Artículo 51 º - Normas de Aplicación
RES PL N° 167/2019
Contrato de locación comercial suscripto en el marco del concurso privado No 01/2016, autorizado por Resolución No 93/2016-C.R.P.T.F., entre la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial del Ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en carácter de locadora y la firma "Hard Rock Ushuaia S.A." en calidad de locataria, el 1 de abril de 2016.
DECRETO NACIONAL N° 1023/2001 - RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - ART. 25 INCISO D) PTO. 9)
Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán: (...) d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: (...) 9. La locación de inmuebles, en los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones actúen como locatarios. En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 1091/2024 B.O. 13/12/2024. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
DECRETO NACIONAL N° 1030/2016 - REGLAMENTACIÓN DECRETO NACIONAL N° 1023/2001 - ARTS. 3° INCISO F) Y G)
ARTÍCULO 3° — Dispónese que quedan excluidos de la aplicación del reglamento aprobado por la presente medida, los siguientes contratos: (...) f) Los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles que celebre la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en ejercicio de las competencias específicas atribuidas por el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio. g) La venta de bienes muebles -sean o no registrables- del ESTADO NACIONAL. (Inciso incorporado por art. 1° del Decreto N° 195/2025 B.O. 18/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. La exclusión de la venta de bienes muebles del ESTADO NACIONAL del ámbito de aplicación del presente Reglamento, no resultará de aplicación a los procedimientos en trámite que ya cuenten con acto administrativo de autorización del llamado.)
DECRETO NACIONAL N.º 70/2023 ART. 255 AL 563
"Deroga la Ley nacional Nº 27.551 (modificada por la Nº 27.737) modificando, sustituyendo o anula normas del Código Civil y Comercial de la Nación relativas a los contratos de alquileres
RESOLUCIÓN N° 177/2022 AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL
REGLAMENTO CUYO OBJETO ES ESTABLECER EL RÉGIMEN DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL APLICABLE A LOS ACTOS, OPERACIONES, CONTRATOS SOBRE BIENES INMUEBLES EN LOS CUALES EL ESTADO NACIONAL SEA PARTE.
DECRETO NACIONAL N° 2670/2015 - REGLAMENTACIÓN DECRETO NACIONAL N° 1382/2012 .
USO ESPECIAL DE LOS INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL POR TERCEROS. PERMISOS DE USO GRATUITO Y ONEROSO (ARTS. 35, SIGUIENTES Y CONCORDANTES).