Artículo 46 º - inc. i)

FALLO CSJN "VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C/ESTADO NACIONAL (SERVICIO NACIONAL DE PARQUES NACIONALES) S/NULIDAD DE RESOLUCIONES"

Fallo CSJN N° 316:382. La Corte Suprema sostuvo que, en materia de contratación administrativa, el pliego constituye la ley de la licitación, por lo que el concesionario debe obrar con máxima diligencia y solicitar oportunamente aclaraciones ante cláusulas ambiguas o contradictorias. Asimismo, estableció que no pueden introducirse modificaciones sustanciales luego de la adjudicación si ello altera las condiciones licitadas y afecta el principio de igualdad de los oferentes. En el caso, confirmó que los edificios construidos por la concesionaria debían transferirse al Estado sin indemnización al finalizar la concesión, rechazando el reclamo fundado en una interpretación posterior del contrato. Se reafirman los principios estructurales del derecho administrativo argentino: la fuerza normativa de los pliegos licitatorios como fuente primaria del contrato; la exigencia de buena fe, cuidado y previsión en su celebración y ejecución; la inmutabilidad de las condiciones licitatorias una vez perfeccionada la adjudicación; y la legitimidad de que las mejoras o edificaciones introducidas por el concesionario en bienes públicos se incorporen al dominio estatal sin derecho a compensación. En su propio texto, el Tribunal sostuvo que “si lo convenido en los pliegos, la oferta y la adjudicación fue que los edificios pasaran al Servicio Nacional de Parques Nacionales sin cargo alguno, no cabe admitir que tal circunstancia pudiera válidamente modificarse con posterioridad, sin ocasionar la nulidad del acto por violación al principio de igualdad que debe presidir toda contratación administrativa”.

DICTAMEN PTN N° 280:174

El Dictamen interviene a raíz de la rescisión del Contrato de Concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros (empresa TMS S.A.) debido a incumplimientos graves y reiterados de las obligaciones a su cargo. Se instruye a las autoridades a realizar una evaluación de la totalidad de las cuentas involucradas para determinar la eventual lesividad que padeció el Estado Nacional y el público usuario. Se menciona la aplicación de multas y la necesidad de determinar los posibles daños y perjuicios ocasionados por la ex concesionaria y su responsabilidad en la producción de los mismos. Se vincula con el carácter obligatorio de las prestaciones del concesionario, art. 46 inciso i) (satisfacer las multas), entre otros aspectos. El dictamen ilustra las consecuencias de la falta de cumplimiento de las obligaciones (la rescisión del contrato) y la necesidad de cuantificar los daños y perjuicios derivados de los incumplimientos graves y reiterados del concesionario.

DICTAMEN PTN N° 249:290

Este dictamen analiza el recurso de alzada interpuesto por Aguas Argentinas S.A. contra una sanción de multa impuesta por el Ente Regulador (ETOSS) debido a la escasa presión en el suministro de agua, constituyendo una reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones del servicio. La PTN ratifica que la concesionaria asume la Concesión a su propio riesgo técnico, económico y financiero y es responsable ante el Estado y terceros por las obligaciones. Se establece que la concesionaria incumplió con la obligación de brindar niveles de servicio apropiados, y que las deficiencias alegadas en los bienes del Estado no pueden justificar su incumplimiento. Vínculo con el artículo 46: El dictamen se vincula con el artículo 46, especialmente con el inciso a) (cumplir estrictamente las disposiciones legales aplicables) y el inciso i) (satisfacer las multas por infracciones). La cuestión central es el incumplimiento de las obligaciones contractuales y regulatorias (calidad y continuidad del servicio) y la consecuente aplicación de penalidades. Se destaca que la empresa debe prestar obligatoriamente el servicio en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad y calidad, siendo el incumplimiento de estas obligaciones la causa directa de la sanción administrativa analizada.