Artículo 47 º - Causales de Rescisión
DECRETO NACIONAL Nº 1030/2016 - REGLAMENTARIO RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL - ART. 1º, 3º y 4º.
ARTÍCULO 1° — Apruébase la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto aludido, que como Anexo (IF-2016-01407372-APN-SECMA#MM), forma parte integrante del presente Decreto y constituye el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”. ARTÍCULO 3° — Dispónese que quedan excluidos de la aplicación del reglamento aprobado por la presente medida, los siguientes contratos: (...) e) Los de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, enumerados en el artículo 4° inciso b) del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. f) Los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles que celebre la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en ejercicio de las competencias específicas atribuidas por el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio. ARTÍCULO 4° — Establécese que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dictará el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado, instituyendo los procedimientos para llevar adelante los actos, operaciones y contratos, a que se refiere el inciso f) del artículo 3° del presente Decreto. Dicho reglamento será aplicable al Sector Público Nacional conforme lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, y sus modificatorias, con el alcance dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. El reglamento que por el presente se aprueba será de aplicación supletoria. Asimismo, los sujetos alcanzados por el reglamento que se aprueba por el artículo 1° del presente, deberán abstenerse de actuar como locatarios y/o compradores de bienes inmuebles sin previa autorización de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 32 y siguientes, del Decreto N° 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015.
LEY CABA N° 2095. LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ART. 65. 4
Artículo 65.- Causales de rescisión - Son causales de rescisión por culpa del concesionario, sin perjuicio de otras establecidas en la presente ley, o en los pliegos de bases y condiciones generales y particulares: a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido. b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa de su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante. c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado. d) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este Reglamento o en los pliegos de bases y condiciones particulares. e) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.