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Oficina Nacional De Contrataciones
En la medida en que el –actualmente derogado– artículo 10 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 creó a la entonces Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, cabe colegir que dicha entidad se encontraba incluida tanto en el ámbito de aplicación subjetivo del Decreto Delegado Nº 1023/01, así como también en el ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
La Dirección General De Compras y Contrataciones De CABA
Principios de igualdad, economía y eficiencia en la contratación de bienes y servicios en el Sector Pública de la CABA.
CONSTITUCIÓN NACIONAL. ART. 124
Normativa Nacional Relacionada
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA Ley Nº 24.430 Ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994). Sancionada: Diciembre 15 de 1994. Promulgada: Enero 3 de 1995. ARTÍCULO 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Tribunal De Cuentas
Aprueba el Informe Legal Nº 41/2022 Letra TCP-CA
“Vicisitudes y perspectivas de los contratos del Estado”, Mairal, Héctor A. - Veramendi, Enrique V. , LA LEY 04/12/2018, 1 - LA LEY2018-F, 791, TR LALEY AR/DOC/2624/2018
Doctrina
Se presenta al costo económico como variable crítica del riesgo contractual y la necesidad de limitar las prerrogativas unilaterales para reducir sobrecostos. “¿Una tesis "sustancialista" del contrato administrativo?”, González-Varas Ibáñez, Santiago - Varas Ibáñez, Santiago, TR LALEY 0027/00000. Alude a los principios de buena gestión económica derivados de las directivas comunitarias.
El Dictamen ONC N.º 93/2015 analiza la legalidad de un procedimiento de contratación directa por exclusividad promovido por la Policía Federal Argentina para la adquisición de módulos complementarios del sistema de simulación de tiro FATS, fabricado por Meggitt Training Systems Inc. y representado en el país por Simulación S.A. La compra se justificó por la necesidad de mantener la compatibilidad con equipamiento ya existente en la fuerza, previamente adquirido al mismo proveedor. El dictamen confirma que se trataba de un caso en el que concurren los requisitos exigidos para este tipo de contratación excepcional. En primer lugar, la exclusividad fue acreditada mediante documentación que establece que Meggitt es la única fabricante del sistema FATS a nivel mundial, y que su representación en Argentina está a cargo exclusivamente de Simulación S.A. En segundo lugar, la inexistencia de sustitutos fue demostrada a través de un informe técnico que descartó la posibilidad de integrar productos de terceros, por incompatibilidad funcional y tecnológica. El eje central del análisis fue la compatibilidad técnica. Se argumentó que los nuevos componentes debían operar en conjunto con sistemas ya instalados, lo cual hacía inviable la incorporación de otros proveedores sin comprometer la continuidad operativa o incurrir en gastos innecesarios. La ONC validó este encuadre bajo el régimen de contratación directa por exclusividad, destacando que la estructura cerrada, propietaria e integral del sistema justificaba técnicamente la excepción. Este razonamiento se alinea con lo previsto en el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015, que permite la contratación directa por exclusividad cuando el bien requerido sea de fabricación o propiedad exclusiva, no exista sustituto conveniente o se requiera compatibilidad técnica con bienes estatales ya existentes. En el caso, se cumplió con todos estos requisitos: la exclusividad fue respaldada con documentación fehaciente, la inexistencia de alternativas fue verificada por informe técnico, y la continuidad operativa del sistema de simulación exigía mantener homogeneidad tecnológica. Además, la decisión fue debidamente fundada por la autoridad competente y respaldada por actos administrativos formales.
