Artículo 46 º - inc. b)

FALLO CSJN "VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C/ESTADO NACIONAL (SERVICIO NACIONAL DE PARQUES NACIONALES) S/NULIDAD DE RESOLUCIONES"

Fallo CSJN N° 316:382. La Corte Suprema sostuvo que, en materia de contratación administrativa, el pliego constituye la ley de la licitación, por lo que el concesionario debe obrar con máxima diligencia y solicitar oportunamente aclaraciones ante cláusulas ambiguas o contradictorias. Asimismo, estableció que no pueden introducirse modificaciones sustanciales luego de la adjudicación si ello altera las condiciones licitadas y afecta el principio de igualdad de los oferentes. En el caso, confirmó que los edificios construidos por la concesionaria debían transferirse al Estado sin indemnización al finalizar la concesión, rechazando el reclamo fundado en una interpretación posterior del contrato. Se reafirman los principios estructurales del derecho administrativo argentino: la fuerza normativa de los pliegos licitatorios como fuente primaria del contrato; la exigencia de buena fe, cuidado y previsión en su celebración y ejecución; la inmutabilidad de las condiciones licitatorias una vez perfeccionada la adjudicación; y la legitimidad de que las mejoras o edificaciones introducidas por el concesionario en bienes públicos se incorporen al dominio estatal sin derecho a compensación. En su propio texto, el Tribunal sostuvo que “si lo convenido en los pliegos, la oferta y la adjudicación fue que los edificios pasaran al Servicio Nacional de Parques Nacionales sin cargo alguno, no cabe admitir que tal circunstancia pudiera válidamente modificarse con posterioridad, sin ocasionar la nulidad del acto por violación al principio de igualdad que debe presidir toda contratación administrativa”.

DICTAMEN PTN N° 280:174

El Dictamen interviene a raíz de la rescisión del Contrato de Concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros (empresa TMS S.A.) debido a incumplimientos graves y reiterados de las obligaciones a su cargo. Se instruye a las autoridades a realizar una evaluación de la totalidad de las cuentas involucradas para determinar la eventual lesividad que padeció el Estado Nacional y el público usuario. Se menciona la aplicación de multas y la necesidad de determinar los posibles daños y perjuicios ocasionados por la ex concesionaria y su responsabilidad en la producción de los mismos. Se vincula con el carácter obligatorio de las prestaciones del concesionario, art. 46 inciso i) (satisfacer las multas), entre otros aspectos. El dictamen ilustra las consecuencias de la falta de cumplimiento de las obligaciones (la rescisión del contrato) y la necesidad de cuantificar los daños y perjuicios derivados de los incumplimientos graves y reiterados del concesionario.

DICTAMEN PTN N° 257:378

Resumen del dictamen: Este dictamen examina la adecuación del Contrato de Concesión del servicio de transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la Patagonia (TRANSPA S.A.) en el marco de la renegociación integral por la Ley N.º 25.561. Se analiza una cláusula (Punto 19.3.1) que establece que, si un accionista del concesionario obtuviera una reparación o indemnización económica derivada de la situación de emergencia, dicha medida deberá ser afrontada a entero costo por el concesionario, quien se obliga a mantener indemne al Estado Nacional. Vínculo con el artículo 46: Se vincula directamente con el inciso b) del Artículo 46, el cual obliga al concesionario a satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión. El dictamen refuerza el principio de que los costos derivados de responsabilidades inherentes a la explotación (o conflictos surgidos del contexto contractual) deben ser asumidos por el concesionario, evitando cualquier reclamo de compensación o indemnización contra el Estado Nacional.