistemático, ni responsables designados por acto administrativo, lo que vulnera principios de transparencia y trazabilidad exigidos por la normativa. Por ello, se intimó al Presidente de la DPP a dictar en 30 días una reglamentación que garantice un procedimiento claro y eficaz para la guarda, ingreso, egreso e identificación de repuestos, aceites y combustibles, incluyendo la individualización de los agentes intervinientes y la certificación del destino final de cada bien, conforme a los artículos 55, 58, 60 y 72 de la Ley N° 1015 y el Decreto N° 1505/2002.

RES N° 9/2023 VA

El Tribunal de Cuentas, a raíz de la remisíón formulada por Fiscalía de Estado, analizó una denuncia sobre posibles irregularidades en la Dirección Provincial de Puertos (DPP), relacionadas con el uso y registro de repuestos y maquinarias. Se comprobó que no hubo perjuicio económico, pero sí falencias administrativas: falta de inventarios, ausencia de registros sistemáticos y procedimientos inadecuados para la baja de bienes. Estas cuestiones son obligaciones establecidas por la Ley Provincial N° 1015 (arts. 55, 58, 60 y 72) y su reglamentación, que exige control patrimonial, mantenimiento preventivo y procesos claros para disposición de bienes, además de cumplir con el Decreto N° 1505/2002 (aplicable por remisión del artículo 72 de la LEy prov. N° 1015). La DPP propuso crear normativa interna, implementar un sistema informático para registrar repuestos y definir responsabilidades . Por tal motivo se decidió no abrir una investigación especial conforme el procedimiento contemplado por la Resolución Plenaria N° 210/2022, pero se decidió realizar un seguimiento trimestral para verificar avances y garantizar transparencia en la administración de bienes públicos de la DPP.

RESOLUCIÓN N° 177/2022. AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. ANEXO. REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL. PRINCIPIOS RECTORES. ART. 4°

ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS GENERALES. La gestión de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL se ajustará a los siguientes principios: a) Estarán primordialmente al servicio de las políticas públicas para la ejecución de proyectos, planes y programas del ESTADO NACIONAL vigentes o como reserva estratégica de bienes raíces. b) Serán utilizados de manera eficiente bajo principios de administración y explotación que garanticen el cuidado, conservación y mejora de sus condiciones y atributos. c) No podrán encontrarse ociosos, subutilizados o utilizados para fines diferentes a los previstos en las políticas, planes y programas del ESTADO NACIONAL. d) Constituyen activos de la sociedad sobre los que se podrán proyectar actividades orientadas a mejorar la situación social, ambiental, productiva, comercial, administrativa y urbanística de su entorno. e) El uso de los inmuebles del ESTADO NACIONAL en ningún caso podrá afectar o ser contrario al interés público. f) Podrán ser enajenados cuando el ESTADO NACIONAL los considere prescindibles.

"ESTADO EFICIENTE. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL. UN ENFOQUE SISTÉMICO". LAS HERAS, José María. 2010. LIBRERÍA EDITORIAL OSMAR BUYATTI. PÁGS. 632-653