Aplicación del Dictamen ONC N.º 366/2013 a la Contratación Directa por Exclusividad El Dictamen ONC N.º 366/2013 analiza la viabilidad de aplicar el régimen de contratación directa por exclusividad para la adquisición de licencias de software Microsoft por parte de un organismo estatal. La consulta se formuló en el marco del régimen excepcional previsto en el artículo 25, inciso d), apartado 3 del Decreto N.º 1023/01, y los artículos 22 y 139 del Decreto N.º 893/12. El dictamen concluye que la nacionalidad del proveedor o su falta de representación legal en el país no impiden la contratación directa por exclusividad. Lo determinante es que el bien o servicio sea efectivamente exclusivo, y que dicha condición esté documentada. Para que proceda válidamente esta modalidad, deben concurrir dos requisitos sustanciales: la acreditación documental del privilegio exclusivo del proveedor sobre el bien, y la existencia de un informe técnico que demuestre objetivamente la inexistencia de sustitutos adecuados. Además, el dictamen aclara que la marca del producto no basta por sí sola para justificar la exclusividad, salvo que se respalde con una justificación técnica que descarte otras opciones por razones funcionales o de compatibilidad. En este sentido, se enfatiza el carácter objetivo de la causal de exclusividad: no depende de la voluntad administrativa, sino de condiciones técnicas o jurídicas concretas. Esta interpretación se vincula directamente con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015, que admite la contratación directa solo en casos excepcionales y con fundamentación técnica exhaustiva. El dictamen coincide con los cuatro requisitos centrales del citado inciso: exige prueba fehaciente de la exclusividad, requiere informes técnicos que descarten sustitutos convenientes, admite como causal la incompatibilidad tecnológica, y remarca la necesidad de una justificación técnica formal para legitimar el procedimiento.
Tribunal De Cuentas
Empleo Público - Incompatibilidades - Docencia
Oficina Nacional De Contrataciones
Aplicación del Dictamen ONC N.º 1005/2012 al Inciso c del Artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015 El Dictamen ONC N.º 1005/2012 guarda una relación directa y precisa con el inciso c del artículo 18 de la Ley Provincial N.º 1015, al establecer criterios doctrinales y procedimentales para la contratación directa por exclusividad. Esta modalidad, de carácter excepcional, exige condiciones estrictas que deben cumplirse de manera rigurosa y documentada. El dictamen no sólo interpreta el alcance del inciso, sino que lo operacionaliza, otorgando parámetros técnicos que aseguran su correcta aplicación. Exclusividad del proveedor: El inciso c del artículo 18 de la Ley provincial N.º 1015 permite la contratación directa cuando se trate de bienes o servicios cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes detenten privilegios legales sobre ellos. El dictamen ONC N.º 1005/2012 aclara que esta exclusividad debe acreditarse mediante documentación fehaciente, como contratos de distribución exclusiva, certificaciones oficiales o normativa específica. Así, el dictamen establece que no basta con una afirmación de exclusividad: es necesario demostrarla objetivamente. La exclusividad, según esta interpretación, no puede basarse en preferencias administrativas ni argumentos genéricos, sino en una situación jurídica concreta y comprobable. Inexistencia de sustitutos convenientes: El mismo inciso también exige que no existan sustitutos convenientes. El dictamen exige que esta condición sea probada mediante un informe técnico elaborado por el área competente, que descarte alternativas disponibles en el mercado. Asimismo, advierte que la marca, por sí sola, no constituye un criterio válido de exclusividad, salvo que exista una justificación técnica fundada que explique la imposibilidad de sustituirla. En este punto, el dictamen introduce un estándar técnico-documental que evita la arbitrariedad y exige un análisis del mercado respaldado con evidencia objetiva. Compatibilidad técnica o tecnológica: Aunque el dictamen ONC N.º 1005/2012 no desarrolla en profundidad el concepto de compatibilidad técnica o tecnológica, reconoce que la exclusividad puede fundarse en razones técnicas objetivas. En particular, menciona casos como software, repuestos o sistemas ya implementados en la administración pública que requieran continuidad o integración. Esta interpretación se ajusta al supuesto previsto en la ley, aunque el dictamen lo aborda de manera indirecta. Su aplicación por analogía ha sido retomada en otros dictámenes posteriores, consolidando una línea interpretativa coherente. Fundamentación técnica de la autoridad competente: El inciso c del artículo 18 de la Ley 1015 exige que la excepción esté debidamente fundada en informes técnicos que acrediten la existencia de los supuestos habilitantes. El dictamen ONC N.º 1005/2012 insiste en la necesidad de que dicha fundamentación sea objetiva, exhaustiva y respaldada por documentación con valor probatorio. Los informes no deben limitarse a afirmaciones generales, sino contener un análisis técnico verificable que justifique la elección del procedimiento excepcional. En este sentido, el dictamen refuerza la exigencia legal de motivación fundada, en línea con los principios de objetividad y transparencia.
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