Artículo 46 º - inc. d)

FALLO CSJN "VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C/ESTADO NACIONAL (SERVICIO NACIONAL DE PARQUES NACIONALES) S/NULIDAD DE RESOLUCIONES"

Fallo CSJN N° 316:382. La Corte Suprema sostuvo que, en materia de contratación administrativa, el pliego constituye la ley de la licitación, por lo que el concesionario debe obrar con máxima diligencia y solicitar oportunamente aclaraciones ante cláusulas ambiguas o contradictorias. Asimismo, estableció que no pueden introducirse modificaciones sustanciales luego de la adjudicación si ello altera las condiciones licitadas y afecta el principio de igualdad de los oferentes. En el caso, confirmó que los edificios construidos por la concesionaria debían transferirse al Estado sin indemnización al finalizar la concesión, rechazando el reclamo fundado en una interpretación posterior del contrato. Se reafirman los principios estructurales del derecho administrativo argentino: la fuerza normativa de los pliegos licitatorios como fuente primaria del contrato; la exigencia de buena fe, cuidado y previsión en su celebración y ejecución; la inmutabilidad de las condiciones licitatorias una vez perfeccionada la adjudicación; y la legitimidad de que las mejoras o edificaciones introducidas por el concesionario en bienes públicos se incorporen al dominio estatal sin derecho a compensación. En su propio texto, el Tribunal sostuvo que “si lo convenido en los pliegos, la oferta y la adjudicación fue que los edificios pasaran al Servicio Nacional de Parques Nacionales sin cargo alguno, no cabe admitir que tal circunstancia pudiera válidamente modificarse con posterioridad, sin ocasionar la nulidad del acto por violación al principio de igualdad que debe presidir toda contratación administrativa”.

DICTAMEN PTN TOMO N° 253:167

En este Dictamen la PTN, en el marco de la concesión de la Estación Terminal Once de Septiembre, destaca que el contrato administrativo implica obligaciones de mantenimiento, conservación, operación y explotación continuas (durante 365 días al año), además de las obras físicas. Estas obligaciones son esenciales para el financiamiento y el pago del resto de las obligaciones asumidas, incluyendo los servicios de custodia, limpieza y mantenimiento (págs. 73 y 74). Se vincula estrechamente con el inciso c) y d) del artículo 46, que obliga a no destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado y a no hacer uso indebido de los mismos. Las responsabilidades de custodia, limpieza y mantenimiento mencionadas en el dictamen son fundamentales para el uso y goce adecuado de los bienes públicos, y su incumplimiento podría constituir una infracción a las obligaciones generales de explotación según el pliego.