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Sentencia STJ - Caro, Miguel Ángel c/ Provincia de Tierra del Fuego AeIAS s/ Acción de Inconstitucionalidad

Superior Tribunal de Justicia Provincia de TDF Septiembre 2021
Los actores promovieron acción de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tierra del Fuego, solicitando una declaración de tal naturaleza respecto de la ley 50, en sus arts. 48 a 50, 53 a 71, 73 a 75, 77 y 78 referidos al Juicio Administrativo de Responsabilidad, señalando que estas normas resultan contrarias a los arts. 164 y 166 inc. 5 de la Constitución Provincial. Asimismo, cada uno de ellos requirió que se deje sin efecto el procedimiento (Juicio Administrativo de Responsabilidad) que se iniciaron en su contra por parte del Tribunal de Cuentas Provincial. Se ataca la forma de designación de los conjueces y la ausencia de notificación del Tribunal de Cuentas que conocería en el Juicio Administrativo de Responsabilidad (esto último en cumplimiento a lo dispuesto por el Código de rito y de aplicación por remisión del art. 78 de la ley 50). Sumario: En los fallos, se hizo saber que en cuanto a las críticas formuladas al articulado de la ley 50, en atención al art. 166 inc. 5 de la Constitución Provincial, existen numerosos planteos sustancialmente análogos que han sido zanjados en múltiples pronunciamientos firmes del Cimero Tribunal. Los roles asignados por la ley 50 a cada una de las Vocalías en el marco de un Juicio Administrativo de Responsabilidad, respetan el principio de imparcialidad necesario para emitir el fallo (ver especialmente "Santamaria", y en la misma linea "Preli” y "Gómez"). Los tribunales administrativos tienen competencia sobre materias muy especializadas y complejas, lo que acontece con el Tribunal de Cuentas respecto del control de la recaudación y de la inversión de fondos públicos, descartándose la crítica deslizada por el actor al sostener que la sentencia no es dictada por jueces en sentido estricto (in re "Romano, Juan Manuel el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego sl Contencioso Administrativo", Expte. STJ-SDO Nº 325/99, sentencia del 29 de marzo de 1999; "Rossi, Horacio Emilio c/Tribunal de Cuentas s/Contencioso Administrativo", Expte. STJ-SDO N°1191/00, sentencia del 2 de septiembre de 2002; "Cardozo, Néstor Rodolfo c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Recurso de Apelación", Expte. STJ-SDO N° 1533/02, sentencia del 28 de mayo de 2004; entre otras). La función de juzgamiento ejercida en sede administrativa queda sujeta a un posterior control judicial amplio (in re "Santamaria"; "Murcia, Roberto Marcial cl Tribunal de Cuentas de la Provincia sl Recurso de Apelación”, Expte. STJ-SDO N° 2234/09, sentencia del 19 de octubre de 2011; "Bonaparte, Guillermo Nicolás cl Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS sl Contencioso Administrativo”, Expte. STJ-SDO N° 2249/09, sentencia del 3 de noviembre de 2011; “Preli" y “Gómez”). En consecuencia, la posibilidad de ejecución por vía de apremio de la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas, no obsta a su revisión efectiva y suficiente por parte de la Justicia, quedando eventualmente expedita la vía de la repetición para el vencedor.
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