Artículo 18 º - inc. m)
RES PL 98/2021
Se aprueba y hace propios los términos del Dictamen Legal N° 08/2021 Letra TCP - AL y del Informe Legal N° 67/2021.
RES PL N° 247/2023
Aprueba y hace propios los términos de los Informes Contables N° 381/2021, N° 494/2021, N° 522/2021, N° 534/2021, N° 538/2021, N° 541/2021, N° 66/2022, N° 151/2022, N° 154/2022, N° 161/2022, N° 300/2022 y N° 391/2022 todos Letra: TCP-PE, Informe Contable N° 344/2023 Letra: TCP-SC e Informes Legales N° 7/2022, N° 240/2022 y N° 277/2022 todos Letra: TCP-CA y N° 17/2022, N° 67/2022 y N° 195/2023 todos Letra: TCP-CL.
RES PL N° 169-2024
Aprueba y hace propios los términos del Informe Legal INF SL CA 225-2024.
Constitución Provincial
Del Gobernador Art. 135 inc. 1°) Atribuciones y deberes: El Gobernador es el jefe de la administración del Estado Provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1 - Ejercer la representación legal de la Provincia en todas sus relaciones oficiales. Podrá celebrar tratados y convenios con la Nación y con otras provincias. También podrá celebrar convenios con municipios y entes públicos ajenos a la Provincia, nacionales o extranjeros, y con organismos internacionales, en todos los casos con aprobación de la Legislatura y dando cuenta al Congreso de la Nación cuando así correspondiere. Atribuciones de La Legislatura Art. 105 inc. 7°) Aprobar o desechar los tratados o convenios a que se refiere el artículo 135, inciso 1).
Decreto Nacional N° 1023/2021 - Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
"Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de selección serán: d) Contratación Directa: La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: (...) 8. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato. No podrán encuadrarse en el presente apartado contrataciones con universidades ni con otras casas de estudio, sean nacionales o provinciales. 9. La locación de inmuebles, en los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones actúen como locatarios. En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 1091/2024 B.O. 13/12/2024. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL) ".
Extracto: Ver pdfNOTA FE N° 132 - 25
Nota de Fiscalía de Estado poniendo en conocimiento de este Tribunal de Cuentas lo informado por el Poder Ejecutivo Provincial respecto al dictado y publicación del Decreto Provincial N* 1521 - 25, ratificando el “ACUERDO DE RESOLUCION DE CONFLICTO ENTRE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AEIAS Y TIERRA DEL FUEGO, ENERCIA Y QUIMICA SA”, suscripto el 28 de mayo, derogatorio de los Decretos Provinciales Nros. 310/12, 1146/12, 2559/12, 258/13, 1426/16 y 4414/18. El citado Decreto provincial dispone su remisión a la Legislatura en los términos del art. 105 inciso 7° y 135 inciso 1° de la Constitución Provincial.